REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001506
ASUNTO : WP01-S-2003-001506


AUTO DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en el día de hoy Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- solicitando a este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificados de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo 259 primer aparte de la LOPNA y pide seguirse un Procedimiento Ordinario por los dos hechos. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

En cuando al primer Delito imputado, los hechos son los siguientes: el Fiscal consignó en Audiencia Denuncia Común efectuada ante la Jefatura Civil de Maiquetía de fecha 21/01/03 donde la ciudadana DAYANA CAROLINA VARGUILLAS ESCOBAR, fue victima de agresión física propinada por su hermano IDENTIDAD OMITIDA, causándole una lesión en el ojo izquierdo y la amenazó con matarla (con Arma de Fuego), así mismo fue consignado Denuncia común ante el CICP de fecha 21/01/04 donde esta joven Dayana Varguillas hace el señalamiento formal de que IDENTIDAD OMITIDA en dos oportunidades la golpeo por el ojo izquierdo, y la Fiscalía refirió haber dado la orden de practicar el examen medico forense respectivo. Y con respecto al Delito Imputado de Abuso Sexual los hechos son: De Acta Policial de fecha 22/07/03 inserta al folio (08) de esta causa, se desprende que la ciudadana VARGUILLAS ESCOBAR DAYANA CAROLINA, fue testigo del siguiente hecho, “resulta ser que hace como 5 días yo llegué a mi residencia y cuando entré en la misma me dirijo al baño de la casa y pude observar que mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el baño desnudo y mi primo de 8 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA asimismo en el Acta policial de fecha 18/07/03 la ciudadana ESCOBAR MORALES FLOR ARMENIA, madre del adolescente imputado refirió que a su hijo lo andan buscando, que no sabía a donde estaba, y que presuntamente estaba haciendo ociosidad a un niño de 8 años quien es primo de él que vive cerca, y corre inserta al folio diez (10) Examen Medico Forense de fecha 23/07/03 efectuada al niño IDENTIDAD OMITIDA que arrojó como conclusión signos de traumatismo ano-rectal reciente. Aunado a ello, se ordenó agregar a la causa para que surta efectos legales una solicitud de la Fiscalía recibida en este Despacho el 31/08/03 de solicitar una Audiencia para escuchar al adolescente imputado por la comisión de uno de los delitos contra las Buenas costumbres y pidiendo orden de captura, de lo cual el Tribunal no se pronunció en su oportunidad.

Así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso anteriormente detallado, existes dos hechos punibles cometidos en diferentes fechas presuntamente por el mismo imputado, de acción pública y no está evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que vinculan a este joven con los hechos denunciados, que aún cuando se trata de hechos aislados, no es menos cierto que estamos en presencia de un delito Grave como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑOS de los contemplados en la LOPNA como parámetro para Detenciones Preventivas, aunado a que este decisor toma en cuenta su edad diecisiete (17) años, al que se le puede hacer un juicio de reproche por los hechos investigados aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, además de no estar presente en esta Audiencia ningún representante legal que acompañe al joven para coadyuvarlo en su Defensa, y por ende existe riesgo de que el adolescente evadirá el proceso, en consecuencia considera esta Decisora ajustado a derecho, ordenar seguir un procedimiento ordinario al efebo IDENTIDAD OMITIDA, e imponerle una Detención Preventiva Judicial para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por estar presuntamente involucrado en los delitos de LESIONS MENOS GRAVE y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 415 del Código Penal y 259 primer aparte de la LOPNA, correlativamente. Y ASI SE DECLARA..

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta Decisión, Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito grave de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificados en los artículos 259 primer aparte de la LOPNA y 415 del Código Penal, correlativamente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que en 96 horas presente Acusación conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO