REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004675
ASUNTO : WP01-S-2003-004675


Revisado la causa referente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrados en el delito de LESIONES y visto que estaba pautado para el día de hoy Audiencia para oir a los Imputados, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de estos jóvenes, aunado a la solicitud fiscal de fecha 08/12/03 de decretar orden de detención judicial en contra de estos adolescentes por su incomparecencia, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Consta a los folios 1 y siguientes de esta causa solicitud Fiscal de fecha 11/08/2003 donde pide Audiencia para oír al Imputado sin detenido, asimismo consta en la causa que estos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se citaron previamente y acudieron al Tribunal en fecha 27/08/03 y designaron un Defensor Público el cual se juramentó el 02/09/2003, posteriormente se fijó la Audiencia el 17/11/03 la cual fue diferida por pedimento de la Defensa y fue fijada para el 03/12/03 no realizándose la misma por incomparecencia de los precitados jóvenes, fijándose nueva fecha para el día de hoy 13/01/2004, existiendo también una solicitud Fiscal que corre inserta al folio 45 de fecha 08/12/03 pidiendo la posibilidad de acordar una orden de detención Judicial en contra de estos adolescentes debido a su incomparecencia, constatándose que esta última audiencia no se pudo llevar a efecto por la nueva incomparecencia de los precitados efebos.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen estos jóvenes IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de estos adolescentes ante este Tribunal para continuar su proceso, aunado a la petición fiscal de acordar su aprehensión, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a estos adolescentes precitados conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, en concordancia con el artículo 548 de la misma Ley in comento y el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna a fin de que estén presentes en la Audiencia que tienen pendiente para continuar su proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados en el encabezamiento de esta decisión, ordenando su respectivas Capturas por separado, todo de conformidad con los artículos 617 y 548 de la LOPNA en concordancia con el artículo 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídanse sendas Boletas de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que los aprehendan y los pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Fiscalía 7ma. . Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL


ABG. BELITZA MARCANO