REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002003
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002003
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIANELA AGUILERA, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que sea decretado medida cautelar Sustitutiva contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedimiento ordinario al ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO, titular de la cédula identidad N ° 7.465.807, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Vigilante, hijo Matilde De Camacho (v) y José Gregorio Camacho (v), residenciado en Calle Los Baños Cuidando Los Puestos, debidamente asistido por el Dr. REINALDO ARIAS.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado ciudadano José Gregorio Camacho quien fue aprehendido por Funcionarios de la Policía Municipal luego de que el mismo se presentó en un puesto del Mercado de Maiquetía vendiendo cloro y desinfectante a Tres mil Bolívares la botella y cuando el ciudadano CÓRDOVA GÓMEZ CARLOS se disponía a comprarlo decidió revisarlo percatándose que dichos potes contenían agua.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como el delito de Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por la Vindicta Pública.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesa Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho días (08) ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO, titular de la cédula identidad N ° 7.465.807, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Vigilante, hijo Matilde De Camacho (v) y José Gregorio Camacho (v), residenciado en Calle Los Baños Cuidando Los Puestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 27 de enero de 2004, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
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