REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002764
ASUNTO : WP01-P-2003-000106
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los acusados JOSE ANTONIO GUZMAN CARTAYA, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 18-06-80 23 años de edad, residenciado en: Punta de Mulato parte baja casa s/n,la Guaira, estado civil: soltero, hijo de Marisol Galindez y José Guzman, de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.768.785 y el acusado RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA,quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 26-10-80 23 años de edad, residenciado en: Punta de Mulato parte alta, el tanque, la Guaira, estado civil: soltero, hijo de Nora Medina y Ramón Cartaya, de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.710.291 debidamente asistido por su defensor Dra. Janeth Guariglia, defensor Publico Primero encargado, a quienes la Fiscal Novena del Ministerio Público, acusó a los ciudadanos JOSE ANTONIO GUZMAN GALINDEZ , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS





ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 en su quinta reforma del Código Penal, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 06-07-03, fueron detenidos los acusados por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la unidad especial de seguridad ciudadana, del Estado Vargas, en el callejón la cuadra, de Punta de Mulatos, cuando se acercó un ciudadano unpoco asustado y quedo identificado como TOVAR IZAGUIRRE LUIS NICOLAS, quien nos dijo que tres sujetos, una dama y dos caballeros, lo pararon preguntandole que de donde era, que les diera el dinero que cargaba, enseñandole un arma que sacó del bolsillo, pero como yo no tenia nada me dijeron arranca de aqui, siendo aprehendidos los mismos por dichos funcionarios, incautandole a el ciudadano RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA, en el bolsillo derecho del apntalón una arma de fuego de color negro, tipo revolver, calibre 38 mm, cañon corto, marca colt y al ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN GALINDEZ, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón tres envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivo cada uno de una masa amarillenta, de presunta droga denominada crack..., hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 en su quinta reforma del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, calificación jurídica que este Tribunal acoge en su totalidad, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, haciéndose la salvedad que






en relación a las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


EL SECRETARIO

ABG. GUERRA M LUIS

Seguidamente se le dío cumplimiento a lo ordenado en este auto

EL SECRETARIO

ABG. GUERRA M LUIS