REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de enero del año dos mil cuatro (2004).-
193 y 144
Instruida como ha sido la presente solicitud y tomada la declaración a los testigos ciudadanos: JOSÉ REINALDO LINARES ODUVEL y SIMÓN JOSÉ TORRES, presentados por el ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda entregar la misma al solicitante. -
A los efectos de que curse la presente solicitud en el Archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM
ALEXANDRA BRETO
LA ASISTENTE AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
ED`AA/AB/af
Sol. Nro.937/03
|