REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 31 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002298
ASUNTO : WP01-S-2004-002298


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. BEATRIZ MORALES, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, titular de la cédula identidad N ° 18.388.987 , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Los Valles Del Tuy, Estado Miranda, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio soldado, hijo Genoveva Freites (V) y de Víctor Manuel Castro (V), residenciado en Ocumare súcuta Los Mamones, casa N° 08, Los Valles Del Tuy, Estado Miranda, encontrándose debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. MAGALY DAVILA, Defensora Pública.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, ya que en las actas procesales se evidencia que el día 31 de enero de 2004 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, por cuanto encontrándose en un punto móvil, en la entrada de la población de Carmen de Uria, siendo las 01:00 horas de la madrugada cumpliendo funciones rutinarias de seguridad y control vehicular detuvieron a un ciudadano de nombre VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, quien presentaba una actitud nerviosa y agresiva, informándole que se calmara, que procederían a realizarle un chequeo y revisión corporal, incautándole la cantidad de veinticinco envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada CRACK, tres (03) envoltorios elaborados en bolsa plástica de color negro, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada COCAINA y una porción de presunta droga de la denominada MARIHUANA, procediendo a practicar la detención del mencionado ciudadano, y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por la Vindicta Pública.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano imputado VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada ocho (08) días, así mismo no podrá ausentarse de la zona donde reside y del país.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar al ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho días (08) ante la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y prohibición de ausentarse de la zona donde reside y por supuesto del país. Quien fuera aprehendido en fecha 31 de enero del 2004 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Abg. IVELISSE ACOSTA




En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. IVELISSE ACOSTA