REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de enero de 2004
193° y 144°
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO presentada por el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.458.885, debidamente asistido por el abogado IGOR J. MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.016, para pronunciarse sobre su admisión o no.
En cuanto a los antecedentes del caso, aduce el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que en fecha 17/3/2003, adquirió por medio de documento de venta con pacto de retracto, una parcela de distinguida con el N° 18, ubicada en el Paulino de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, con una extensión de Seis (6) hectáreas y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 21; SUR: Con parcela ocupada por Augusto Rodríguez Lousa; ESTE: Con parcela ocupada por Manuel Concalves Amo y OESTE: Con parcela ocupada por José de Sousa Días.
2. Que el vendedor fue el ciudadano JOSE MATHEUS HENRIQUEZ DOS SANTOS, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, domiciliado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° E-80.401.951;
3. Que habiéndose vencido el lapso de Seis (6) meses para que el vendedor rescatara el inmueble antes señalado, sin ser posible la entrega voluntaria por parte del vendedor, es por lo que solicita se le notifique para que efectúe la entrega material del inmueble de conformidad con lo que establece el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.
Para fundamentar su solicitud acompañó los siguientes documentos:
• Documento de Venta con Pacto de Retracto.
• Documento de adjudicación al ciudadano JOSE MATHEUS HENRIQUEZ DOS SANTOS a Titulo Oneroso de el Directorio del Instituto Agrario Nacional, Sesión N° 42-83, Resolución N° 3032 del día 08/12/83.
Para decidir el tribunal observa:
Como punto previo este tribunal debe determinar su competencia para conocer del caso concreto, ya que el 10/10/2003 el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual conoció previamente de la solicitud, se declaró Incompetente por la Materia y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia con Competencia en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
Conforme el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 8. Acciones derivadas de contratos agrarios (…)”. En razón de Circunscribirse el presente caso a un asunto vinculado con una venta con pacto de retracto sobre un bien inmueble conformado por tierras de vocación agraria adjudicada previamente por el entonces Instituto Agrario Nacional, este tribunal se considera competente para el conocimiento del asunto bajo análisis, y así se declara.
Ahora bien, respecto del fondo del asunto, establece el artículo 68 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario:
Artículo 68. Sobre la parcela y la estructura productiva queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada por el Instituto Nacional de Tierras, a través de acta de transferencia.
En el acta respectiva, el sujeto beneficiario de la transferencia deberá comprometerse a mantener la eficiencia productiva del fundo estructurado por un término no menor de tres (3) años, al cabo de los cuales le podrá ser adjudicado título de adjudicación permanente.
Análoga previsión se encuentra expresamente en el titulo definitivo oneroso del cual fue beneficiario el ciudadano José Matheus Henriquez Dos Santos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal el 12 de mayo de 1998, registrado bajo el N° 21 del tomo 2 del Protocolo Primero, titulo en el que además de la autorización previa, el Instituto Agrario Nacional también se reservaba su derecho de preferencia para la adquisición de las mejoras y bienhechurias construidas sobre la parcela.
Como corolario, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este juzgador que no cursa a los autos autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras para la realización de la Venta con Pacto de Retracto que dio origen a esta solicitud de Entrega Material.
Siendo así, y no reuniendo los requisitos necesarios para su tramitación, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE
DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
CUS/Angela
Exp:5762
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