REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Circuito Judicial Penal
Estado Vargas
Macuto, 7 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000016
ASUNTO : WP01-S-2004-000016


AUTO DECRATNDO LA NULIDAD DE LA APREHENSION

Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo con su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Vargas, con competencia en responsabilidad penal de adolescente, mediante el cual coloca a disposición de este tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control al adolescente Imputado Identidad Omitida Venezolano de 14 años de edad, no Cedulado, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, y previsto en el parágrafo segundo literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual estuvo debidamente asistido por un Defensor Público Abg. Sergio Moncada Gurrieri, con competencia en responsabilidad penal de adolescente, previamente designado, quién solicitó la nulidad de las actuaciones policiales presentadas por el Fiscal del Ministerio Público alegando violación flagrante del artículo 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Igualmente pidió la desestimación de la Imputación hecha en contra de su defendido y su Inmediata Libertad, este Tribunal para decidir observa: Según acta policial el presente caso se inicia el día 04 de Enero del presente año siendo las 08:50 horas de la noche, cuando se notificó a la central de operaciones policiales, que en el sector de punta de mulatos, callejón el cartuche, parroquia La Guaira, la Comunidad estaba agrediendo físicamente a un ciudadano, a quién le propinaban golpes de puño y punta pies, ……..acto seguido se presentó al lugar la ciudadana Migdalia Alemán, de 36 años de edad, quién Informó que en la madrugada del día 03/01 del corriente año, cuando ella se desplazaba a pie por la parte alta del sector fue interceptada por el referido ciudadano quién portando un arma blanca tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte la sometió, abusando sexualmente de ella, y que el día de hoy 04/01/2004, en horas de la tarde cuando ella se encontraba en el interior de un Jeep de la ruta Punta de Mulatos – La Guaira, avistó al mencionado ciudadano alertando ella a la Comunidad, quienes Intentaron lincharlo, por lo que procedieron a aplicarle la Aprehensión al mencionado adolescente…. Se evidencia de la actuación policial que el adolescente fue aprehendido de una forma Ilegal y arbitraria puesto que el mismo no fue sorprendido in-flagrante delito solo por el simple dicho de una supuesta victima que no denuncio los hechos en su debido momento, no se investigaron los hechos, mucho menos se solicitó una orden de detención judicial, por lo que estamos en presencia de una flagrante violación del artículo 44 ordinal 1° de nuestra carta magna.

Del estudio y analizas que conforman la presente causa, resulta acreditada la presunta violación de una Garantía constitucional como lo es la Inviolabilidad de la Libertad Personal, establecida en el artículo 44 numeral 1° de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Inobservancia y violación de los derechos del Imputado contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, por lo que este decidor considera que la aprehensión efectuada al adolescente Imputado es nula. Y ASI SE DECIDE
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DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DELARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACION FISCAL EN CONTRA DEL IMPUTADO ADOLESCENTE Identidad Omitida , conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y por estricta aplicación del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IMPUTADO. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO.