REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 20 de enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000082
SOBRESEIMIENTO
Mediante escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, abogado Gustavo González en fecha 02DIC2003, fue solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Juan Carlos Mirci, mayor de edad, de nacionalidad argentina, nacido en fecha 07/03/1952, de 51 años de edad, natural de Buenos Aires, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Teresa Anzani (F) y Carlos Mirci(F), portador del pasaporte de la República Argentina N° 1013871059N, residenciado en De La Peña, 3295, Ciudad de Lanuz, Provincia de Buenos Aires, Argentina y Rolando Eduardo González, mayor de edad, de nacionalidad argentina, nacido el 27/07/1977, de 26 años de edad, natural de Ciudad Alejandro Koro, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Teodoro González y de Gladys Madona, residenciado en Florida y Honduras, Casa S/N, Ciudad Alejandro Koro, Provincia de Buenos Aires, Argentina y portador del pasaporte de la República Argentina N° 26120228N, contra quienes se inició el presente procedimiento penal por la presunta comisión del delito que inicialmente la fiscalía calificó como Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en los artículos 37 y 70 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los mencionados ciudadanos se encuentran actualmente representados por los abogados María Eva Chacón y Omar Arturo Sulbarán, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 34.766 y 32.419 respectivamente;
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 10/04/2003, funcionarios adscritos al Unidad Especial Antidrogas, Comando Maiquetía de la Guardia Nacional, practicaron la detención de los ciudadanos Juan Carlos Mirci, y Rolando Eduardo González, en la puerta de embarque y desembarque N° 22 del Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar", cuando ambos procedían de Santo Domíngo, República Dominicana encontrándoseles en el bolsillo izquierdo del pantalón al primero de los mencionados la cantidad de trescientos sesenta dólares americanos ($360,oo) y oculto en el equipaje y pertenencias de ambos ciudadanos, la cantidad ciento siete mil dólares americanos ($107.000,oo);
SEGUNDO: Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de la celeridad procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar innecesario;
TERCERO: Alega el Fiscal del Ministerio Público en su escrito conclusivo donde solicita el sobreseimiento, que en la presente causa no se pudo demostrar la comisión del delito de Legitimación de Capitales, y que el solo hecho de habérseles conseguido de manera oculta cierta cantidad de dinero, no indica la comisión de dicho delito, haciendo referencia a la Sentencia N° 366 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Sostiene asímismo, que tampoco se pudo demostrar otro ilícito penal como lo sería el contrabando, por cuanto los hechos no se ajustan a ese tipo de delito;
CUARTO: Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este operador encuentra que en efecto, lo hechos denunciados inicialmente como delito y que originaron la presente causa, no se subsumen en la conducta exigida por el delito tipificado como Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en los artículos 37 y 70 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y tampoco en el ilícito tipificado como contrabando, contemplado en el artículo 104, literal "b" de la Ley de Aduanas;
QUINTO: Por otra parte, observa quien aquí juzga, que de las diligencias practicadas por la fiscalía como parte de la investigación realizada, como lo fueron los oficios librados al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Superintendencia de Bancos y Otras Instituticiones Financieras, al Jefe de la Oficina de la D.E.A. en Caracas y a la Embajada de la República Argentina en Caracas, solicitando información acerca de posibles actividades delicitivas de los ciudadanos Juan Carlos Mirci y Rolando Eduardo González, no existe respuesta alguna que comprometa la conducta de los mencionados ciudadanos.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los de los ciudadanos Juan Carlos Mirci y Rolando Eduardo González, a tenor de lo establecido en el artículo 318, numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos Juan Carlos Mirci y Rolando Eduardo González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numerales 2° y 4°, 319, 323 en su encabezamiento y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y los declara libres de toda responsabilidad penal en cuanto al delito inicialmente imputado en el presente asunto se refiere.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
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