REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001402
ASUNTO : WP01-S-2004-001402
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano DIMAS JOSE GUANCHEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad N ° 12.864.328, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 32 años de edad, nacido el 25-12-72, de estado civil soltero, hijo de Ligia Páez (v) y Carlos Guanchez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bloque 1, la Páez, Piso 09 C, Catia La Mar, Estado Vargas, encontrándose debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y
lugar en que se practicó la aprehensión del imputado DIMAS JOSE GUANCHEZ PAEZ, por cuanto el mismo fue aprehendido el 21 de Enero del presente año a las 12:00 del medio día el sector de la Páez de Catia La Mar, encontrándole Setenta y Ocho (78) envoltorios de presunta droga e igualmente solicito procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deja constancia en este caso no hubo ningún testigo presencial a pesar que fue las 12 del medio día en lugar donde convergen muchas personas.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que no existen en autos suficientes elementos de convicción contra el ciudadano DIMAS JOSE GUANCHEZ PAEZ, ya que en las actas procesales se evidencia que el día 21 de enero del 2004, a las 12:00 del medio día en el sector de la Páez de Catia La Mar, supuestamente le encontraron Setenta y Ocho (78) envoltorios de presunta droga, dejando constancia el Representante de Ministerio Público que no hubo ningún testigo presencial a pesar que fue las 12 del medio día en lugar donde convergen muchas personas, modificando en consecuencia el escrito de presentación. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es desechar la solicitud fiscal por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante la cual requirió el procedimiento ordinario y se acordara medida cautelar sustitutiva al ciudadanos DIMAS JOSE GUANCHEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad N ° 12.864.328, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 32 años de edad, nacido el 25-12-72, de estado civil soltero, hijo de Ligia Páez (v) y Carlos Guanchez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bloque 1, la Páez, Piso 09 C, Catia La Mar, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
|