REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001288
ASUNTO : WP01-S-2004-001288
MANDATO DE CONDUCCION
Vista la solicitud fiscal donde solicita orden de aprehehnsión en contra del ciudadano Willians F. Núñez, identificado con cédula de identidad N° 5.573.031, en virtud de que el mismo aparece relacionado en la causa fiscal N° G-382.613, por uno de los delitos contra la propiedad, el tribunal observa:
PRIMERO: De las actas consignadas a la solicitud, no se evidencia que el mencionado ciudadano fuere citado a rendir declaración por ante el Ministerio Público, como consecuencia de los hechos investigados, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Adjetivo Penal;
SEGUNDO: Bajo tales circunstancias, el artículo 310 ejusdem establece que el tribunal de control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan, y en criterio de este operador judicial, a los efectos de la celeridad procesal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es ordenar la conducción del ciudadano Willians F. Díaz Núñez al despacho fiscal que dirige la investigación. Y así se decide.
En consecuencia, con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la conducción del ciudadano WILLIANS F. DIAZ NUÑEZ, identificado con cédula de identidad N° 5.573.031, con el debido respeto de sus redechos constitucionales, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien labora en la empresa C.A. CARS en el Departamento de Gestoría, a cuyo efecto se comisiona a la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese al Ministerio Público y ofíciese al órgano policial comisionado.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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