REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001228
ASUNTO : WP01-S-2004-001228


AUTO ACORDANDO MEDIDAS MENOS GRAVOSAS

Realizada en fecha 21/01/03 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 literales b) c) d) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA por considerar que el precitado joven esta presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado en el artículo 460 concatenado con el artículo 84 numeral 3ro. ambos del Código Penal y pide la aplicación de un Procedimiento Ordinario a seguir. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

En fecha 19/01/03 siendo las 11:30 horas de la mañana funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas, cuando estaban de patrullaje en el Sector las Quince Letras, Macuto se entrevistaron con el ciudadano ARTURO RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, el cual presentaba una herida en la mano derecha, quien señaló a dos (2) sujetos que se encontraban en el malecón dando sus características, señalando que momentos antes se introdujeron en la Agencia de Loterías AVITECO C.A: propiedad del denunciante, portando un arma de fuego de color gris con cacha de color negro, despojándolo de la cantidad de cien (100.000,oo Bs.) mil bolívares en efectivo, un Koala de color azul con dieciocho tarjetas Telpago de siete (7.000,oo Bs.) cada una por lo que procedieron a buscarlos en el malecón, logrando alcanzar primero al adolescente que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, realizándole la revisión corporal no incautándole ningún objeto, y se le preguntó sobre lo sucedido señalando hacia el área de las piedras adyacente a la playa donde se localizó el koala color azul material sintético contentivo del efectivo y de las tarjetas referidas detalladas en el Acta Policial respectiva, siendo señalado este adolescente por el denunciante como quien le ocasionó la herida que presentaba con un pico de botella en el momento en que huía de la Agencia de Loterías, se realizó la búsqueda del otro sujeto, logrando localizar de manera oculta detrás de unas piedras percatándose, que en su mano derecha portado un arma de fuego color gris, se logró retenerlo incautando el arma antes señalada, quedando asentada en el Acta Policial que corre inserta la folio 5 las características de la misma, no incautándole ningún otro objeto y quedó identificado como WILLYS ORLANDO MUÑOZ RIVAS de 19 años de edad, siendo señalado por la víctima los dos sujetos antes referidos como los mismos que momentos antes portando arma de fuego lo despojaron de los objetos recuperados, al lugar se presentaron dos ciudadanos Díaz Jiménez Kheysmar y Martínez Contreras Oswaldo quienes manifestaron ser testigo presénciales de los hechos ocurridos en la Agencia de Lotería y señalaron a los aprehendidos como autores del hecho, y también trasladaron al adolescente al Hospital ya que presentaba excoriaciones. El joven imputado refirió en la Audiencia entre otras cosas que no fue el que cometió el hecho que estaba esperando una chama que se llama Marine que no sabe el apellido que la conoció el viernes pasado, que a él le dieron ganas de hacer pupo y por eso estaba en el malecón y llegó un señor y me lanzó al piso, que no conoce al Wilys Muñoz (el adulto), que no le incautaron ningún Koala.” Y la Defensa entre otras cosas refirió al Tribunal que no existen elementos de convicción que determinen que su defendido haya tenido participación accesoria en estos hechos, pero aún así cree que es necesario seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario para establecer la verdad de los hecho y pide la imposición de Medidas Cautelares menos gravosas..

Ahora bien, considera esta Decisora que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita y aún cuando el delito imputado es un Robo Agravado, siendo uno de los delitos graves que considera la LOPNA como parámetro para imponer Detenciones Preventivas así como la Sanción de Privación de Libertad de encontrarlo culpable, considera quien aquí decide por una parte que existen suficientes elementos que vinculan a este adolescente referido con el hecho típico imputado que hacen presumir a esta Decisora de su participación en los mismos y aunado a la solicitud de la Fiscalía conjuntamente con la petición de la Defensa, de seguir el procedimiento ordinario y aplicarle una medida menos gravosa, considera que lo procedente es seguir el procedimiento Ordinario al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero. ambos del Código Penal y considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Miércoles d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal y f) y la prohibición de acercarse a la victima y de hacerse acompañar del presunto coautor de estos hechos para que no influya en su conducta, todo esto con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECLARA..

DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Miércoles, d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal y f) y la prohibición de acercarse a la victima y de hacerse acompañar del presunto coautor de estos hechos para que no influya en su conducta, todo esto con la finalidad de asegurar que el efebo referido esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO