REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001455
ASUNTO : WP01-S-2004-001455
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. ELENA BARRETO, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENGURBET JESUS CARRILLO, titular de la cédula identidad N ° 15.793.548 , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Público, hijo NORMA MARIA CARRILLO y de padre desconocido, residenciado en Calle 16, casa 89, Callejón Los parra, Los Jardines del Valle, Caracas, encontrándose debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. ZIORTZA VIZCARGUENAGA MORENO, Defensora Privada.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado HENGURBET JESUS CARRILLO, ya que en las actas procesales se evidencia que el día 22 de enero de 2003, fue aprehendido por el Guardia Nacional GUTIERREZ, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento 54 de la Guardia Nacional, toda vez que mientras conducía el vehículo marca Ford Maverick, en sentido hacia Caracas, por la autopista Caracas- La Guaira en compañía de su concubina y otros pasajeros entre ellas la niña YULIANNY PINTO HERNÁNDEZ de Cuatro (04) años de edad y que producto del accidente falleciera, siendo auxiliada por funcionarios del Cuerpo de Bomberos y transeúntes la llevaron al hospital Periférico de Pariata, donde ingreso sin signos vitales.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 en concordancia con el 407 del Código Penal Venezolano y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por la Vindicta Pública.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano imputado HENGURBET JESUS CARRILLO, por lo que deberá presentarse por ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público cada ocho (08) días.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano HENGURBET JESUS CARRILLO, titular de la cédula identidad N ° 15.793.548 , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Público, hijo NORMA MARIA CARRILLO y de padre desconocido, residenciado en Calle 16, casa 89, Callejón Los parra, Los Jardines del Valle, Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 22 de enero del 2004 por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 en concordancia con el 407 del Código Penal Venezolano y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
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