REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU MOBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 27 de enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001278


PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la presente causa en fecha 20/01/2004, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal 2ª de esta Circunscripción Judicial, abogada Beatriz Morales, de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento ordinario en contra de los ciudadanos HENRY LEOMAR ALVARADO DUBUC, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-11-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de HENRY RAMÓN ALVARADO (V) y YADIRA DUBOC (V), residenciado en: Los Magallanes de Catia, callejón Cañaveral, Barrio Isaías Medina, Casa N° 4-3, Caracas y portador de la cédula de identidad N° 15.378.661 y HUGO RAFAEL MEDRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-04-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de HECTOR FUENTES (V) y ELSA MEDRANO (V), residenciado en: Las Mayas, Puerto Escondido, Callejón Las Filas, Casa s/n. Caracas y portador de la cédula de identidad N° 18.602.158, debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada JANETH GUARIGLIA.
La representante fiscal presentó ante este despacho a los mencionados e identificados imputados, atribuyéndoles la perpetración de un hecho que inicialmente calificó como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, manifestando que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas en fecha 20/01/2004 en horas de la mañana, cerca de la Arepera El Tocuma, situada en la Avenida Principal de La Paez, Calle 17, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a poco de haber despojado bajo amenaza de arma de fuego, al ciudadano De Goveia Dos Santos Carlos Alberto, de un anillo de oro, una cadena de oro y un reloj marca Tag Hever, circunstancias que constan en las actas policial y de entrevistas que corren a los folios 3 al 7 del presente expediente;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue decretada la privación preventiva de de los ciudadanos HENRY LEOMAR ALVARADO DUBUC y HUGO RAFAEL MEDRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en el referido artículo, esto es, el hecho de que fueran aprehendidos a poco de haberse producido el robo al denunciante, incautándosele entre otros elementos de interés criminalístico al imputado HENRY LEOMAR ALVARADO DUBUC, un arma de fuego, según se evidencia del acta policial que corre al folio 3 y de las actas de entrevista que coreen a los folios 4 al 7 del presente expediente, es decir, queda demostrada la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Por lo que respecta a la existencia de fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que los procesados han sido autores en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscalía, este administrador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas policial y de entrevistas, en virtud de que el procedimiento en cuestión fue presenciado por la víctima y otros testigos, quienes dieron fe de lo que observaron al suscribirlas. Por otra parte, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, establecida entre 8 y 16 años de presidio, es de considerable severidad, elementos estos que podrían motivarlos a no someterse a la persecución penal. En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos del artículo 251 en los ordinales 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos HENRY LEOMAR ALVARADO DUBUC y HUGO RAFAEL MEDRANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y regístrese el presente auto fundado.
El Juez,


Juan Fernando Contreras El Secretario,


Abg. Ramón Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,