REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002013
ASUNTO : WP01-S-2004-002013
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HERNANDEZ SARMIENTO VICTOR ALFONSO, titular de la cédula Identidad N°. V-17.960.688, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio estudiante, hijo ANA SARMIENTO y CARLOS HERNANDEZ, residenciado en callejón los claveles, casa N° 9, frente al Comando de la Guardia Nacional, Maiquetía, Estado vargas, debidamente asistido por el DR. REINALDO ARIAS. Defensor Público.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, ya que el ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana luego de que el mismo en compañía de un adolescente ingresara en el local comercial Agencia de Loterías Los Delfines 6 y bajo amenaza y portando arma de fuego procedieron a despojar a la ciudadana JENNIFER SOTO HERRERA, vendedora de dicho local de una cadena y el dinero en efectivo que se encontraba en la gaveta de dicho establecimiento comercial.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado HERNANDEZ SARMIENTO VICTOR ALFONSO, titular de la cédula Identidad N°. V-17.960.688, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio estudiante, hijo ANA SARMIENTO y CARLOS HERNANDEZ, residenciado en callejón los claveles, casa N° 9, frente al Comando de la Guardia Nacional, Maiquetía, Estado vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° ,3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 27 de enero del 2004 por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
|