REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011476
ASUNTO : WP01-D-2003-000098

Vista la solicitud presentada por el Abg. Yurima Vásquez en su carácter de defensora Pública del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 19-01-2004, mediante el cual y con fundamento en el artículo 548 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la revisión de la medida cautelar Privativa de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 28–12-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la misma Ley, para Garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que este Tribunal en efecto ordenó medida de la privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 25 de Diciembre de 2003, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Naiquatá, de la policía Metropolitana del Estado Vargas.
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por la Defensora Pública y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud que han surgido nuevos elementos en las Investigaciones como es el Reconocimiento en Rueda de Individuos que se le pueda imputar al adolescente de autos, aunado a la solicitud del Ministerio Público de diferir la audiencia preliminar prevista para el día 19 /01 2004, en el sentido de que faltan Importantes elementos probatorios, habidas cuenta que se trata de un delito donde, ademas del Homicidio resultaron heridas varias personas la cual requiere una serie de experticias medico forense, declaraciones, reconocimientos etc…, considera la defensa que una vez fijada la audiencia preliminar por haber presentado el Ministerio Público acusación en el cual consideró tener suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad de su defendido en la comisión de los delitos de Homicidio, lesiones gravísimas y porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 407, 418 y 278 del Código Penal, y visto que el día de hoy (19/01/2004) el Ministerio Público solicitó el diferimiento de la audiencia en virtud de que faltan Importantes elementos probatorios en la presente causa….. Es arbitrario y no se ajusta a derecho el hecho de que no existiendo pruebas que pudieran determinar la participación del adolescente en los hechos que se le Imputan, el Ministerio Público formule una acusación en virtud de que faltan Importantes elementos probatorios en la presente causa.” Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que la solicitud efectuada por la defensa de Revisar la medida de privación de Libertad se ajusta a Derecho, quién aquí Decide para revisar esta medida, estima se debe tomar en consideración la Magnitud del daño causado y en el caso que nos ocupa estamos en presencia de unos de los delitos de pena capital como lo es el homicidio ademas de las lesiones gravísimas y la pluralidad de Victimas que conforman la presente causa la cual, debe ser Investigado hasta las últimas consecuencias con el fin de esclarecer los hechos no obstante, habiéndose diferido en efecto la audiencia preliminar fijada para el día 19/01/2004, a solicitud de la parte Fiscal, por falta de experticias que practicar como consta en autos, en tal sentido la falta de estos elementos probatorios conlleva a quién aquí decide a aplicar el principio de Inocencia establecido en el numeral 2° de nuestra carta magna y el Interés superior del Niño y del adolescente como principio fundamental para tomar esta decisión. Por todo lo antes expuesto se acuerda la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se modifica dicha Medida establecida en el articulo 559 de la misma Ley Orgánica, y se acuerda Medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los Literales: C, D, E Y F, del artículo 582 Ejusdem, que consisten en : Obligación de presentarse por ante Tribunal cada ocho (08) días específicamente los días Miércoles, prohibición de ausentarse del Estado Vargas sin autorización del Tribunal, prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, prohibición de acercarse a las Victimas y testigos y presentar tres (3) fiadores que devenguen cada uno salarios contentivo de la cantidad de cincuenta (50) unidades Tributarias, cada uno de los fiadores y las demás condiciones establecidas para la fianza , una vez presentados estos requisitos se ordena la Inmediata Libertad del adolescente de autos. Y así se Decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Revisión de Medida privativa de Libertad, solicitado por la defensora Pública Abg. YURIMA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 en su última parte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Revisar la medida cautelar privativa de Libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica especial, al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda Medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales C, D, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se decreta la Inmediata Libertad del ya mencionado adolescente. Notifiquese .Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA