REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002014
ASUNTO : WP01-S-2004-002014


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JOHNRRY DAVID MAYORA MILLAN, de nacionalidad Venezolano , Natural de la Guaira, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante de 5° año en la Unidad Educativa Venezuela Heroica, hijo de ROSY MILLAN DIAZ (v) y JHONNY MAYORA (v), titular de la cédula de identidad N° 16.309.225 y residenciado en: CARABALLEDA, Subida San Julián, calle Los Manguitos, casa N° 16, Estado Vargas, teléfono 0414-2497207, encontrándose debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Dr. REINALDO ARIAS, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JOHNRRY DAVID MAYORA MILLAN, por cuanto el mismo fue aprehendido el 27 de Enero del presente año a las 03:45 horas de la tarde en la avenida principal de San Julián, sector la Miel, parroquia Caraballeda, se avisto aun ciudadano de contextura delgada de color de piel morena, estatura mediana quien vestía un short deportivo de color azul y una franela de color blanca, encontrándole una caja de fósforos, elaborada en cartón, de colores amarillo, rojo y azul con una inscripción que se lee: “El Sol”, contentiva de la cantidad de veinticinco trozos pequeños, de una sustancia endurecida, color beige, de presunta droga y la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo, e igualmente solicito procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deja constancia en este caso no hubo ningún testigo presencial a pesar que fue las 03:45 horas de la tarde en un lugar donde convergen muchas personas

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que no existen en autos suficientes elementos de convicción contra el ciudadano JOHNRRY DAVID MAYORA MILLAN, ya que en las actas procesales se evidencia que el día 27 de Enero del presente año a las 03:45 horas de la tarde en la avenida principal de San Julián, sector la Miel, parroquia Caraballeda, le incautaron una caja de fósforos, elaborada en cartón, de colores amarillo, rojo y azul con una inscripción que se lee: “El Sol”, contentiva de la cantidad de veinticinco trozos pequeños, de una sustancia endurecida, color beige, de presunta droga y la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo, dejando constancia el Representante de Ministerio Público que no hubo ningún testigo presencial a pesar que fue a las 03:45 horas de la tarde, en un lugar donde convergen muchas personas, modificando en consecuencia el escrito de presentación. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es desechar la solicitud fiscal por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante la cual requirió el procedimiento ordinario y se acordara medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOHNRRY DAVID MAYORA MILLAN, de nacionalidad Venezolano , Natural de la Guaira, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante de 5° año en la Unidad Educativa Venezuela Heroica, hijo de ROSY MILLAN DIAZ (v) y JHONNY MAYORA (v), titular de la cédula de identidad N° 16.309.225 y residenciado en: CARABALLEDA, Subida San Julián, calle Los Manguitos, casa N° 16, Estado Vargas, teléfono 0414-2497207, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA