REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
193 Y 144
EXPEDIENTE: No. 7054.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PARTE ACTORA: DELIA BELEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.008.286.-
APODERADO ACTOR: VICENTE R. NARVAEZ S., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.960.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR IGNACIO HURTADO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.845.412.-
Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana: DELIA BELEN CRESPO, debidamente asistida por el Dr. VICENTE R. NARVAEZ S., en contra del ciudadano: OSCAR IGNACIO HURTADO SILVA.-
Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de l999, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazó a la parte demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación para que diese contestación a la demanda.-
En fecha quince (15) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Alguacil de este Despacho diligenció consignando recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano: OSCAR IGNACIO HURTADO SILVA.-
La parte demandada en la oportunidad para dar contestación a la demanda, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
La parte actora presentó escrito de Pruebas.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Alegatos de la parte actora
Narra la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha tres (03) de Febrero de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró CON LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y que así mismo declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por su persona en contra de su cónyuge ya identificado, que por cuanto dicha sentencia se encontraba firme, es por lo que demanda al ciudadano: OSCAR IGNACIO HURTADO SILVA, por PARTICION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES adquiridos en la Comunidad Conyugal, los cuales a continuación se especifican:
1.-) Un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET, año: 1980, Placa: 364-BAM.-
2.-) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y el número “C” SESENTA Y TRES (No. C-63), situado en el piso 6, entre los ejes 2-3 y A – C y el puesto de estacionamiento número “C” SESENTA Y TRES (C – 63) ubicado en el Edificio – Estacionamiento número dos (2) del área central del Conjunto denominado DESARROLLO URBANISTICO MARAPA MARINA PRIMERA ETAPA, Catia La Mar, hoy del Estado Vargas.-
3.-) La Empresa INVERSIONES OSCAR H.S., C.A., con un capital de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ACCIONES por un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) cada una.-
4.-) Dos (02) mesas de pool.-
5.-) Local de Expendio de Licores, para el Billar Bar, INVERSIONES OSCAR HS, C.A.-
6.-) Dos (02) aires acondicionados.-
7.-) Un calentador de arepa.-
8.-) Un (1) Resort en el Complejo Turístico Vacacional Mar Bella Mar, Resort & Beach Club.
9.-) Un enfriador.-
De las pruebas aportadas por la parte actora:
En su escrito de Promoción de Pruebas la actora reprodujo el mérito favorable de los autos, consignó documentales relacionados con bienes de la comunidad conyugal y promovió testimoniales.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de Marzo del 2000, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, librándose comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para la declaración de los testigos promovidos.-
En diligencia presentada el 20 de Septiembre del 2001, la parte actora solicitó el avocamiento de la juez de este Despacho, siendo acordado en auto de fecha primero (01) de Octubre del (2001) mediante el cual la Juez Titular de este despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada de conformidad con los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta la cual cursa en autos debidamente firmada por el demandado.-
El Tribunal a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, lo hace en los términos siguientes:
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.-
Ahora bien, en el presente caso no compareció el demandado ciudadano: OSCAR IGNACIO HURTADO SILVA, en la oportunidad legal correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil no hizo oposición al presente juicio de Partición y no discutió sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que de conformidad con lo previsto en el precitado artículo, correspondía a este Tribunal era emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor y no hacer uso del lapso probatorio por no haber lugar a pruebas, ní haber sido admitidas por este Tribunal como en efecto se hizo en el presente caso.-
Siendo entonces, que el Procedimiento de Partición de Comunidad, es un procedimiento especialísimo, donde tal como se señaló, vencido el lapso de contestación a la demanda en los términos establecidos en el mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo que correspondía era fijar la oportunidad para el nombramiento de Partidor, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar como en efecto así lo declara LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad a la contestación de la demanda, relacionadas con:
1.-) La comisión librada a los efectos de la declaración de los testigos promovidos por la actora, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibida por este Juzgado en fecha: Tres (03) de Julio del 2001.-
2.-) Oficio No. 1233/2000, de fecha 29 de Marzo del 2000, mediante el cual se remitió la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
3.-) Auto de fecha veintinueve (29) de Marzo del 2000, en el cual el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora (folio 69 del exp.).-
4.-) Escrito de promoción de Pruebas de la parte actora cursante a los folios 46 y 47 vto. del expediente.-
5.-) Diligencia de fecha quince (15) de Marzo del 2000, mediante el cual el Dr. VICENTE R. NARVAEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó el escrito de Promoción de Pruebas (folio 45 del exp.).-
En razón de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR PARTIDOR. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia de ello, el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar a las once de la mañana (11:OO a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión. Notificadas que hayan sido las partes intervinientes en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.-
Hágase la Partición de los bienes especificados en el libelo de la demanda.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil cuatro (2004). A los 193 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ALEXANDRA BRETO
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (12 :30 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.
ALEXANDRA BRETO
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