REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005488
ASUNTO : WP01-P-2003-000116



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los acusados RONNY ARGENIS RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de Caracas, San Martín, nacido en fecha: 13-06-80, edad: 23 años de edad, residenciado en: Punta Mulatos parte alta callejón el catuche, casa sin numero, teléfono, habitación 3310691,Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de JULIO RODRIGUEZ (v) Y REINA CARREÑO DE RODRIGUEZ, (V) de profesión u oficio: obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.568.775 y RAFAEL ANTONIO TOVAR, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 16-02-71, edad: 32 años de edad, residenciado en: Punta de Mulatos parte baja calle las flores, casa sin numero a dos cuadras de la bodega tum tum, Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de MARTA ELENA HURTADO (V) Y RAFAEL ANTONIO TOVAR AZUAJE (F), de profesión u oficio: ayudante de albañil, Titular de la Cédula de Identidad No. 10581562, debidamente asistidos por su defensores Dres. Olivo Vargas y Luis Ramos, a quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 23-08-03, fueron detenidos los acusados por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la unidad especial de Seguridad Ciudadana, del Estado Vargas, en la Av. Principal de Macuto cuando fueron señalados por los ciudadanos Martínez Santana Oswaldo y Salcedo Huizi José Luis, como las personas que momentos antes los habían despojados de sus pertenencias amenazándolos con una pistola negra y con un pico de botella, por lo cual fueron tras ellos dándole la voz de alto, uno de ellos tenia un arma y apunto a la comisión, lo que origino que dichos funcionarios empezaran a disparar, y que los ciudadanos acusados se detuvieran, aprehendiéndolos en ese momento, hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, calificación jurídica que este Tribunal acoge en su totalidad, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. GUERRA M LUIS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto


EL SECRETARIO

ABG. GUERRA M LUIS