REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001449
ASUNTO : WP01-S-2004-001449



Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DUDMAN ADOLFO MEDINA ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.942.989, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/03/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luz Elena Ortiz y Abigail Medina, residenciado en: Barrio San Cristóbal, vereda 2-4, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional el día 20-01-04, como a las 5:45 de la tarde en el aeropuerto internacional Simón Bolívar cuando pretendía abordar el vuelo 776 de KLM con destino Ámsterdam con la cantidad de (85) dediles de presunta droga que llevaba en forma intraorgánica.


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano DUDMAN ADOLFO MEDINA ORTIZ en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DUDMAN ADOLFO MEDINA ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.942.989, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/03/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luz Elena Ortiz y Abigail Medina, residenciado en: Barrio San Cristóbal, vereda 2-4, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 20 de enero de 2004 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Macuto, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2004.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA