REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000046

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada el día 13ENE2004 en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo ordenado en particular cuarto del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. CHRISTIAN QUIJADA, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano GOMEZ HERNANDEZ JOSE SAMUEL, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-11-67, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de PAULA ELVIRA HERNANDEZ DE GOMEZ (V) y CARLOS GOMEZ (V), residenciado en la Calle 07, Casa N° 01-24, Barrio San Antonio, Naiquatá del Estado Vargas y titular de la Cédula de identidad N° 9.996.329 debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal DRA. JANETH GUARIGLIA. El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de un hecho que inicialmente calificó como Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, como consecuencia de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del imputado en fecha 11 de enero de 2004, aproximadamente a la hora de 2:00 de la tarde cuando efectuaban un recorrido por la Avenida Principal La Armada, adyacente a la Urbanización Bloques de la Aviación, parroquia Raúl Leoni, en estacionamiento para gandoles, luego de ser informados de que en el mencionado estacionamiento se encontraba un sujeto de nombre José Gómez, quien al ser abordado por los funcionarios policiales llevaba empuñada entre las manos, una caja fabriucada de hierro, sin pintar, y a su lado tenía una bomba de inyección de gasoil, para gandolas tipo Mack y otroa objetos presuntamente sustraídos de las gandoles, que hicieron presumir a los policías que era autor o partícipe de algún hecho punible;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue impuesta medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo solicitó la fiscalía y por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que pudiera imponerse no excede de tres años en su límite máximo. En criterio del tribunal, en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2°, no así el 3°, por cuanto el imputado es de nacionalidad venezolana, nacido y residenciado en este estado y al no acreditarse de manera concurrente dichos elementos, procede la medida cautelar sustitutiva y así se decide. Analizada el acta policial y la actas de entrevista que corren a los folios 4 al 6 del expediente, se evidencia la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad precalificado en este caso Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal. Así también, se encuentran acreditados elementos de convicción para estimar que el imputado José Samuel Gómez Hernámdez es autor o partícipe de los hechos denunciados como delito, elementos contenidos en las actas policiales y de entrevistas referidas;
TERCERO: En dicho acto, la defensa se adhirió a la solicitud fiscal;
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano GOMEZ HERNANDEZ JOSE SAMUEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3°, referido a la presentación cada quince días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judidial y 4°, referido a la prohibición de salir de país sin autorización.
Publíquese, registrese, diarícese y déjese copia
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez