grREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001393
ASUNTO : WP01-S-2004-001393
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana JUGANARU MIHAELA RODICA, portadora del Pasaporte de la República de Rumania N° 04332193, quien dijo ser y llamarse en perfecta idioma español, el cual manifestó entender perfectamente y no necesitar interprete de su idioma natal, como queda escrito: De nacionalidad Rumana, natural de Rumania, de 37 años de edad, nacido el 28-08-66, de estado civil casada, hija de Elena Gheorghe y Nicolae Gheorghe, de profesión u oficio Técnico en Computación, residenciada en San José Montes de Oca, Costa Rica, debidamente asistida en este acto por la DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado que la ciudadana JUGANARU MIHAELA RODICA fue aprehendida el día 21-01-2004, por funcionarios adscritos a la unidad antidrogas de la guardia nacional ubicados en el aeropuerto Simón Bolívar, cuando pretendía abordar el vuelo N° 687 de la línea aérea ALITALIA con ruta CARACAS-ROMA, encontrándosele en sus partes intimas un (01) envoltorio de forma pentagonal de color marrón con gris, confeccionado en plástico transparente con cinta adhesiva color gris y marrón, en cuyo interior había un polvo blanco de presunta droga.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de la ciudadana JUGANARU MIHAELA RODICA en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana JUGANARU MIHAELA RODICA, portadora del Pasaporte de la República de Rumania N° 04332193, quien dijo ser y llamarse en perfecta idioma español, el cual manifestó entender perfectamente y no necesitar interprete de su idioma natal, como queda escrito: De nacionalidad Rumana, natural de Rumania, de 37 años de edad, nacido el 28-08-66, de estado civil casada, hija de Elena Gheorghe y Nicolae Gheorghe, de profesión u oficio Técnico en Computación, residenciada en San José Montes de Oca, Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendida en fecha 21 de enero de 2004 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Macuto, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2004.
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
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