REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000018
ASUNTO ASNTIGUO : 1CA/064/00


AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud formulada por el Defensor Público Dr. Wilmer García de fecha 30/09/2003, donde ratifica el pedimento a este Tribunal que conforme al artículo 562 de la LOPNA, se pronuncie sobre el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y recibida en este despacho la causa respectiva proveniente de la Fiscalía en fecha 16/01/2003, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento al respecto:

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta a los folios 76 y 77 Auto de Sobreseimiento Provisional dictado en fecha 02/11/2001 a solicitud Fiscal en los siguientes términos: (…por cuanto resulta insuficiente lo investigado y no existen posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA a favor de los precitados adolescentes…), y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes esta solicitud, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado dos (2) años desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicia la presente investigación penal cuando funcionarios de la DISIP de la Guaira, reciben llamada del Inspector Jefe Luis Eduardo Monasterios que había sido objeto de Hurto de su arma de reglamento tipo Pistola marca Beretta, modelo 92Fs, calibre 9 mm, signada con el serial BER5058425Z y de un cargador signado N° 8426-DISIP-0792, contentivo de 16 cartuchos sin percutar, hecho ocurrido el 18/03/2001 en su residencia ubicada en el Barrio Montesano, calle real, Callejón Mixtolisto, Casa N° 34, Parroquia Raúl Leoni, indicando que sólo tres (3) adolescentes (los imputados antes señalados), habían estado en su casa esa tarde para jugar play statión con su hijo menor, luego salió una comisión en busca de éstos, y los adolescentes manifestaron haber sustraído el arma por petición de dos (2) adultos (dando sus nombres y características), señalando también que estas dos personas tienen dicha arma y que les ofrecieron 600.000,oo Bs., posteriormente los funcionarios se dirigieron en busca de estos adultos, incautándole a uno de ellos el arma de fuego descrita con el cargador completo.

Así mismo, en fecha 19/03/2001 en Audiencia Oral y reservada se les imputó a estos efebos, el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 3ro. del Código Penal y se les decretó medidas cautelares menos gravosas de las contempladas en los literales b), c) y d) del artículo 582 de la LOPNA, las cuales fueron cumplidas a cabalidad según información que corre inserta en la causa, y en cuya Audiencia la defensa pidió la posibilidad de imponer la solución anticipada de Remisión por la colaboración que prestaran los jóvenes para el esclarecimiento del caso, cuyo pedimento no fue acordado en esa Audiencia por no ser la oportunidad legal para solicitarlo, toda vez que le correspondería a la Fiscalía continuar con la investigación y ejercer cualquier acto conclusivo que arroje la misma. Posteriormente, como se indico anteriormente la Oficina Fiscal en fecha 16/10/2001 solicita se dicte Sobreseimiento Provisional a favor de estos adolescentes por cuanto considera que resulta insuficiente lo investigado y no existen posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, decretándose la misma en fecha 02/11/2001 por este Tribunal Primero de Control.

Ahora bien, considera quien aquí decide por una parte que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de estos adolescentes en fecha 02/11/2001, y habiendo transcurrido más de dos (2) años desde su decreto, y no habiendo pronunciamiento de la Oficina Fiscal de alguna de las facultades que le confiere el artículo 561 de la LOPNA para poner fin a la investigación, considera este Decidor que lo ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que sea haya solicitado reapertura del mismo a favor de los prenombrados jóvenes y otorga la Libertad plena a los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados en el encabezamiento de esta decisión, y les otorga Libertad Plena, todo conforme al artículo 562 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Ordénese borrar de pantalla policial a estos jóvenes referidos cuando quede firme esta decisión. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO