REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de enero del dos mil cuatro (2004).-
193 y 144
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: JOHAN JOSÉ SALAZAR RAMOS Y DOMINGO BOADA CASTRO, presentados por la ciudadana: PRISILA MERCEDES SÁNCHEZ ACOSTA, manifestaron que los ciudadanos: PRISCILA MERCEDES SÁNCHEZ ACOSTA Y MANUEL FELIPE PEÑA IBARRA son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RICHARD JOSÉ PEÑA SÁNCHEZ , este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ALEXANDRA BRETO
LA ASISTENTE AUTORIZADA,
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº.053/2004.-
LA SECRETARIA ACC.
ALEXANDRA BRETO
|