REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000012
ASUNTO : WP01-S-2004-000012


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Reinaldo Barazarte en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Gabriel José Prada Rosales, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Codigo Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) dias o la autoridad que él designe (art.265, ord.3º C.O.P.P.);

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Gabriel José Prada Rosales, titular de la cédula Nº15842992, residenciado en , en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: el procedimiento a seguir es el ordinario conforme a lo establecido en los articulos 248 y 373 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. PATRICIA SALAZAR

LA SECRETARIA


LEYVIS AZUAJE