REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000015
ASUNTO : WV01-S-2003-000015
Vista la solicitud presentada por el Abg. CRISTHIAN MAURICIO GOMEZ SUAREZ, en su carácter de defensor Privado del adolescente Imputado Identidad Omitido, de fecha 30-10-2003, mediante el cual y con fundamento en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual, solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 17–04-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B, C y D, de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para Garantizar su comparecencia a la demás etapas del proceso. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que este Tribunal que en efecto se acordó medida cautelar sustitutiva a la de la privación de Libertad al adolescente Jean Carlos Godoy Pérez, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 17 de Abril de 2003, por funcionarios adscritos al Comando regional 5 de la Guardia Nacional primera compañía, de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas.
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Defensor Privado y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y el acta de presentaciones en virtud que han surgido nuevos elementos en como es el hecho de que dicho adolescente no se presenta desde el mes de diciembre del 2003, y su representante legal no ha acudido por ante este Tribunal a Informar sobre la conducta de su representado lo que evidencia la falta de cumplimiento de las Medidas cautelares que le fueron impuestas por este Tribunal. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que la solicitud efectuada por la defensa de Revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad no se ajusta a Derecho, quién aquí Decide para revisar esta medida, estima que para un Imputado tener derecho a una Medida menos gravosa como es el caso que nos ocupa debe cumplir con las anteriormente Impuestas y consta en las actas y libros de presentación que dicho adolescente debe presentarse cada ocho días por ante la unidad de asistencia de adolescentes no privado de Libertad y su representante debe Informar a este Tribunal sobre la conducta del mismo y este no ha Informado a este Tribunal sobre la misma, quién aquí decide considera un desacato a este tribunal el incumplimiento de las medidas cautelares sustitutiva a la privación de Libertad. Por todo lo antes expuesto se acuerda negar la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa, Y así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Revisión de Medida sustitutiva a la privativa de Libertad, solicitado por el defensor Privado Abg. CRISTHIAN MAURICIO GOMEZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente Imputado Identidad Omitida, por Incumplimiento de las Medidas cautelares antes Impuestas. Cúmplase.- Comuníquese-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
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