REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Sección de Adolescente
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000016
ASUNTO : WV01-D-2002-000016



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el Auto de fecha 12/01/2004 donde se dejó constancia por Secretaría de la comparecencia del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V IDENTIDAD OMITIDA, informando que en Enero del 2003 le fue acordado un Sobreseimiento Provisional y que regresara después de un año para saber de su causa, y recibida en este despacho la causa respectiva proveniente de la Fiscalía en fecha 20/01/2004, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento al respecto:

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta a los folios 43 y 44 Auto de Sobreseimiento Provisional dictado en fecha 08/01/2003, a solicitud Fiscal efectuada en Audiencia Preliminar en los siguientes términos: (…toda vez que, los elementos de fundamentación de prueba no pueden ser sostenidos en este momento e igualmente no existe posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos a la presente causa, pido al Tribunal Decrete Sobreseimiento Provisional…y cese las medidas cautelares), la Defensa pidió en esa Audiencia que el Tribunal se apartara de la solicitud de Sobreseimiento Provisional ya que el Ministerio Público había presentado Acusación y con esta finaliza la fase de investigación, es por ello que solicitó el Sobreseimiento Definitivo en base al artículo 318 ordinal 1ro. del Código Penal. Y la Resolución del Tribunal Primero de Control fue acordar un Sobreseimiento provisional con los argumentos de la Fiscalía, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA a favor del precitado adolescente, y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes esta solicitud, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, que quedó firme, pues no se pidió Revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado un (1) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicia la presente investigación penal, mediante Acta Policial de fecha 03/07/02, donde funcionarios avistaron al adolescente en referencia y le solicitaron que mostraran el contenido de un bolso negro y por cuanto el mismo se negó, los funcionarios procedieron a revisarlo en presencia de dos testigos donde contactaron la cantidad de 6 envoltorios de material sintético plástico y un peso electrónico de color negro marca tanifa, con el mismo peso se le practicó la prueba conocida como SCOTT (para cocaína) tomando una sustancia de los referidos envoltorios y se le hizo la prueba resultando una coloración azul turquesa, presunta droga.

Así mismo, en fecha 04/07/2002 en Audiencia Oral y reservada se le imputó a este efebo, el delito de Tenencia de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la LOSEP ordenando su Detención por el artículo 559 de la LOPNA y en fecha 10/07/03 se le acordaron las medidas Cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 literal c) de la misma Ley in comento, de presentarse cada 15 días. Posteriormente, como se indicó en el punto previo, la Oficina Fiscal en fecha 08/01/04 habiendo presentado Acusación solicita se dicte Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente toda vez que, los elementos de fundamentación de prueba no pueden ser sostenidos en este momento e igualmente no existe posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos a la presente causa…y pide el cese de las medidas cautelares conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, decretándose la misma en fecha 08/01/2003 por este Tribunal Primero de Control.

Ahora bien, considera quien aquí decide por una parte, que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 08/01/2002 por un Órgano Jurisdiccional, habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con los elementos de prueba o no para poner fin a la investigación, considera este Decidor que lo ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente preseñalado, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que sea haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y consecuencialmente se otorga la Libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida cautelar en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de esta decisión, y le otorga Libertad Plena, todo conforme al artículo 562 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Ordénese borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Notifíquese a las partes y al adolescente. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO