REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000010
ASUNTO : WP01-S-2004-000010
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por la DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento Abreviado de la causa seguida al Ciudadano KIRCHNER ANDY JUDE, de nacionalidad Holandés, natural de Aruba, nacido en fecha 20/08/65, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Vendedor, hijo de ANGEL E. KIRCHNER y GLENDA GOELOE, titular del pasaporte holandés número NE9667766, debidamente asistido en el acto por sus Abogados de Confianza Dres. ANA VIRGINIA GUERRA RENDON Y GILBERTO JOSE PIÑERO CAMPOS.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano KIRCHNER ANDY JUDE, plenamente identificado al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem”. Se ordena la destrucción de la sustancia presuntamente incautada, una vez practicada la experticia de rigor. Y Así se Declara.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda. Se establece como sitio de reclusión para el imputado el Internado Judicial Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
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