REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002009
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002009


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. SABINO MONTRONE, Fiscal del Ministerio Público en materia de Ambiente, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que sea decretado medidas Cautelares Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Entre las cuales solicito presentación periódica ante este Tribunal u otra autoridad que considere el Tribunal. La Prohibición de salida de la localidad donde residen los ciudadanos. Interrupción y prohibición de la actividad origen de la contaminación ambiental y que dio como fundamento la aprehensión por flagrancia en el lugar mencionado, todo de conformidad con el artículo 24 ordinal 2 de la ley Penal del Ambiente en concordancia con el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Prestar una caución económica equivalente a 100 Unidades Tributaria en vista del daño ambiental causado y por ultimo solicito a este Tribunal la aplicación del Procedimiento Abreviado a los ciudadanos FELIPE ALEMAN, titular de la cédula identidad N ° 2.899.149, quien es de nacionalidad Venezolano, natural Carayaca , de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Agricultor, hijo Rufina Alemán (f) y Rosalío Castañeda (f) , residenciado en Tarma Sector el hoyito Casa s/n Carayaca y MARIO MONTES, titular de la cédula identidad N ° 5.099.682, quien es de nacionalidad Venezolano, natural Carayaca , de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Agricultor, hijo Maria Montes (f) y Carlos Aguilera (f) , residenciado en Tarma Sector el Curiana Casa s/n Carayaca, debidamente asistido por el Dr. REINALDO ARIAS.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados ciudadanos FELIPE ALEMAN y MARIO MONTES quienes fueran aprehendidos el día 27.01.2003, por funcionarios de la Guardia Nacional adscrito a la Tercera compañía del Destacamento 53 en vista de que se encontraban realizando actividades de tala y quema dentro de la zona protectora por ley según el artículo 17 ordinal 3 de la Ley Forestal de Suelo y Aguas en curso de agua intermitente ubicada en el Fundo Santa Ana Parroquia de Carayaca.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público de conformidad con los articulo 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente por lo que esta ajustado a derecho la detención practicada por flagrancia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Por lo que se declara la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para los imputados, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano FELIPE ALEMAN la libertad inmediata por cuanto considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda aplicar al ciudadano MARIO MONTES la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la señalada en el ordinal 2° del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que deberá presentarse cada ocho días (08) ante el Puesto de la tercera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional, ubicada en Carayaca, no podrá ausentarse de la localidad donde reside e igualmente se le ordena interrumpir es decir se les prohíbe continuar con la actividad origen de la contaminación ambiental y que dio como fundamento la aprehensión.




DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se decreta la libertad inmediata del ciudadano FELIPE ALEMAN, por cuanto considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda aplicar al ciudadano MARIO MONTES la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la señalada en el ordinal 2° del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y las resultas del presente proceso pueden ser satisfecho con una medida menos gravosa que la privación preventiva de libertad, por lo que deberá presentarse cada ocho días (08) ante el Puesto de la Tercera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional, ubicada en Carayaca, no podrá ausentarse de la localidad donde reside e igualmente se le ordena interrumpir es decir se les prohíbe continuar con la actividad origen de la contaminación ambiental y que dio como fundamento la aprehensión. TERCERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO




EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA