REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000015
ASUNTO ANTIGUO : 1CA/223/02


Revisada la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde consta al folio 01 solicitud Fiscal de fecha 12/06/2002 pidiendo Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, y siendo que en fechas posteriores se ha tratado de citar a este adolescente siendo infructuosa su localización, aunado a que en fecha 08/12/2003 la Fiscalía solicita se ordene captura a este joven para que se produzca el pronunciamiento del Tribunal. En consecuencia a los fines de decidir sobre las solicitudes formuladas, esta Decisora hace las siguientes consideraciones:

El Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 es exclusivo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento se puede interrumpir por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, en primer lugar este Tribunal considera que no es necesario la celebración de una Audiencia oral conforme al 323 del COPP por ser un Sobreseimiento Provisional y no Definitivo, y consecuencia de ello declara sin lugar la solicitud fiscal de ordenar captura al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto considera innecesario su comparecencia, toda vez que sería inoficioso si esta Decisora previamente ha decidido no celebrar ninguna Audiencia, aunado a que parece incompatible estas dos solicitudes del Fiscal, si por una parte está pidiendo Sobreseimiento Provisional porque no existe elementos para incriminar al referido adolescente, y por la otra solicita una orden de Captura para garantizar un proceso, pero resulta que esta medida no se puede estar dictando a capricho de las partes, sino con los lineamientos procesales para ello, recordando que es una medida que comporta la restricción de libertad y que para ser decretada por el Juez debe señalarse entre otras cosas elementos incriminatorios a una persona y en este caso no los hay.

Siendo esto así, esta Decisora vista la Solicitud Fiscal de fecha 12/06/2002 donde pide a este Tribunal sea declarada con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para incriminarlo en el delito de Lesiones Personales Leves, que según Acta policial cursante al folio 04 existe una denuncia común de fecha 24/02/2001 efectuada por la víctima ciudadana ZUGEYDY GONZALEZ GONZALEZ, quien señaló que este joven comenzó a disparar sin causa justificada impactándole un proyectil en el glúteo derecho, y que según el Informe Medico Forense cursante al folio 18 tiene carácter leve, aunado a que el adolescente precitado nunca le fue escuchado ni en la Fiscalía ni por ante ningún Juzgado de Control.

Ahora bien, de las diligencias que practicó la Fiscalía según su convencimiento no existe elementos suficientes para incriminar a este adolescente con el referido delito denunciado, y que por lo tanto este Tribunal lo acoge al no arrojar elementos inmediatos que comprometan la responsabilidad de este joven con el hecho perpetrado, y es por lo que esta Decisora ajustada a derecho decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPÓSITIVA
Por todo los razonamiento antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de esta decisión, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA.
SEGUNDO: Otorga Libertad Plena al precitado adolescente dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.

Regístrese, déjese copia de esta decisión, Notifíquese a las partes, al adolescente referido y a la víctima y devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO