REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001277
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada el día 21ENE2004 en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo ordenado en particular cuarto del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. CHRISTIAN QUIJADA, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano CASTOR ANDRES ORTA REQUENA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 14/01/75, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de OFELIA DEL VALLE REQUENA (v) y OSWALDO AUGUSTO ORTA ORTIZ (F), residenciado en: Barrio Aeropuerto, sector Brisas del Aeropuerto, detrás de la Escuela casa s/n del Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Número V-13.224.688, debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. JANETH GUARIGLIA.
La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, a quien le atribuyó inicialmente el delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto informó que en fecha 20 de enero de 2004, aproximadamente a la hora de 3:00 de la tarde el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, luego de agredir con golpes y puños a su concubina Sofía Rivas SIlva, sustentando su imputación con las actas policiales y de denuncia los cuales corren a los folios 3, 5,6 y 7 de las presentes actuaciones;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue impuesta medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo solicitó la fiscalía y por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que pudiera imponerse no excede de tres años en su límite máximo. En criterio del tribunal, en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2° y 3°, es decir, una hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar qu el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del delito denunciado y por cuanto el imputado es de nacionalidad venezolana, nacido y residenciado en este estado, procede la medida cautelar sustitutiva y así se decide, lo cual se evidencia del análisis de las actas policiales de denuncia y de entrevista que corren a los folios 3, 5,6 y 7 del expediente;
TERCERO: En dicho acto, la defensa se adhirió a la solicitud fiscal;
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano CASTOR ANDRES ORTA REQUENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, referido a la presentación cada quince días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
|