REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Enero de 2004
193º y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 27 de noviembre de 2003, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil para que tenga conocimiento de la existencia del presente procedimiento y siendo que la solicitud tiene por objeto la rectificación en la partida de nacimiento del nombre completo de la madre del solicitante, la misma no debió tramitarse sumariamente ya que el acto señalado comprende efectos jurídicos que eventualmente pueden afectar los derechos e intereses de terceros, y como quiera que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal revoca el auto dictado en fecha 27/11/2003 y repone la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud en los términos establecidos en los artículos 769 y 770 eiusdem, lo cual se hará por auto separado. En consecuencia se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al 27/11/2003. ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
5767
CUS/yasmila