REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control SecciónAdolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002095
ASUNTO : WP01-S-2004-002095

AUTO DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en el día de hoy Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad N° V-IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado imponer esta Detención Preventiva en la Audiencia referida, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

En cuando a los hechos: En fecha 27/01/04 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde funcionarios policiales estando de patrullaje por la Plaza El Cónsul, se percataron que dos ciudadanos salieron corriendo velozmente de la Agencia de Loterías “Los Delfines 6” y se acercaron allí estando la ciudadana Jennifer Soto Herrera, informando que dos sujetos dando sus descripciones habían atracado dentro de la Agencia de Loterías, sometiéndola el que viste pantalón azul con un Arma de Fuego despojándola de una cadena de oro y la cantidad de 300.000,oo Bs. en efectivo producto de la venta , de inmediato se procedió a su ubicación y se les dio alcance en la Plaza Lourdes y al ser capturados se les practicó la revisión corporal, y al de pantalón azul se le encontró en la mano derecha una cadena de color amarillo de aproximadamente 18 centímetros y quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años quien vestía franela azul y pantalón color azul marino entre otras características referidas en el acta y el otro sujeto como HERNANDEZ SARMIENTO VICTOR ALFONSO (adulto) quien vestía un short bermudas amarillo, los mismos fueron identificados por YENNIFER SOTO HERRERA como los ciudadanos que ingresaron a la Agencia de lotería, y dejaron constancia de su aprehensión. El joven imputado se acogió al precepto constitucional. Por otra parte se negó acordar el reconocimiento en Rueda de Individuos, por cuanto se evidencia del Acta policial que la denunciante y víctima en este caso identificó a los sujetos ante los funcionarios policiales una vez aprehendidos. Y considera quien aquí decide que sería inoficioso acordarla toda vez que siendo prevenido esto, esta prueba sería ataca por su nulidad absoluta.

Así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso anteriormente detallado, existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción que vinculan a este joven IDENTIDAD OMITIDA con el hecho denunciado, que aún cuando la defensa se opuso a la precalificación jurídica dada por la fiscalía de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal y que esta Juzgadora aceptó, en virtud de que la agravante de estar supuestamente uno de los sujetos manifiestamente armados, considera quien aquí decide que es suficiente con que la víctima haya dejado asentado en el Acta policial que fue amenaza su vida con un arma de fuego así inclusive está no sea de verdad, y aunque el arma en referencia o la que supuestamente usó este adolescente en el hecho denunciado no se haya incautado, y siendo así al estar en presencia de este delito grave de ser un hecho punible pluriofensivo tanto a la propiedad, como a la vida de las personas y su integridad física, aunado a que supuestamente fue perpetrado en compañía de otro sujeto (adulto), aunado a que este decidor toma en cuenta su edad (16 años), al que se le puede hacer un juicio de reproche por los hechos investigados aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, además de considerarse un peligro latente para las víctimas y denunciantes en este caso tan reciente, en vista de todo lo argumentado es ajustado a derecho imponer una Detención Preventiva Judicial contemplada en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta Decisión, Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito grave de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que en 96 horas presente Acusación conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO