REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000116
ASUNTO : WJ01-P-2002-000116


Visto el escrito presentado por la Dra. ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Quinta del ciudadano JOSE JAVIER AVENDAÑO ROJAS, en el cual solicita lo siguiente:

“… con todo respeto me dirijo a usted, a los fines de solicitar se revise con carácter de urgencia, la situación de mi defendido por cuanto el mismo fue detenido en fecha 14-01-04, por funcionarios adscritos a la Comisaría del CIPPC de Chacao, en acatamiento de mandato de fecha 01 de Diciembre de 2003, de su despacho y se presume que todo haya sido un error en virtud de que en el sistema computarizado y en el libro de presentaciones no se observa que el mismo haya incumplido su obligación de presentarse, por lo que considero que su privación de libertad es ilegítima y debe subsanarse…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Revisada exhaustivamente la causa, se pudo observar que la misma posee varios números asignados, a saber:

Asunto antiguo: 1C-557-02, al ser ingresado al Sistema JURIS se le asigno el número WJ01-S-2002-1023; al presentar el Fiscal la acusación respectiva, en la Unidad de Recepción de Documentos le asignaron el número WP01-P-2003-146, QUE ES EL NÚMERO QUE SE DEBIO CONTINUAR UTILIZANDO, pero es el caso que por error este Tribunal le asigno un número distinto al anteriormente señalado identificando la causa con el N° WJ01-P-2002-116, desconociendo el ciudadano imputado tal situación y cumpliendo este con el régimen de presentaciones acordadas en la causa signada con el N°. WP01-P-2003-146.

Cuando el Tribunal recibió la solicitud de la Fiscalía de revocar la medida cautelar y al revisar en la causa WJ01-P-2002-116, el régimen de presentaciones, noto que no estaba cumpliendo con el mismo ORDENANDO la Aprehensión del ciudadano JOSE JAVIER AVENDAÑO ROJAS, y revocando en consecuencia las medidas cautelares que le habían acordado.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control por cuanto observa que el ciudadano anteriormente identificado, ha cumplido cabalmente el Régimen de Presentación impuesto, en la causa WP01-P-2003-146, ACUERDA revocar la Medida Privativa de Libertad acordada por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2003 y en su lugar mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que había sido acordada en fecha 03 de febrero de 2002, es decir presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal Primero de Control. Líbrese el correspondiente Oficio y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en el presente auto.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA