REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

193° y 144°

EXPEDIENTE: Nro. 8583/03

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO CORDOVA Y EWDIS VIANEI LOPEZ MORENO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.267.840 y V-12.716.306, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dr. VICENTE PAUL ANTEQUERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.143.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO CORDOVA Y EWDIS VIANEI LOPEZ MORENO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.267.840 y V-12.716.306, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.143, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres (2003) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres (2003), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO CÓRDOVA Y EWDIS VIANEI LÓPEZ MORENO .-

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del estado Sucre.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
LA SECRETARIA ACC


Alexandra Breto

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

LA SECRETARIA ACC


Alexandra Breto


ED’AA/AB/af
Exp. N° 8583/03