REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001451
ASUNTO : WP01-S-2004-001451
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula identidad N°. 10.500.539, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Chofer, hijo Fanny Zambrano y de Alfredo Rafael Rodríguez, residenciado en Camiri Grande II, Bloque 1, piso 2, Apto 04, Naiquatá, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado que el Representante Fiscal solicito mediante la comunicación N° 0094-04 de fecha 20-01-04, orden de aprehensión en virtud de los hechos denunciados por la victima en fecha 19-04-04, por unos de los delitos contemplados en la Ley Especial Contra La violencia Contra La Mujer y la Familia específicamente los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, establecido en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Especial que rige la materia, aunado a las circunstancias Agravantes establecida en el articulo 21 ordinal 5°, de la mencionada Ley Especial, por cuanto en fecha 17-01-2.004, el imputado llego a su residencia aproximadamente a las 5:00 horas de la madrugada, donde la victima se encontraba durmiendo en compañía de sus dos hijos menores de edad, llegando este de manera agresiva amenazando a toda la familia de muerte igualmente tenia en su poder una jarra llena de gasolina la cual roció por toda la residencia igualmente todos los muebles, sala, cuarto pasillo así como el cuerpo de la victima la ciudadana YELITZA JOSEFINA NARANJO DOMINGUEZ, manifestando el imputado que no podrían salir de la casa por cuanto el mismo pretendía encender a toda la familia.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, establecido en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Especial que rige la materia, aunado a las circunstancias Agravantes establecida en el articulo 21 ordinal 5°, de la mencionada Ley Especial, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO en el caso narrado, igualmente, de la revisión de las actas se evidencia que solo consta el dicho de la ciudadana YELITZA NARANJO, presunta victima, donde señala que el ciudadano antes señalado quiso quemarla, por lo que considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las señaladas en los ordinales 1°, 4° y 5° de la Ley especial sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda aplicar al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, la medidas cautelares sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y las establecidas en el artículo 39 ordinales 1, 4 y 5 de la Ley especial, por considerar que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, considerando que pueden ser satisfecha las resultas del presente proceso con una medida menos gravosa que la privación preventiva de libertad, por lo que deberá presentarse cada ocho días (08) ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; Deberá abandonar la residencia común; Se le prohíbe acercarse a la ciudadana NARANJO DOMINGUEZ YELITZA JOSEFINA, la cual deberá regresar a la residencia común. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Macuto, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2004.
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
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