REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000508
ASUNTO : WP01-S-2004-000508



Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ADELIS RAMON MONSALVE BALZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.453.129, de nacionalidad Venezolana, natural de Mucuchies Estado Mérida, nacido el 14-08-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Adelmo antonio Monsalve y María Isaura Balza Santiago, residenciado en: Barrio San Luis, Calle San Luis, cerca de la Comisaría de la Policía Metropolitana, Maracay y ALIRIO ENRIQUE TORRES BALZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.027.048, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 26-01-63, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Leonidas Torres Trejo y María Isaura Balza Santiago, residenciado en: Barrio San Luis, Calle San Luis, cerca de la Comisaría de la Policía Metropolitana, Maracay , debidamente asistidos por la DRA. MAGALY DAVILA, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por la Unidad Especial de Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía que los hoy imputados fueron aprehendidos en fecha 15-01-04 cuando los funcionarios realizaban operativos de chequeo de personas y de equipaje y vieron en actitud nerviosa a los ciudadanos ADELIS RAMON MONSALVE y ALIRIO ENRIQUE TORRES, razones por las cuales fueron llevados a la sede del comando en presencia de testigos los cuales se encuentran plenamente identificados en el acta policial como Fernández Moreno Rubén y Dugarte Romero Ali, quienes presenciaron la revisión corporal y de equipaje así como el examen radiológico presentado a los mencionados ciudadanos, en relación a la revisión corporal y de equipaje no se obtuvo ningún elemento de interés criminalistico, pero de los exámenes radiológicas se obtuvo que ambos ciudadanos poseían cuerpos extraños en el interior de su organismo razones por las cuales fueron trasladados al centro hospitalario de Pariata a los fines de recibir el tratamiento medico respectivo de los cuales el ciudadano Monsalve Baza Adeliz expulso de forma natural la cantidad de SESENTA (60) envoltorios en forma de dediles, el cual arrojo un peso bruto de OCHOCIENTOS GRAMOS (800 Grs) y el ciudadano Torres Balza Alirio expulso la cantidad de NOVENTA (90) envoltorios en forma de dediles , con un peso bruto aproximado de UN KILO DOSCIENTOS GRAMOS (1.200 Grs), que al realizarle la prueba de orientación se determino que estábamos en presencia de la droga denominada COCAINA.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de los ciudadanos ADELIS RAMON MONSALVE y ALIRIO ENRIQUE TORRES en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ADELIS RAMON MONSALVE BALZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.453.129, de nacionalidad Venezolana, natural de Mucuchies Estado Mérida, nacido el 14-08-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Adelmo antonio Monsalve y María Isaura Balza Santiago, residenciado en: Barrio San Luis, Calle San Luis, cerca de la Comisaría de la Policía Metropolitana, Maracay y ALIRIO ENRIQUE TORRES BALZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.027.048, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 26-01-63, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Leonidas Torres Trejo y María Isaura Balza Santiago, residenciado en: Barrio San Luis, Calle San Luis, cerca de la Comisaría de la Policía Metropolitana, Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 15 de enero de 2004 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Macuto, a los diecinueve días del mes de enero de 2004.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA