REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003591
ASUNTO : WP01-P-2003-000065

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los acusados FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 06-10-64, edad: 39 años de edad, residenciado en: callejón Colmenares, casa sin numero, cerca de la ferretería Orinoco, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de TOMAS MORENO y (v) CARMEN BLANCO (V), de profesión u oficio: obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.176.435, LUIS ALEXANDER MATA HERNANDEZ, igualmente manifestó facilitar al Tribunal sus datos de identificación personal quedando identificado como: , quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 07-03-79, edad: 24 años de edad, residenciado en: Prolongación 10 de Marzo, bloque B, piso 7 apartamento 07-06 residencias Caroni, Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de OSWALDO BLANCO y ISBELIA HERNANDEZ , de profesión u oficio: obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.025.029 y el ciudadano JHONNY JANDY MARTINEZ ORTIZ, igualmente manifestó facilitar al Tribunal sus datos de identificación personal quedando identificado como: , quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 17-01-75, edad: 28 años de edad, residenciado en: Punta de Mulatos parte alta, sector la chivera casa sin numero, Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de ARMANDO MARTINEZ y RAIZA ORTIZ , de profesión u oficio: obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.717.529, debidamente asistidos por su defensores Dres. RAFAEL QUIROZ, JOSE AMALIO GRATEROL Y MIGUEL VASQUEZ, respectivamente, a quienes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en grado de coautores según lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 83 mismo código, siendo los coautores los imputados JHONNY JANDY MARTINEZ ORTEZ y LUIS ALEXANDER MATA HERNANDEZ; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, siendo el autor de este delito el imputado LUIS ALEXANDER MATA HERNANDEZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado 460, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 ejusdem, siendo imputable a este delito el imputado MORENO BLANCO FRANCISCO JOSE, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente en fecha 16-07-2003, cuando los funcionarios BELL RICHARD y LUIS PIMENTEL adscritos a la dirección motorizada de la Policía del Estado Vargas, encontrándose de patrullaje por la avenida Álamo parroquia Macuto a las 4 horas de la tarde son informados que en un local comercial equipos Remobalca se estaba efectuando un robo, donde avistaron dos ciudadanos que intentaban abordar un vehículo malibu procediendo a practicarle la detención quedando plenamente identificado los hoy acusados, presentándose las victimas, quienes informaron que momentos antes los ciudadanos detenidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los habían despojado de sus pertenencias cuando se encontraban dentro del local antes nombrado dándose luego a la fuga y que a pocos metros se encontraba un vehículo modelo malibu, en razón de la información se localizo en el asiento delantero los objetos que habían sido robados en el local comercial incluyendo documentos personales de las victimas e incautándole un revolver, también se localizo en la parte trasera otros objetos personales de las victimas, hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en grado de coautores según lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 83 mismo código, siendo los coautores los imputados JHONNY JANDY MARTINEZ ORTEZ y LUIS ALEXANDER MATA HERNANDEZ; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, siendo el autor de este delito el imputado LUIS ALEXANDER MATA HERNANDEZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado 460, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 ejusdem, siendo imputable a este delito el imputado MORENO BLANCO FRANCISCO JOSE, calificación jurídica que este Tribunal acoge en su totalidad, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO





EL SECRETARIO

ABG. GUERRA M LUIS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

EL SECRETARIO

ABG. GUERRA M LUIS