REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1
196° Y 148°

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de la Jueza Profesional FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, a dictar sentencia en la presente causa numero 1JU-733-03, diferida como fue la redacción del fallo, finalizado el juicio oral y público en la audiencia del 07 de enero de 2007, por lo que siendo la oportunidad para publicar el íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I
DE LOS ACUSADOS Y SUS DEFENSORES

Los acusados en el presente fueron los ciudadanos: 1-. LUIS GERMAN LOPEZ PEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 14-02-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.184.793, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luís López Contreras y de Blanca Nieves Pérez, domiciliado en Barrancas, parte alta, calle “Altamira”, casa sin numero, segunda calle bajando, casa color vino tinto; 2-. JAVIER ALEXANDER ORTIZ SILVA, venezolano, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1970, de 37 años de edad, titular de cedula de identidad numero V-9.249.627 de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Diesel, hijo de Pedro Jesús Ortiz y Mercedes Silva Vásquez, domiciliado en Barrancas, calle “Los Duques”, casa sin numero, primera casa, color blanca, diagonal al Mercado “El Nieto”; 3-. ESNEYDER ANDREINA CHÁVEZ CORREA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 24-07-1984, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.107.178, de estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora de Eventos, hija de Víctor Manuel Chávez y Flor Xiomara Chávez domiciliada en “El Corozo”, calle principal, casa numero 3-2, Estado Táchira; 4-. JOHANA ELISA LOPEZ PANIAGUA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 11-12-1983, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.958.189, de estado civil soltera, de profesión u oficio Plantilladora en Zapatería, hija de Elis Gonzalo López Silva y de Rosa Angélica Paniagua, domiciliada en Barrancas, Parte alta, calle “Los Duques”, casa sin numero, primera casa a mano derecha, Estado Táchira, representados en la defensa por los abogados EVELIO CHACÓN RINCÓN y OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ respectivamente.

CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS DE APERTURA DE LAS PARTES FISCAL Y DEFENSA

Los ciudadanos LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, JAVIER ALEXANDER ORTIZ SILVA, ESNEYDER ANDREINA CHÁVEZ CORREA, JOHANA ELISA LÓPEZ PANIAGUA, fueron acusados por la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERSA LABRADOR DE SANDOVAL, por los hechos que a continuación se describen presentados en los alegatos de apertura bajo la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

“El día 06-11-2003, siendo las seis y treinta de la mañana aproximadamente, fue practicado un allanamiento por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la vivienda ubicada en Barrancas Parte Alta, calle “Los Duques”, Sector “Los Próceres”, casa sin numero, fachada de color blanco, frente a la casa numero SP-9, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en acatamiento a la autorización judicial de allanamiento, de fecha 05-11-03, expedida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en presencia de los ciudadanos Luís Felipe Cantor Duque, titular de la cedula de identidad V-10.172.433 y Yolanda Ruiz, titular de la cedula de identidad V- 11.107.718.
Una vez en el referido lugar, los funcionarios integrantes de la comisión procedieron a tocar la puerta, la cual en primer momento las personas que se encontraban en el interior se negaron a abrir, al pasar un tiempo un ciudadano quien se identifico como JAVIER ALEXANDER ORTIZ SILVA, quien dijo ser el propietario de la vivienda, abrió la puerta dejando ingresar a los funcionarios y a los testigos, siéndole practicada una inspección personal, hallándole en su poder en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón blue Jean que vestía, ocho (08) envoltorios, de los cuales tres (03) estaban elaborados en material sintético de color negro sujetados con ligas y los cinco (05) restantes elaborados en material sintético de color blanco, amarrados con hebras de hilo color negro, contentivos de polvo de color blanco; simultáneamente fue identificado otro ciudadano que se hallaba dentro de la vivienda, quedando identificado como LUIS GERMAN LOPEZ PEREZ, a quien le fue hallado en su poder al realizarle una inspección personal, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón blue Jean que vestía, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco, amarrado con una hebra de hilo color blanco, contentivo de polvo color blanco y una (01) tarjeta telefónica. Por su parte la funcionaria Jenny Guzmán, practico la revisión corporal de las dos ciudadanas que se encontraban presentes en el lugar, siendo las mismas ESNEYDER ANDREINA CHÁVEZ CORREA y JOHANA ELISA LOPEZ PANIAGUA, no hallándoles en su poder ningún objeto de tenencia prohibida.
Asegurado el lugar, los efectivos iniciaron la inspección de la vivienda en compañía de los testigos, localizándose en la primera habitación que fungía como dormitorio, ubicada al margen izquierdo de la entrada principal, específicamente en el closet, dentro de un bolso viajero, marca “lucky Way”, color negro, el cual se encontraba en uno de los gaveteros de madera, cincuenta y nueve (59) envoltorios contentivos de presunta droga, de los cuales cincuenta y ocho (58) estaban elaborados en material sintético color blanco, sujetados con hebras de hilo del mismo color y el envoltorio restante, elaborado en material sintético de color amarillo, amarrado con una hebra de hilo color blanco; siguiendo con el procedimiento policial, fue revisado el cuarto de baño, ubicado en la parte lateral derecha vista al observador, dotada de su respectiva ducha, siendo hallado dentro de la papelera, disimulado entre papel higiénico, un (01) envoltorio elaborado en material sintético color blanco, contentivo de polvo color blanco, sujetado con una hebra del mismo color.
Revisada el resto de la vivienda, no fueron halladas otras evidencias de interés criminalístico, siendo retenidos varios artefactos eléctricos así como vehículos por no ser presentados a la comisión de documentos que acrediten su legitima propiedad, los cuales serian sometidos a las experticias de ley. Visto los anteriores hallazgos, fue practicada la detención preventiva de los ocupantes de la vivienda, quienes quedaron a órdenes del Ministerio Publico…”.



Además, el ciudadano LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, fue acusado por los hechos que se describen a continuación, formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada FLOR TORRES, quien los presentó bajo la calificación jurídica del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en el artículo 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

“…El día 30-10-2004, los funcionarios policiales inspector (DIRSOP) placa 1672 Ana Jazmín Cachón, Cabo segundo (DIRSOP) Placa 1144 Saúl Meza, Distinguido (DIRSOP) Placa 1822 Cesar Moreno y Agente (DIRSOP) Mary García, adscritos a la comisaría policial norte/este, con sede en la población de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, efectuaron la detención preventiva del ciudadano LUIS GERMAN LOPEZ PEREZ, por haberle encontrado en su poder en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento del procedimiento, la cantidad de siete (07) envoltorios confeccionados a manera de cebolla en material sintético de color negro, amarrados con hilo del mismo color, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. A la sustancia incautada al ciudadano prenombrado se le practico en fecha 31-10-2004 la prueba de ensayo, orientación y pesaje Número 9700-134-LCT-195, por parte de la funcionaria experta Belsy Arciniegas Duarte, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, la cual se observa inserta en el folio seis (06) y en el que se concluye de que se trata de COCAÍNA, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS. (B. HOAUS). Tal procedimiento lo realizaron los funcionarios policiales antes identificados, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que manifiestan en el acta policial sin número de fecha 30-10-2004, que corre inserta en el folio 02 y su vuelto de las presentes actuaciones. (…) …”.

La defensa de los mencionados acusados en la oportunidad de los alegatos de apertura, representada por el abogado EVELIO CHACÓN RINCÓN, como defensor de la acusada CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA, se opuso a la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, alegó que su defendida es inocente por lo que solicita que no sea admitida la acusación fiscal y ofrece como pruebas para el juicio Constancia de Residencia de su defendida donde se demuestra que le residencia de ésta es la calle principal de El Corozo y Constancia otorgada por la Asociación de Vecinos de El Corozo conjuntamente con el testimonio de quienes la suscriben, todos miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de El Corozo con la finalidad de demostrar esta circunstancia y, finalmente solicita que en la definitiva se dicte sentencia absolutoria.

Por su parte, la defensa que representa el abogado OMAR ERNESTO SILVA, defensor de LÓPEZ PANIAGUA YOHANA ELISA, ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER y LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMÁN, solicita la inadmisión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, señala que se opone a la admisión de dicha acusación porque sus defendidos son inocentes de los hechos que se les atribuyen, lo cual demostrará en el curso del debate y se opone a la admisión de varias pruebas, las señaladas en los numerales 2, 3, 5, 6 y 9 del escrito de acusación fiscal por no ser pruebas documentales, se opone a la lectura previa a la ratificación por los funcionarios que la suscriben, sostiene que no tienen tal carácter de pruebas documentales y que atribuirles el carácter de inspección es un criterio que se ha venido sosteniendo a partir de la ley vigente, con el cual se vulnera el principio de contradicción y de inmediación de la prueba y ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04-12-2003, de cuyas pruebas señaló su legalidad, necesidad y pertinencia.

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público contra el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, solicita la inadmisión de dicha acusación, ya que solo se promueve la declaración de los funcionarios adscritos a la policía con sede en el Municipio Cárdenas y la declaración pericial de la experta Nerza Rivera de Contreras, alega que no hay testimonial de persona o ciudadano alguno que ratifique el dicho de los funcionarios policiales, lo cual es necesario y vital como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones en sus decisiones y ofrece como testigos cuya comparecencia ofrece al Tribunal, los ciudadanos JOSÉ BENITO SILVA QUEVEDO, GUSTAVO ADOLFO CAMACHO JÁUREGUI, GABRIEL RAMÍREZ PEDRAZA, ISRAEL ALBERTO VIVAS y LÓPEZ PÉREZ HENRY, alega fueron testigos presenciales del procedimiento policial donde se realizó la incautación de la sustancia y de la no existencia de ese envoltorio en poder de su defendido LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, contrario a lo expuesto por los funcionarios en el Acta de Inspección, por lo que solicita la inadmisión de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal luego de oír los alegatos de apertura tanto de las representantes del Ministerio Público como de los representantes de la Defensa Técnica, observa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público acusa a ESNEYDER ANDREINA CHÁVEZ CORREA, LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMÁN, JAVIER ALEXANDER ORTIZ SILVA Y YOHANNA ELISA LÓPEZ PANIAGUA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y la Fiscalía Undécima el Ministerio Público presenta acusación contra LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMÁN por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acusaciones éstas que reúnen los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que existe mérito para el enjuiciamiento público de los acusados, por lo cual deben ser admitidas.

Ahora bien, en cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público considera el Tribunal que le asiste la razón a la defensa ya que fueron ofrecidas pruebas documentales que no tienen tal carácter, por lo que la acusación es admitida parcialmente en razón de que se inadmiten las documentales contenidas en los numerales 3, 5 y 6 manteniéndose las de los numerales 2 y 9 del escrito de acusación conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público se admite totalmente junto con las pruebas ofrecidas por cuanto es en el debate de juicio oral y público donde se determinará si es suficiente o no el testimonio de los funcionarios policiales, por lo cual la admisión es total a reserva de la valoración en la definitiva.

Finalmente fueron admitidas las pruebas ofrecidas por la defensa de los acusados a reserva igualmente de la valoración en la definitiva.

CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO

1-. El ciudadano MEZA RODRÍGUEZ SAÚL, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, placa N° 1144, declara que se encontraban de operativo en la unidad P-318, por Barrancas Parte Alta, cuando visualizaron a un grupo de ciudadanos, se bajaron de la unidad para realizar la respectiva inspección personal a las personas que estaban ubicadas frente al abasto, él se ubicó para prestar seguridad, a uno de los ciudadanos le encontraron un envoltorio con presunta droga y lo montaron a la unidad.
Al interrogatorio responde que junto con él estaba el funcionario César Moreno, la agente García y la agente Yasmín Chacón; se trataba de un operativo de seguridad, de profilaxia social; registraron de cinco a seis personas en ese momento; entre de las personas inspeccionadas se encontraba ( identifica en sala el que tiene camisa amarilla) se refiere al acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, a las otras personas no se les encontró nada y se dejaron en libertad; a la persona que detuvieron le incautaron un envoltorio que cree estaba en papel aluminio como azul y lo tenía en el bolsillo derecho del pantalón; el funcionario que practicó la inspección fue César Moreno; su rango es cabo segundo; ese operativo fue practicado en Barrancas Parte Alta, primera o segunda calle, por el lado derecho del abasto o bodega; fueron revisadas de cinco a seis personas en ese momento; a las otras personas no se les encontraron objetos de interés criminalístico; solo a una persona; de esas cinco o seis personas no tomaron a ninguna como testigo del procedimiento; en cuanto a la incautación refiere lo que dijo su compañero César Moreno; fue en horas de la noche, entre 09:00 y 10:00 p.m., aproximadamente; llegaron y pararon la patrulla, cuando se bajan ya se sabe quiénes van a realizar las inspecciones; que hicieron varios procedimientos en Barrancas Parte Alta, dentro de todo el Barrio, no se acuerda si en esos procedimientos hubo más personas detenidas, no lo puede asegurar, porque no está seguro; su compañero Moreno fue el que halló el envoltorio.

2-. La ciudadana NERZA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma los Informes insertos a los folios 22, 26 y 453, de fecha 06-11-03 y 04-11-04, declara que en relación a la experticia N° 9700-134-LCT 4410 se trata de muestras de orina y de raspado de dedos que se le tomó a LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, en la cual dio como resultado negativo, en la muestra de orina no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana y en la muestra de raspado de dedos, no se encontró resina de marihuana y en relación con la experticia N° 9700-134-LCT- 4658, está referida a muestras de orina y raspado de dedos tomadas a los ciudadanos CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA, LÓPEZ PANIAGUA JOHANA ELISA, ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER y LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMÁN, dio como resultado positivo para metabolitos de cocaína y alcohol en las muestras de orina, no se encontraron metabolitos de Marihuana, en las muestras de raspados de dedos de los cuatro prenombrados no se encontraron metabolitos de marihuana; en cuanto a la experticia N° 9700-134-LCT-230, inserta al folio 22, está referida a un procedimiento que se llevó al despacho consistente en varias muestras, la muestra A, un bolso tipo maletín elaborado en material sintético color negro en cuyo interior contenía una bolsa a su vez con cincuenta y nueve (59) envoltorios envueltos a manera de cebollita de los cuales cincuenta y ocho (58) con polvo de color blanco y uno (1) con polvo de color amarillo, con un peso bruto de cuarenta y ocho gramos, muestra B, un envoltorio a manera de pucho en material sintético de color blanco contentivo de polvo de color blanco con un peso bruto de cuatro (4) gramos, muestra C, un (1) envoltorio a manera de cebolla en material sintético de color blanco contentivo de color blanco con un peso bruto de un (1) gramo; muestra D, ocho (8) envoltorios confeccionados a manera de cebolla, de los cuales cinco en material sintético de color blanco contentivos de polvo de color beige con un peso bruto de un gramo (1) gramo con novecientos (900) miligramos que se identifican como muestra D1 y los tres (3) restantes elaborados en material sintético de color negro contentivos de polvo de color blanco con un peso bruto de cuatro (4) gramos con cien (100) miligramos identificados como muestra D2, determinándose a los análisis de orientación y certeza que el contenido de los envoltorios de las muestras A,B,C y D2 es CLORHIDRATO DE COCAÍNA y el contenido de los envoltorios de la muestra D1 es COCAÍNA BASE.

Al interrogatorio responde que ratifica nuevamente dichos informes; significa de acuerdo con el resultado de la experticia como se ha informado que para el momento de la toma de las muestras las cuatro personas tenían en su organismo metabolitos de cocaína y alcohol; el clorhidrato de cocaína y la cocaína base, en principio las dos son cocaína; el bazuco es una cocaína base que queda cuando se prepara el clorhidrato de cocaína; el tiempo de permanencia de los metabolitos en el organismo va a depender de las condiciones físicas del individuo, hay quienes tienen mecanismos de eliminación más rápidos, todo depende de la continuidad de dosis y de la cantidad de consumo.

3-. La ciudadana CHACÓN DE TORRES ANA YASMÍN, funcionaria adscrita a la Policía del Estado Táchira, placa N° 1672 con rango de Inspectora, declara que estaban en un operativo en una comisión con varios funcionarios a la altura de Barrancas estaban varios ciudadanos y vieron cuando un ciudadano que estaba en la esquina se intenta alejar del grupo a lo que ve a la comisión policial en una actitud sospechosa y una vez que el funcionario lo interviene le consigue el envoltorio, ella como Jefe de la Comisión ordenó que lo subieran a la Patrulla y lo llevaron al comando para hacer el procedimiento legal correspondiente.

Al interrogatorio responde que eso fue el 30-10-2005, estaba con los funcionarios, el cabo Moreno, Meza y Ramos, todos estaban ahí, unos prestan seguridad y otros requisan ya que se trata de una zona peligrosa, ella supervisaba que se hiciera lo que se tiene que hacer; observó que fue incautado un envoltorio y dentro del envoltorio presunta droga; testigos como tal no hubo, el procedimiento fue a eso de las 10:00 de la noche; la actitud de uno de ellos los llevó a proceder a revisarlos; recuerda que al que le incautaron el envoltorio era de sexo masculino de apellido López, un señor de pelo corto, piel moreno claro, edad como de treinta a treinta y cinco años, no sabría precisarlo; al notar su conducta porque al ver la patrulla intentó salirse del grupo y dobló la esquina, giró un poco y se paró por el lado quedaron como tres; que la persona que acaba de describir es el ciudadano de camisa azul a rayas, se trata de Luis Germán López Pérez; él mostró signos de nerviosismo al acercarse la patrulla se alejó del grupo donde estaba; le preguntaron qué le pasaba, se tornó nervioso, se requisó y se le encontró el paquete de droga, eran como 7 envoltorios; en cuanto a las características que presentaban los envoltorios señaló que cree que eran de plástico, eran pasadas las 10 de la noche, recuerda bien el grande que era de papel aluminio, eran envoltorios plásticos; el contenido era polvillo, esa persona queda detenida en el procedimiento; en ese procedimiento fueron requisadas como cuatro personas para un lado y para el otro el ciudadano que se separó del grupo; en las otras personas no existe anormalidad, portaban su cédula; las que se pasaron no resultaron solicitadas; el señor no se pasó por el sistema porque se llevó al Comando por el envoltorio; no utilizaron a una de esas personas como testigo porque en principio no hay nada que les determine y actúan es por la actitud nerviosa del que intenta salirse, la actitud los llevó a que lo revisaran, él se fue para este otro lado; las personas quedaron en la posición contra la pared, que al lado de él no estaba nadie; de los funcionarios el funcionario Moreno estaba al lado de él; Meza estaba al lado de ella; en esa esquina funciona una bodega; en ese sitio hay que actuar muy rápido, la zona y el sector son peligrosos y al encontrarse con eso, se fueron; sí vio totalmente el procedimiento hecho por el funcionario Moreno; realizaron todas las requisas; el funcionario directo que realizó la inspección al ciudadano fue Moreno; los otros a lo mejor también visualizaron, vieron el envoltorio y lo vieron a él pero el que encontró el envoltorio al ciudadano fue Moreno; no observaron a más nadie; la bodega estaba abierta, dentro de la bodega no habían personas, porque el grupito estaba ahí afuera; la detención se realizó adyacente a la bodega pero al doblar la esquina; que el apartarse del sitio el ciudadano, eso se prestó para actuar.

4-. El funcionario CHACÓN VIVAS MANUEL ANTONIO, funcionario adscrito al C.I.C.P.C, ratifica en contenido y firma el acta de allanamiento inserta al folio 6 de las actuaciones y el acta de inspección inserta a los folios 7 Y 8, declara que fue un operativo que coordinó el Jefe del Despacho para practicar en Barrancas vía hacia el Mercado de Táriba por la Parte Alta, él participó en el procedimiento del allanamiento como tal, al tocar la puerta se oía correría de gente dentro de la casa, salió una de las damas, no querían abrir, se les dio la voz de alto, se trató de hablar con ellos, se oían varias bajadas de la poseta, los que estaban por la parte de enfrente uno de ellos fue a abrir la puerta, él estaba en la parte de atrás, lograron abrir la puerta después de varios minutos, se penetró a la casa con los testigos, se aseguró el lugar, se revisó a uno de los presentes, a los caballeros por hombres y a las damas por las damas de la Comisión, se requisó la vivienda, describe la casa, describe que en una de las habitaciones hay una habitación donde hay una especie de estante de madera como un closet, allí encontraron un bolso negro entre otras cosas de uso dentro una bolsa plástica y dentro de una bolsa plástica con varios envoltorios de polvo de color blanco, en vista que oyeron el desagüe de la poseta, revisaron la papelera y había un envoltorio de iguales características del que se había encontrado antes.

Al interrogatorio responde que eso ocurrió en el mes de noviembre del año 2003, actuaron varios funcionarios, el inspector Gerson Duarte y otros funcionarios, eran bastantes, como 11, 8 o 9 funcionarios; ya había una orden de allanamiento autorizada por un Tribunal; no está al tanto de saber el motivo del allanamiento; se le ordenó ir; en primera instancia prestó resguardó en la parte posterior de la vivienda, luego realizaron la inspección de la vivienda en compañía de los testigos y otros funcionarios, se encontraban 4 personas; las cuatro que están aquí sentadas (refiriéndose a los cuatro acusados); el señor que está de camisa beige, fue el que abrió la puerta (se refería al acusado ORTIZ SILVA JAVIER ALEANDER); se inició la inspección por la parte de la cocina, se comienza a revisar hasta la puerta de la sala, habitaciones en el lado derecho, luego habitaciones lado izquierdo, estaban los dos testigos y 3 funcionarios más que estaban con él; sí les fue practicada una inspección corporal, a uno de ellos le fueron incautados unos envoltorios, no sabe cuántos porque no participó en ese procedimiento; se colectó en una de las habitaciones, en el closet frente a la mesa de noche había un bolsito negro, dentro una bolsa negra y dentro de la bolsa unos envoltorios de material sintético; en cuanto a la actitud de las personas, primero no querían aperturar la puerta, gritaban, pelaban entre ellos dentro de la casa; había camas y juegos de cuarto, era una casa bonita, con cocina blanca, en la sala no había gran cosa relevante, un buen juego de cuarto de madera, la mayor parte; los juegos de cuarto eran de madera matrimonial; la vestimenta era de uso particular, zapatos, blue jeans, ropa femenina, era para uso de adultos, la mayor parte que había era de adultos, ropa de uso masculino y ropa de dama; es una poseta blanca, el tanque no era normal es un tanque mediano no muy grande, no es la poseta normal, es más moderna; estuvieron como unos veinte minutos esperando que les abrieran; él no practicó la revisión personal de ninguno de ellos; sabe que le consiguieron algo al señor pero de la señora no recuerda, era en la mañana, exactamente no recuerda la hora; fue antes de las 10 de la mañana; no recuerdo en relación a si había o no rastros de licor; él no entrevistó a las damas, las entrevistó el jefe, la femenina las entrevistó a ellas, que él no tuvo ningún contacto verbal con ellas; la parte trasera de la casa tenía una puerta de una sola hoja, parece batiente es una puerta de lámina con un revestimiento de madera, una reja metálica muy fuerte marrón para la época que da a un sector, un potrero, un jardín, tenía grama, estaban con miras a construir porque habían pedazos de alambre y cabilla, esa ventana está al lado izquierdo de la puerta de la cocina y da hacia la cocina; cuando una de las jóvenes les abre ellos estaban luchando con el señor, él no se dejaba requisar, no dejaba abrir la puerta; en ese momento no se había esposado a la reja, después de la requisa se puso violento, observó al que estaba a su derecha acostado en el piso, se les dice que se arrodillen, luego se les da la orden de levantarse; los testigos entraron después que se someten, ellos estaban en la puerta, ya habían abierto la puerta, por la ventana se ve claramente al frente a la puerta; incautan sesenta y un envoltorios conforme al acta; es común una cantidad y posteriormente en la remisión otra; la variación son 59 a 61, incautados 61, 59 en laboratorio; con él estuvieron dos testigos presentes durante el allanamiento, ellos estuvieron todo el tiempo con él; no recuerda como eran los testigos, a veces los aborda otra persona afuera, él revisa, hace su inspección y otro levanta el acta; la inspección en el cuarto la hace una de las damas; no recuerda quién es el otro; ese bolso se encontraba en el cuarto del fondo que da a la calle, era un bolsito negro pequeño como de viaje; su actividad concretamente fue hacer la requisa de toda la casa incluyendo el cuarto; afuera estaban los funcionarios y las personas pendientes a ver qué era lo que estaba pasando; tenía otros baños cree que dos o tres no recuerda exactamente el número; que la revisión en el cuarto fue por tres funcionarios, él y dos más; requisaron en toda la casa y cubrió la inspección en el cuarto; en la parte de afuera estaban los funcionarios y gente de la calle pendiente de lo que estaba pasando.

5-. La ciudadana CARRASQUERO SALCEDO SOFÍA ISABEL, ratifica en contenido y firma informe de experticia No.9700-134-LCT-5077 de fecha 16 de diciembre de 2004, inserta al folio 456 de las actuaciones, declara que se trata de una experticia química posterior a una prueba de verificación de droga realizada en el laboratorio, de la totalidad de la droga se extrajo la cantidad de 500 mg., referido a un envoltorio en segmento de papel de aluminio en el cual se hallaban siete envoltorios en forma de cebollita contentivos de un polvo de color blanco parcialmente húmedo, con un peso bruto de 6 gr. 750 mgrs., para un peso neto total de 5 gr. 300 mg., posteriormente se procedió a trabajar en base a los 500 mg, a los cuales se les hace la prueba de orientación y certeza, ésta arrojó resultado positivo para CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

Al interrogatorio responde que el clorhidrato de cocaína es una sustancia estimulante, que produce hiperactividad en las neuronas lo que genera excitación por la descarga de adrenalina, tiene efectos de excitación sobre el cerebro, produciendo la llamada ebriedad cocaínica, con efectos parecidos a los que produce el alcohol, que produce alucinaciones anormales, la persona puede sufrir situaciones de delirio de persecución, el efecto propio de la droga es sobre el sistema nervioso central, produce también dependencia de orden psíquico; para proceder a la verificación se toma primero 500 mg., se aplica ácido clorhídrico, el cual es un reactivo rosado, el cual cuando hay presencia de cocaína cambia a color azul, el otro reactivo es un precipitado pardo rojizo característico de esta sustancia, se agrega nitrato de plata, formándose un precipitado blanco característico del cloruro, se pasa por el espectofotómetro que es un equipo ultravioleta, éste genera una longitud de onda presentándose en esta sustancia una concentración de 55%.

6-. El ciudadano MORENO ORTÍZ CÉSAR ENRIQUE, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, Cabo Segundo, Placa 1822, ratifica en contenido y firma el acta policial inserta al folio 383 de las actuaciones, declara que eso fue el 30-10-04, aproximadamente a las 10:30 de la noche, se trataba de un operativo de profilaxia social, se encontraban a bordo de la Unidad P-318 viniendo de Táriba y al llegar a Barrancas por la Calle los Cocos visualizaron a un ciudadano que vestían Jean azul, franela naranja, con actitud nerviosa, se intervino policialmente dándole la voz de alto, se le solicitó la identificación personal y al efectuar la inspección personal le encontró en el bolsillo del pantalón un envoltorio de papel aluminio en el cual llevaba varios envoltorios en forma de cebollita contentivos de un polvo de color beige de presunta droga, procediendo a detenerlo y leerle sus derechos, luego de lo cual se colocó a órdenes de la Fiscalia del Ministerio Público.

Al interrogatorio responde eran varios efectivos ya que se trataba de un operativo y eran varias unidades de efectivos, que con él estaban Villasmil, Meza y García, que él iba en la parte de atrás de la unidad; él fue el que lo intervino; el sitio donde ocurrió fue la Esquina de la Calle Los Cocos; hay una esquina y allí queda una bodega donde venden cerveza, habían varias personas pero el señor fue detenido aparte solo a muy escasos metros de la bodega, estaba en esa esquina y al ver a la comisión policial se alejó un poco de los que estaban ahí y a lo que se acerca la comisión estaba solo; por la forma en que se retiró fue que procedieron porque presumieron que llevaba algo oculto ya que intentó como salirse; le dijeron que se pusiera contra la pared; no hubo testigos, estaba él solo haciendo el procedimiento, las otras personas intervenidas estaban un poco más retiradas y a ellos los revisaron los otros efectivos; él pasó el procedimiento a la inspectora la cual lo refirió a la sub unidad de la Comisaría de Táriba; se trata de una zona peligrosa y por la seguridad del ciudadano lo remitieron a esa comisaría; las otras personas que estaban en la bodega se encontraban en la esquina, hay una pared y no veían lo que él estaba haciendo; eso fue aproximadamente a las 10:30 p.m; se le encontró un envoltorio de papel aluminio con siete envoltorios de material plástico de color negro contentivos de un polvo de color beige; el ciudadano detenido se llamaba LUÍS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ (señala al acusado Luís Germán López Pérez presente en la Sala); no recuerda si en el procedimiento hubo otras personas detenidas, él se dedicó al ciudadano que él había revisado; la funcionaria Yasmín prestó seguridad en el lugar; el operativo se hizo en la Calle Los Cocos; es la vía principal de Barrancas Parte Alta, que ahí queda la Calle Los Cocos, viniendo de Táriba hacia Riveras, bajando, bajando por la inclinación de la vía; se denomina Calle Los Cocos; la detención fue como a 10 o 15 metros de la esquina, en realidad no sabe si es esa la distancia, es una distancia corta; sabe el nombre, fue la única persona que detuvo; estaban otros funcionarios; había varias personas en el sitio como seis o siete; no se les consiguió nada a las otras personas por eso no fueron detenidos; en el momento en que se interviene al ciudadano había otras personas, él no estaba solo él se encontraba con el grupo y al ver a la comisión aceleró el paso hacia la calle; la puerta de entrada a la bodega es un portón grande una Santamaría para entrar y salir del lugar; por la esquina no hay entrada; fueron radiadas todas las cédulas, al ciudadano se le detuvo por el envoltorio que le halló en su poder, se le leyeron sus derechos y fue trasladado a la comisaría de Táriba; la actuación fue lo normal en un operativo, lo detuvieron por la actitud que tomó al ver a la comisión; el envoltorio de presunta droga lo tenía en el bolsillo derecho delantero; al hacer la investigación posteriormente tuvieron conocimiento que el ciudadano Luís Germán era vendedor de droga; fue un procedimiento normal, que si se trata de un allanamiento o una inspección se buscan testigos pero fue en el momento que se interviene por la actitud sospechosa al tratar de evadir el grupo; la unidad era tipo jaula; el procedimiento fue que venían en la unidad hacia Barrancas, desde que sale se ve toda la calle completa y ve al ciudadano que a lo que se acerca la unidad se va, le dan la voz de alto, le solicitan los documentos, le hacen la revisión personal a la cual no se opuso; la intervención fue de espalda, en la pared donde está el negocio; se trataba de un operativo de fin de semana, en la Calle Los Cocos; se trata de una zona roja; no respondió a un operativo preconcebido, fue de rutina policial de fin de semana.

7-. El ciudadano RUÍZ MÁRQUEZ LELIS BENITO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en contenido y firma el Acta de Allanamiento y el acta de inspección insertas a los folios 6, 7 y 8 de las actuaciones, declara que fue un allanamiento que se efectuó tempranas horas de la mañana en Barrancas Parte Alta a donde se fue acompañado de los testigos mencionados y al introducirse a la residencia se localizó en un closet luego de sacar la ropa, un bolso negro en el cual se encontraron unos envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco, también se divisó una camioneta marca Toyota Samurai y una moto, las personas que estaban allí fueron detenidas, se levantó el acta y se pasaron a órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

Al interrogatorio responde que eso fue en el 2003, que estaba en compañía del inspector jefe Useche, el inspector William García, Guzmán, Chacón y él que pertenecía a la Brigada de vehículos, para esa fecha cuando llegaron al sitio se encontraban unas personas allí, se buscaron dos testigos, abrieron el inmueble; no recuerda quién abrió el inmueble; le consta que estaban tomando, no recuerda si colocaron el licor en el acta; dentro de esa vivienda estaban 3 o 4 personas; sí fueron acompañados de testigos, cree que eran dos y presenciaron la visita domiciliaria; recuerda que se trasladó a una de las habitaciones, había un closet, los otros funcionarios a otros lugares; que no recuerda que los hayan inspeccionado corporalmente; no recuerda quiénes lo acompañaron a revisar el closet; dentro de ese closet en el bolso se encontró una sustancia de color blanco, presuntamente droga en una bolsa de color plástico, no recuerda la presentación, la trasladaron al despacho para someterla a experticia; se retuvo un vehículo, una moto; lo demás está en el acta no recuerda bien, que no recuerda quién levantó el acta de la visita domiciliaria; actualmente es inspector jefe y para ese entonces era inspector; el motivo por el cual se solicitó la orden de allanamiento fue que presuntamente había personas que se presumía que vendían droga y vehículos solicitados; el allanamiento se hizo con la finalidad de localizar cualquier objeto de interés criminalístico y en aquel tiempo se encontró droga; no buscaban a una persona específica para aprehenderla relacionada con otro caso; cuando se hace un allanamiento se formaliza un grupo que puede ser de diferentes áreas y todos allanan allí; no recuerda quién de la brigada de drogas estuvo en ese allanamiento; en la habitación sabe que se localizó droga, varios envoltorios; estaban los testigos ya que tienen que estar en ese momento; la cantidad de envoltorios se indica en el acta; 61 envoltorios de color blanco según lee en el acta; el acta de allanamiento habla de 71 envoltorios en total; la custodia de esos envoltorios en el traslado la hacen los funcionarios encargados del allanamiento; no recuerda qué funcionario específicamente; no recuerda a persona relacionada con el apodo “orejitas”; ingresaron a la casa por la parte del frente, es una casa tiene una reja; no recuerda si tiene ventana al frente; no recuerda si fue prestada la colaboración en forma inmediata para abrir la puerta; no recuerda las características físicas de los testigos; no recuerda que la misma comisión haya practicado otro allanamiento; no sabe si en el lugar había signos que indicaran que podría estarse efectuando una fiesta esa noche, pero las personas que estaban allí sí estaban consumiendo licor; los que estaban allí estaban amanecidos pero no sabe si hubo fiesta o no; no sabe si eran habitantes permanentes del lugar, estaban dentro de la vivienda; no sabe decir si a las damas les encontraron alguna droga porque en la comisión andaba una funcionaria que era la que hacía la revisión a las damas; cree que había dos parejas, dos muchachas y dos ciudadanos, que estaban ingiriendo licor cree que por la hora, eran como las 6:30 o 07:00 de la mañana, a esa hora la gente sale a trabajar, cree estaban tomando licor por la situación y la forma como ellos se expresaban; que en la habitación entraron a revisar se sacaron prendas de vestir, que sabe que esas sustancias estaban en esa habitación; él estuvo en esa habitación; no recuerda si fue él el que la halló, solo recuerda la habitación; no recuerda el nombre del jefe de la comisión que coordinó el allanamiento.

8-. El ciudadano VIVAS COLMENARES ISRAEL ALBERTO, testigo, declara que distingue a los acusados Johana López Paniagua, Ortíz Silva Javier Alexander y López Pérez Luis Germán, a Esneyder Andreina Chávez la desconoce, declara que ellos estaban en una licorería en Barrancas tomándose unas cervezas, era un grupo como de seis personas en eso iba subiendo Luis lo llamaron, le dijeron venga para que se tome una cerveza, él les dice que no porque se tiene que ir para la casa, le insistieron que se tomaran la cerveza, en eso llega un operativo, los pegaron contra la pared y empezaron a revisarlos y a radiar las cédulas, cuando de repente un agente de la policía empezó a mostrarle a la inspectora un paquete como de aluminio, que la inspectora preguntó de quién es esto, la agente que estaba radiando la cédula se fue para donde la inspectora y le dijo que Luis estaba solicitado, lo montaron en la camioneta, además de ellos había otro grupito los cuales se fueron para arriba a esos no le pidieron nada.

Al interrogatorio responde que eso fue a finales de octubre hace como dos años, que con él estaban en el momento que llegó Luís, Cheo, el otro Freddy al que Luis le prestó la moto, Henry el hermano de Luis, Gustavo, Gabriel y él, que había otro grupito que estaba aparte; los pegaron a la pared; era una sola unidad, habían como cuatro o cinco funcionarios, adelante había otro pero no se dio cuenta si era una mujer o era un hombre; los pegaron del lado de la Calle Los Cocos; la unidad venía bajando, venían por la principal los pegaron hacia el lado de la Calle Los Cocos; es una licorería, lo que había era una Santamaría, los pegaron a todos contra la pared; Luis estaba en uno de los primeros lugares, él lo ubicaron en la esquina casi con la principal, que él era uno de los últimos que estaban vía Calle Los Cocos; a ellos los requisó uno, había uno que radiaba las cédulas, la inspectora y otro; no sabe del otro si era una mujer policía o un hombre; distingue a Luis desde hace como cinco o seis, no es amigo íntimo solo amistades de saludo; vive por el sector como a cinco cuadras de la licorería; la requisa fue aproximadamente como de 08:00 a 08;30 de la noche; está seguro de la hora porque en la licorería cierran a las 09:00 de la noche; se quedaron esperando a ver qué pasaba; ese señor Freddy estaba cuando llegaron, que no sabe el apellido pero sabe dónde puede ser ubicado vive en Barrancas; él agarró la moto y se fue a cobrar lo de la semana de trabajo; no recuerda qué vestimenta tenía Luis ese día, como una franela clara, no recuerda muy bien; eso ocurrió como a las 08:00 a 8:30 de la noche, que la hora la sabe porque la licorería la cierran a las 09:00 p.m; en eso llegó el otro muchacho que se habían llevado los mismos agentes de la policía; se quedaron a ver qué había pasado, al ratico llegó el muchacho; el muchacho llegó cuando se estaban tomando otra cerveza; de vez en cuando se para a tomarse una cervecita cuando viene del trabajo; nació ahí pero no recuerda el nombre de la licorería; va una vez al mes o cada dos meses y se toma unas cervecitas; los nombres de los que estaban con él son Freddy, Gustavo, Gabriel, Cheo, Gustavo y él; distingue a Luis y a Javier, viven en el barrio; no es cerca de la casa ni de la licorería; ellos viven por la principal y Luis vivía como a 10 cuadras; a Luis lo conoce desde hace como 6 años; al otro como desde hace 3 años; esa noche estaban tomándose una cerveza que lo llamó el hermano para que fuera a tomarse una cerveza, él le dijo que no porque se iba para la casa, le insistió y fue; la inspectora empezó a preguntar de quién es esto; la licorería queda por la Calle Principal de Barrancas Parte Baja, queda en una esquina, que los colocan hacia la Calle de Los Cocos, que sí tiene luz, que ellos lo pegan contra la pared, que al dueño de la licorería, le dicen Rito, que se los llevaron a todos; habían 4 funcionarios tres y la inspectora; los revisaba un funcionario de sexo masculino, que le observa el paquete a uno de los que estaban ahí cerca, uno de los muchachos dicen que lo vieron que estaban radiando las cédulas; que ve cuando el funcionario llega con el paquete y la inspectora dice de quién es esto; que fueron detenidos Luis y el otro muchacho; él vio que a él lo echaron para un lado, que no supo qué hablaron porque estaba pendiente que le entregaran la cédula; que los funcionarios policiales se fueron, se llevaron a Luis y a otro muchacho, el muchacho regresó y dijo a Luis se lo llevan para Táriba y se quedó ahí tomando con ellos.

9-. El ciudadano CAMACHO JÁUREGUI GUSTAVO ADOLFO, testigo, manifiesta que Javier Ortiz y Luis Germán López son conocidos suyos, declara eso fue hace dos años aproximadamente finalizando octubre no sabría precisar el día, que había como cinco o seis compañeros tomándose unas cervezas en la licorería Santa Rosa que queda por la Calle de Los Cocos, en ese momento viene subiendo Luis y su hermano que estaba ahí lo llama, se alejaron como cinco o diez metros, un compañero que estaba ahí le dijo a Luis que le prestara la moto pero no sabe para qué pero se la prestó, Luis se quedó ahí y en menos de cinco minutos llegó una comisión de la policía, les pidió la cédula y los pusieron contra la pared, él estaba de último, empezaron a radiar eso, había un carro parado y el agente corrió por la parte de atrás del carro, se alejó y se agachó y sacó algo, era un carro blanco, había una inspectora que era la única femenina que había, dijo de quién era eso, pidieron el nombre de Luis López, les informaron que estaba solicitado y como estaba solicitado se lo llevaron y a ellos los dejaron y se llevaron a otro señor que estaba tomando cerveza también, Luis sacó unos paquetes, como a los 10 minutos llegó el muchacho de la cédula, le preguntaron por Luis y dijo que se lo habían llevado quizás para Táriba.

Al interrogatorio responde que sería como a las 08:00 a 08:30 de la noche, porque esa licorería la cierran a las 09:00; junto a él estaban el hermano de Luis, Israel, el que le prestó la moto a Luis, Gabriel, que era su ayudante, que eran más o menos cinco o seis; sí había mas personas ingiriendo licor, al lado de la Santamaría había dos o tres; la licorería sí estaba abierta, porque era antes de las 09:00; Luis cargaba un blue jeans, una franela clara se imagina, que no sabría precisar el color de la franela como roja anaranjada una broma así; él andaba con ropa de trabajo engrasado porque venía a dejar al ayudante que vive cerca; de izquierda a derecha estaba de último; la Santamaría de la bodega queda frente a la Calle Los Cocos; quedó de último del lado de la calle; Luis estaba al lado de él; se imagina que vieron el envoltorio fue cuando el otro agente dijo que se encuentra solicitado; donde él estaba había una carro como a 10 o 15 metros, era un carro blanco, y él se metió hacia el lado por la parte de la calle; él estaba pendiente, de ahí fue que el policía extrajo el envoltorio y se lo entregó a la inspectora; ya los habían requisado cuando el agente fue hacia allá; los habían requisado y dijo esperen para entregarles la cédula; la inspectora agarró lo que traía el agente que era algo brillante y dijo de quién es esto; se miraron y nadie dijo nada, que en ese momento dijo el agente el ciudadano Luis está solicitado; fue a finales de ese mes no sabe si fue el último, 29 de octubre del 2004; fue en Barrancas en la Calle Los Cocos, en la Licorería Santa Rosa; estaba en compañía de 4 o 5 compañeros, el ayudante Gabriel, Henry el hermano de Luis, Israel, Freddy a quien Luis le prestó la moto, Cheo, y él; que eran seis y tendría como veinte minutos de haber llegado a la esquina, ya estaba el grupo y se incorporó al grupo; el se tomaría como 2 o 3 cervezas cuando pasó eso; entre viernes y sábado, en la principal había como dos o tres personas más, al frente como 4 o 5 que estaban ubicados en la calle principal en toda la esquina; los funcionarios policiales vienen bajando de Táriba, pararon la Unidad bajando en toda la entrada principal de la licorería; que estaban casi dentro de la licorería; eran un grupito como de nueve personas más o menos; la inspectora era la única femenina, el que se vino hasta el carro, el que estaba radiando las cédulas y otro en la esquina resguardando; que eran 4 o 5, que él quedó de último; les dijeron todos contra la pared, los revisaron; dijeron bueno ahora sí esperen para darles la cédula; ya estaban volteados mirando de frente a la calle; no sabe si eso lo sacaría del carro o del piso, el agente regresó con ese paquete, era un envoltorio; la calle es iluminada, no sabe si se lo sacó, si lo agarró de debajo del carro, que el agente llegó con el paquete y se lo entrega a la inspectora; el funcionario no dice nada, ella lo agarra y pregunta de quién es esto; al instante llegó otro y dijo inspectora Luis López está solicitado, que el se quedó sorprendido porque es al único que se llevaron con el otro muchacho; cuando llega el muchacho como a los cinco minutos cierran la licorería; el hermano de Luis se quedó ahí, que Luis llegó en la moto de él, el hermano escuchó la moto y llamó a Luis, se distanciaron del grupo; el hermano de Luis sí solicitó información, pero no le dijeron nada, ni el motivo, solamente cuando apareció la broma de eso de solicitado fue cuando se lo llevaron; sabe que era fin de semana entre viernes y sábado; es mecánico de motos, tenía el taller frente a la Alcabala del Mirador; Gabriel Ramírez era el ayudante de él.

10-. El ciudadano RAMÍREZ PEDRAZA GABRIEL ALBANO, testigo indica que Luís Germán López es vecino y Javier Ortiz es conocido, es obrero de la construcción, vive en Barrancas Parte Alta, declara que llegó como a las 08:00 de la noche de su trabajo y se consiguió en la esquina de la calle los cocos con dos amigos, como a los diez minutos llegó Luís con su moto y Freddy le dijo que se la prestara, Luís le prestó la moto y Freddy se fue, en eso llegó la policía se formaron tres grupos, les pidieron cedula y les hicieron la requisa, uno de los policías recogió un envoltorio que estaba debajo de un carro como a cinco metros de donde ellos estaban, al radiar la cédula Luís aparece solicitado, se llevan a Luís y al otro muchacho y como a los diez minutos llegó el chamo y les dijo que a Luís se lo habían llevado para Táriba, Freddy es el gordo que se había llevado la moto de Luís.

Al interrogatorio responde que eso fue el 28 o el 30 de octubre para la época de la fiesta de Halloween; cree que fue viernes no está seguro; llegó como de 08:00 a 08:20 u 08:30 como a esa hora fue que pasó eso; lo colocaron contra la pared, lo requisaron y no consiguieron nada y ve que viene el policía con un envoltorio, que la inspectora lo agarra y se lo pasa por la cara a los cinco o seis que estaban ahí; radiaron todas las cédulas de todo el grupo; Ender y Jorge estaban pero se fueron; les dijeron que Luís estaba solicitado y lo montaron a la cava; eso fue en la esquina de la Calle Los Cocos, por Barrancas, por la pared de la Calle Los Cocos, eran dos grupos, que no fue por la calle principal que es donde está la Santamaría; que estaba abierta la bodega, por lo que cree que fue temprano porque esa bodega la cierran a las 09:00 de la noche; el otro que montaron en la patrulla no lo conoce; Luis estaba como a cinco metros; el agente agarró hacia donde estaba un taxi viejo estacionado y sacó un envoltorio de papel aluminio; la inspectora dijo esto de quién es, los policías lo sacaron de debajo del carro; cree que Luís aparece solicitado por problemas que tuvo antes, que según ya lo había arreglado; después que se llevaron a Luís esperaron que llegara el gordo Freddy que se había llevado la moto de Luís; no sabe dónde vive, después de esperar que llegara, se tomaron unas cervezas y se fueron; que Henry fue a hablar con los policías pero no lo dejaron; que estaba preocupado y fue y avisó donde la señora de Luís; él se enteró de lo de Luís porque Henry lo buscó; que no vio qué había dentro del envoltorio, dijeron que había era droga pero no está seguro; que Luís dijo que iba porque eso no era de él, ni de ninguno; conoce a Gustavo Camacho porque trabajó con él en El Mirador, que Lino es Ismael todos lo conocen; llegó a las 08:00 p.m., fue con Gustavo Camacho ese día después de que salen del trabajo, estaban Henry, Freddy, él, Gustavo y como a las 10:00 llegó Luís en la moto, se paró y en ese momento el gordo Freddy le pide la moto prestada para hacer una diligencia, primero le dice que no, luego sí se la prestó, y como a los diez minutos llegó la policía; se tomaron unas cervezas, Luís también, llegó la policía, los pusieron contra la pared que era una redada y ahí es donde consiguen el envoltorio como a los cinco o seis metros de donde estaban; de primero estaba Gustavo Camacho, Luís, Cheo, él, de ahí para allá no recuerda, había otros chamos; el policía que los revisó fue el que encontró los envoltorios, chequeó y se fue para allá; eso fue por la parte lateral como el que va para la Calle Los Cocos, estaba claro ya que ahí queda el abasto y todo fue ahí mismo, que Gustavo lo vio más cerquita porque estaba en la esquina de allá, que el policía trajo el envoltorio en la mano, que él lo traía no sabe de dónde, se lo mostró a la inspectora y esta preguntó de quién era eso; que se llevaron a Luís y a otro muchacho por papeles pero como a los diez minutos dejaron ir al muchacho y a Luís lo llevaron para Táriba; que ellos se quedaron ahí a esperar a que llegara Freddy con la moto y se tomaron unas cervezas más; que Henry dijo que tenía que esperar la moto, que lo habían detenido por un problema que había tenido antes; que cuando llegó Freddy con la moto, Henry se fue para la casa de la esposa de Luis.

11-. El ciudadano SILVA QUEVEDO JOSÉ BENITO, testigo, con domiciliado en Barrancas Parte Alta, declara que era finales del mes de octubre de 2004, estaba en la esquina de la Calle Los Cocos, con Israel, Henry y él, como a las 07:00 a 07:30 casi a las 08:00 llegó Camacho con Gabriel y empezaron a tomar, después de las 08:30 de la noche llegó una comisión de la policía, un poco antes había llegado Luís en la moto y se la prestó al gordo Freddy, la comisión estaba formada por cuatro hombres y una dama, les pidieron la cédula, unos muchachos que estaban en la panadería agarraron la vía contraria, cuando los estaban requisando el policía siguió hasta el carro y regresó con un envoltorio de presunta droga, Luís estaba solicitado, les mostró un papelito que tenía donde decía que él ya había resuelto ese problema y después se lo llevaron detenido.

Al interrogatorio responde que le dicen Cheo; eso fue a finales de octubre de 2004, un sábado, en noche de brujas; la licorería estaban Henry, él y Freddy, que antes de llegar Luís y después de llegar Camacho con Gabriel, estaban Henry, Israel, él, Camacho, Luís y Freddy que le pidió la moto prestada a Luís; al de la moto lo conoce como Freddy, después que se va con la moto, transcurren como 10 o 15 minutos cuando llegó la comisión policial y pidieron cédula de identidad, los pusieron contra la pared, los requisaron y después radiaron las cédulas; tiene 40 años de vivir en Barrancas; el sitio se llama Abasto Santa Rosa, queda hacia la Calle Los Cocos; la requisa fue de izquierda a derecha; observó de frente la pared derecha que da a la Calle Los Cocos, al frente hay una venta de lotería y trajeron a un muchacho que también estaba ahí; no recuerda cómo andaba vestido Luís, lo más probable es que con blue jeans y franela, siempre lo ve con franela; se encontraba en el tercer puesto, primero Israel, luego Luís y él; el funcionario que los requisó fue un funcionario gordito alto, él recogió el envoltorio, lo vio más no vio lo que contenía el envoltorio, el funcionario se lo entregó a la dama; llaman para revisar por computadora y se llevan a Luís; no le mostraron el envoltorio, lo vio cuando se lo mostró a la agente; no sabe qué hicieron con eso; sabe que Luís estaba solicitado por problemas pero no sabe cuáles; el envoltorio supuestamente por droga pero delante de él no; la comisión llegó al sitio como de 08:20 a 08:30; que por ese procedimiento detienen a otro muchacho sin cédula de identidad pero la policía lo soltó porque se lo llevaron y volvió, lo vieron; en referencia a Luís no sabían nada, que él se haya dado cuenta no, no sabe quién es, que posteriormente no sabe por qué ni con quién estaba ahí; que Henry intentó hablar con uno de los agentes y trató de hablar con los funcionarios; que después que se llevaron a Luís, cree que Henry andaba buscando la moto para llevársela para su casa; supo lo de Luís por comentarios que le llegaron después; eso fue a finales del mes de octubre de 2004, había comentarios de la noche de brujas, que se celebra ese mes, era fin de semana y estaba reunido con unos amigos; que eran las 07:15 a 07:30, llegó a la bodega y estaban Freddy, Israel y Henry; tiene 16 años de conocer a Henry, son vecinos pero viven separados, de vez en cuando se reúnen los fines de semana a tomar licor, son amigos del barrio, se distinguen, (señala a Luís Germán López Pérez); la comisión de policía llegó como a las 08:20 a 08:30, estaban todos, Camacho, Israel, Gabriel, Luís y él; cuando llegó la comisión ellos estaban en la esquinita; los colocaron de frente a la pared y los revisaron de uno a uno, como a una pared los de arriba, que Freddy se había ido y Henry había agarrado hacia el lado, que el otro grupo estaba ahí; que no tenían nada que ver con el otro grupo, que Henry estaba en otro grupo y Luís sin ellos; estaba fijo hacia la pared y mirando hacia los lados y es testigo de todo lo que vieron; la requisa la hizo un funcionario gordito; se dio cuenta el muchacho que iba caminando se fue hacia otro lado, el funcionario recogió el envoltorio y se vinieron con eso; que no vio claramente todo; tenía la cara hacia la pared; que eso estaba como a siete u ocho metros de donde ellos estaban; que hay muchísima claridad por la luz del abasto; él no vio debajo del carro, él ve que recoge algo del lado derecho parte delantera del carro de frente hacia ellos; del lado de la puerta del pasajero, no revisó el vehículo solo se agachó y recogió lo que consiguió y se va hacia la funcionaria, hacia la camioneta de la policía que estaba parada bajando; que todo el mundo se dio cuenta, los que estaban ahí se dieron cuenta; que él no escuchó, que realmente no sabe de la otra persona; cree que porque aparece en pantalla y porque había tenido problemas y tenía un papel en el que constaba que lo había resuelto, por eso se lo llevaron; que como a los quince minutos regresó la otra persona; después de eso se fue para su casa, cree que cada quien se fue yendo, que se quedaron comentando, que alguien inicialmente fue a la policía cree que fue el hermano.

12-. La ciudadana CHACÓN SILVA JULIEN MAYERLÍN, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma el Acta de Allanamiento y el Acta de Inspección, de fechas 06-11-03, insertas a los folios 6 y 7 de las actuaciones, declara que para ese entonces estaba recién ingresada al cuerpo de investigaciones, fue como apoyo y lo que hizo fue transcribir lo que le dictaba la jefe de la comisión.

Al interrogatorio responde que no recuerda con exactitud la fecha y la hora en que se hizo el procedimiento; había varios funcionarios, el inspector Useche, la inspectora María Cristina que era la que estaba guiando la comisión; fue en Barrancas Parte Alta en una casa, que realmente los que ingresaron a la casa primero fueron otros funcionarios, que ella no portaba arma para ese entonces y tuvo que quedarse atrás; fue de apoyo, acompañando a la comisión que iba a actuar allí; ingresa al inmueble ya casi al final; al entrar al inmueble observó a los funcionarios, las personas que estaban allí eran cuatro personas; los funcionarios estaban haciendo su trabajo; le dictaron, sirvió como transcriptora de las actas; de lo que recuerda era que iban a buscar un sujeto de alta peligrosidad y objetos como armas, no recuerda más porque no leyó la orden de allanamiento; cree que sí había varias órdenes, eran bastantes funcionarios, casi todos los funcionarios activos de la división porque se estaban practicando varios allanamientos; no presencia la revisión de la casa en su totalidad porque al ingresar ya estaba todo dominado; ella llevaba la carpeta con los folios de las actas; no sabe si fue aprehendido una persona apodada “orejitas” porque no leyó las actas de allanamiento; llegaron se tomaron las previsiones que se toman, seguridad por la parte de adelante y por la parte de atrás, que tocaron la puerta, abrieron y entraron; que había un carro estacionado, uno que estaba presente se levantó y abrió la puerta; que cuando entró observó en el interior de la casa que habían varias botellas de cerveza, aparentemente ingirieron bebidas alcohólicas, tenían cara de amanecidos; que pudo percibir aliento de una de las muchachas; salió abrió la ventana observó que eran funcionarios, volteó y cree que salió a buscar las llaves; no logró observar la sustancia incautada porque estaba transcribiendo; que los funcionarios trajeron los objetos que iban en las actas, el bolso y los envoltorios; estaba en el momento la inspectora María Cristina y la inspectora Yenny Guzmán, habían más pero ellas son las que figuran en el acta; el más antiguo era el Inspector Useche, luego le seguía el inspector William García; el allanamiento lo practicaron bien temprano en la mañana como a las 06:30; ella no presenció el momento del hallazgo que describe en el acta.

13-. La ciudadana GUZMÁN TORRES JENNY LILIANA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declara que se trató de un allanamiento en una casa ubicada en el sector de Barrancas en una vivienda blanca ubicada en una esquina.

Al interrogatorio responde que no recuerda la fecha exacta en que se realizó ese allanamiento; sabe que a la persona que iban a ubicar le decían “orejas”, que el allanamiento era para ubicarlo a él y ubicar drogas, armas, pero no lo ubicaron a él; no recuerda si se hicieron otros allanamientos; solicitaron en reiteradas oportunidades que abrieran la puerta y la abrieron; no recuerda si percibió aliento etílico, pero sí que había como una reunión una fiesta ahí; su función fue cachear a una de las ciudadanas que se encontraban allí; recuerda que los que ingresaron fueron otros funcionarios; no había más nadie no había niños, ellos estaban como amanecidos como somnolientos, se veían como amanecidos; no realizó revisión de la vivienda fueron otros los que ingresaron.

14-. La ciudadana MARÍA CRISTINA DEPABLOS, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, destacada en Peracal en el área de vehículos, declara que se practicó un allanamiento en Barrancas como dice el acta, entraron y había dos damas y dos caballeros, que a uno de los muchachos se le consiguió un envoltorio de presunta droga, el teléfono y sus cuestiones personales, se abrió el closet y un bolso, revisándolo se encontraron varios envoltorios de presunta droga, ella entró al baño con los testigos, había un envoltorio de presunta droga, observaron que la cocina no estaba armada, se llevaron una nevera y un televisor y otros objetos que estaban allí.

Al interrogatorio que no recuerda la fecha de los hechos cree que fue en el 2003, para esa fecha estaba en San Cristóbal, pertenecía a la brigada contra la delincuencia organizada; la solicitó para la brigada de robo el inspector William García que para ese entonces era el jefe; que por cuestiones de seguridad para que no haya una fuga de información entre los compañeros ellos convocan bien temprano en la mañana; ese día se hicieron dos allanamientos simultáneos uno en Barrancas y otro en la ciudad; sabe que es una casa tipo quinta de color blanco, protegida por una reja que mantiene su puerta, tiene un estacionamiento donde estaba aparcada una camioneta Samurai, entrando a mano izquierda hay un dormitorio, tiene baño, entrando hay otro dormitorio no recuerda si entre ambos hay un baño, fueron varios; un grupo que se queda afuera y otro grupo que entra; entraron Jenny Guzmán, el Inspector Useche, García, Marlon y ella; que se hicieron acompañar de dos personas un señor que estaba cerca y otro muchacho; tocaron primero la puerta, preguntaron ellos dijeron “petejota”, les respondieron “que no vamos a abrir”; las personas se veían bastante alteradas, pero no sabe si era que en horas de la noche habían consumido licor; salió uno de los muchachos y abrió la puerta y les dijo que no encontraban la llave, luego salió uno de ellos y abrió; estaban como recién mudados, la cocina no estaba instalada, que ingresaron García, Jenny Guzmán, Yuliet que fue quien levantó el acta, el Inspector William, el Inspector Useche, el Inspector Manuel Chacón; que sí los acompañó en la revisión de las habitaciones; en un cuarto se consiguió la droga, hay una peinadora, el closet de madera y allí estaba el bolso; lo vaciaron, lo revisaron todo en compañía de los testigos; se consiguieron varios envoltorios de droga; en la parte de afuera no sabe cuántos; había ropa de caballero; en la papelera había un solo envoltorio; se le preguntó al señor por la factura del televisor, la cocina y la nevera y respondió que no tenían factura; participó durante todo el recorrido en la casa y observó la incautación de la droga.

15-. La ciudadana BELSY RUDIMIT ARCINIEGAS DUARTE, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma las Experticias contenidas en los informes insertos a los folios 60 y 86 de las actuaciones, la primera acta de verificación de droga de fecha 02-12-03 y la segunda N° 9700-134-LCT-5062 de fecha 04-12-03, declara que el 02-12-03 se presentaron al Laboratorio la Fiscalía y el Tribunal para hacer una verificación de droga de varios envoltorios identificados a, b, c, d, de presunta cocaína, se realizó la experticia química a esas muestras y se complementó la experticia, una dio positivo para clorhidrato de cocaína y otra para cocaína base.

Al interrogatorio respondió que las muestras correspondieron a clorhidrato de cocaína en cuatro de las cinco muestras y una para cocaína base, que no recuerda la cantidad neta, son varias muestras, que los pesos netos de cada muestra son según el informe al practicar la experticia química fue el siguiente: muestra A) 37,940 gr; Muestra B 3gr,800mg; Muestra C 880 mg, estas tres eran clorhidrato de cocaína; Muestra D1 1gr,200mg, es cocaína base; Muestra D2 2gr,790mg es clorhidrato de cocaína, en total cinco muestras; los pesos antes indicados son los pesos netos que arrojó la sustancia.

16-. El ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declaró que su función durante el allanamiento fue acompañar a la comisión y prestar seguridad al sitio.

Al interrogatorio responde que cree que fue en el año 2003; en esa fecha era funcionario del URI y actualmente también; a ellos los llaman de la brigada, no les dicen para dónde van; sirvieron como apoyo cuatro o cinco funcionarios del URI; exactamente no recuerda el procedimiento porque ellos están allanando constantemente; eso fue en Barrancas, era una casita de un piso, puerta y un ventanal, ellos llegaron acordonaron el sitio para prestar seguridad a los otros funcionarios; ellos entran ven si hay seguridad y cuando está todo controlado salen y los demás funcionarios entran a practicar el allanamiento; no recuerda de objetos y sustancias, se circunscribió a prestar seguridad; por el ventanal se podían ver personas en una mesa, un poco de botellas de licor, que se tocó la puerta y al abrir se ingresó; que tardaron en abrir mientras preguntaban quién era; había como un ventanal por el que se visualizaba hacia la parte interior de la vivienda; no hubo oposición; al ingreso todo fue normal; ellos salieron y no presenció la revisión del inmueble; se les revisó si tenían armas y no tenían armas; el motivo del allanamiento era porque supuestamente estaban buscando un sujeto llamado “orejas” que era de alta peligrosidad pero en la casa no estaba; no sabe quién tramitó la orden, que a ellos los mandan a buscar para apoyar.

17-. El ciudadano MÁRQUEZ JESÚS HOMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertenece a la brigada de técnica policial, ratifica en su contenido y firma el Acta de Allanamiento de fecha 06-11-03, inserta al folio seis de las actuaciones, declara que es un procedimiento que se realizó en Barrancas, hubo una orden de allanamiento en una vivienda unifamiliar donde presuntamente distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, participaron en una comisión de aproximadamente quince funcionarios, tocaron, en un primer momento no quiso abrir posteriormente accedió y abrió, entraron varios funcionarios, que él no ingresó a la vivienda, se mantuvo en los alrededores.

Al interrogatorio responde que no recuerda la fecha, han transcurrido aproximadamente tres años; trabajaba en el área de técnica policial; el jefe era el comisario Ramírez; su actuación fue preservar el lugar de los hechos y acompañar a la comisión; el grupo en el que se encontraba se ubicó en la parte del frente de la vivienda, el jefe de la comisión les manifiesta que es orden de allanamiento y abren; él ingresa diez o quince minutos luego que los otros; describe la casa con sala, cocina, tres habitaciones en la parte izquierda y baño; en el hallazgo de evidencias no participó directamente; sí observó los objetos, en una bandeja había unos envoltorios de material sintético color blanquecino; que él recuerde estaban el comisario Ramírez, jefe de la comisión, el inspector jefe Manuel Chacón, una inspectora, la inspectora Jenny Guzmán y otros funcionarios; fueron halladas cuatro personas, se les practicó la reseña; estuvo presente desde el inicio; el jefe de la comisión era el comisario Eddy Ramírez, era una vivienda con la base para colocar rejas protectoras, se abrió la puerta, desde el frente de la casa se observa el interior de la vivienda; no presenció el hallazgo de la sustancia; sí había vacíos de cerveza, sí era visible la ingesta alcohólica en las cuatro personas que estaban en el interior de la vivienda.

18-. El ciudadano HENRY ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, manifiesta ser hermano del acusado Luís Germán López Pérez, declara que es testigo de los dos casos, que mayormente madruga a las 6:30 de la mañana a trabajar, él sale a esa hora, cuando ve a varios funcionarios de la petejota, una funcionaria lo llama para que sea testigo, él solo llegó a firmar, no participó en ninguna requisa, que le dijeron que fuera al otro, entró y es cuando ve al hermano tirado en el piso, lo sacaron, salieron los funcionarios y como a los siete minutos llegaron con dos personas más, salió y se quedó afuera, al hermano lo tenían tirado en el piso, se los llevaron y en relación con el segundo caso, venía del trabajo de 6 a 6:15 de la tarde, llegó a la bodega como de costumbre, llegó con un amigo Freddy, llegó José Silva junto con Israel, estaban tomando cerveza, cuando llega Gustavo con Gabriel, en ese momento iba pasando su hermano Luís en la moto, lo llamó para echarse una cerveza y saludarlo, el amigo Freddy le pidió prestada la moto, él le dijo que no, pero luego se la prestó y le dijo que fuera rapidito porque él tenía que llevar la niña para la broma de la universidad, llegó un operativo, se voltearon les dieron la cédula, luego les fueron entregando la cédula, el hermano apareció solicitado y les entregó una constancia, la funcionaria que venía sacó un envoltorio plateado y preguntó de quién era eso, nadie respondió, al hermano lo dejaron supuestamente por la cédula, se quedó esperando la moto, al ratico llegó el otro señor, le dijo que a el lo habían soltado y que a Luís lo llevaban para la Comandancia de Táriba, se quedó esperando la moto, se tomó una cerveza, no le hizo mayor caso porque eso ya había pasado antes, fue a la comandancia y le dijeron que le estaban achacando lo del envoltorio.

Al interrogatorio responde que en cuanto al primer caso le pidieron colaboración para que fuera testigo de un allanamiento, que era por un lateral de la casa, era la casa del señor Jefferson y diagonal fue donde se practicó el allanamiento; que lo trasladan para la casa del señor Javier a participar en otro allanamiento con la misma orden pero como era hermano de él una de las personas lo sacó; que había como 30 o 40 funcionarios, vehículos había bastantes, particulares, burbuja y dos furgonetas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que al llegar de entrada vio adentro al hermano en el piso, las dos muchachas sentadas, el funcionario le dijo ¿usted lo conoce? él le dijo “sí es hermano mío”, de una vez lo sacó; al salir de la vivienda se quedó frente a la casa, hay un ventanal grande como 40 cm separados del piso, es casi toda una pared, los vidrios son claros, se logra ver hacia una pared; eso fue como a las 6:30 a siete de la mañana; el tiempo que transcurre desde que sale de la casa fue como 10 o 15 minutos; se dedica a soldadura; no tiene taller, trabaja donde hace las obras; salió a las 6:30, cuando sale a la calle observó bastantes funcionarios, había bastante ruido, gente bastante hablando, luces prendidas, estaba oscuro, no observó otros vecinos, al ver la comisión policial se puso nervioso; una femenina de la petejota lo llamó, se paralizó, le dijo que fuera para un allanamiento de testigo; se fue con su bolsito como siempre, hacia la principal, frente a la casa del señor Jefferson, en la casa del señor Javier, diagonal lo entraron para la casa, estaba todo “revolcado”, estaba un funcionario redactando allí; que estaban buscando a un tal “orejas”; había bastantes personas pero estaban enfrente, estaba él, firmó y había dos personas más no recuerda, no participó en el allanamiento pero firmó, dicen que porque lo llevan detenido si se niega; no ha participado en otras visitas domiciliarias; al salir lo llevaron para la casa del ciudadano Javier, estaban diciendo que no era ahí, no sabe qué hicieron porque no estuvo en la vivienda porque no entró, llegó hasta la puerta, al llegar a la puerta preguntó por el hermano, el funcionario le dijo usted lo conoce, le dijo que era hermano suyo, logró observar lo que estaba enfrente de él, vio funcionarios, no logra ver porque él estaba ubicado a cinco metros de la puerta principal, de esos cinco metros lograba visualizar solamente los funcionarios y las muchachas, a esa distancia no lograba ver las habitaciones, el baño, la cocina, ni el patio, lo único que se veía era la sala, que no logró ver el procedimiento de revisión de cada una de las habitaciones; en cuanto al otro caso no tiene seguridad sobre la fecha, fue en los últimos días de octubre primeros de noviembre del 2004, ocurrió en un abasto licorería que hay en Barrancas en la calle Los Cocos, Parte Alta, que sí vive en Barrancas, cerca del abasto a cuadra y media, eran como de 6 a 6:30 de la tarde; los viernes o sábados acostumbra a tomarse una cervecita, llegó solo y se consiguió con un compañero de nombre Freddy, al rato llegó José Silva en compañía de Israel, pidieron las otras cervezas, se ubicaron a la entrada de la Calle de Los Cocos, donde estaban parados hablando; en la entrada del abasto por el lado de la calle en el otro lado hay negocio, estaba José Benito Silva, Gustavo, Gabriel, su hermano y él, que él llegó y estaba Freddy y al rato pasó el hermano en la moto, que lo veía poco ya que trabaja en el llano; Germán es su hermano mayor, vive en Tucapé, para ese momento no vivía cerca del lugar; sabe que pasó porque iba a buscar la niña en la casa de la mamá del testigo para llevarla a una broma con la solicitud académica; no llegó a incorporarse al grupo, siguieron hablando los dos pero cerca del grupo; en el momento que llegó la comisión, estaba en el grupo pero no con él; llegó en una moto y se la prestó a Freddy; se tomó otras cervezas después que se llevan detenido a Luís; no le dio importancia por lo de la constancia, siempre le pasa eso por lo de la constancia; se fue donde la mamá, le dijo mamá detuvieron a Luís, de ahí se fue para la comandancia de Táriba, eran como las ocho de la noche cuando llegan los funcionarios; eran como 4 o 5 funcionarios, una femenina, cree que era la que estaba comandando; les pidieron la cédula, los requisaron normal; al voltearse les dieron la cédula, un funcionario sacó un envoltorio no vio de dónde, lo único que vio fue el envoltorio; él se quedó entre los primeros por la calle principal, un solo funcionario los requisó; la funcionaria al finalizar lo vio porque había bastante alumbrado, no se dio cuenta dónde lo encontró, era como una pelota de papel aluminio; a Luís le pidieron la constancia, en ningún momento le dijeron que eso era de él; no preguntó por qué se lo llevaron detenido, no se preocupó porque ya ha pasado otras veces; al momento que el muchacho le dijo que lo mandaban a la comandancia, esperó la moto para ir a avisarle a la esposa de él a la mama e ir hacia la comandancia; se lo llevaron por la constancia, que estaba entre los últimos; ellos tres estaban de últimos; llegaron al sitio en una patrulla, uno solo se puso a revisar, la femenina estuvo todo el tiempo en el final, un solo funcionario los revisó a todos, no observó lo que hacían los funcionarios respecto a los demás compañeros.

19-. El ciudadano BARREIRO ALVIAREZ JHONNY ALEXANDER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma el Acta de Allanamiento de fecha 06-11-03, inserta al folio 6, declara que eso fue un allanamiento que se efectuó el 06-11-03, en Barrancas Parte Alta, fue en comisión por la brigada de captura en busca de un ciudadano apodado “orejitas”, al llegar al lugar se acordonó el inmueble, otros funcionarios se acercaron a la ventana, cantaron la vos de alto, había cuatro personas, penetraron los funcionarios cumplieron con la orden de allanamiento en presencia de los testigos.

Al interrogatorio responde que para el momento de los hechos pertenecía a la brigada de capturas, no se acuerda qué brigada la solicitó cree que la brigada de propiedad; participaron como doce funcionarios en la visita domiciliaria; sus funciones fue resguardar el sitio en la parte de afuera, con Marcos Rivas y Yulien que fue la que llenó el acta; pertenece a la unidad de captura, se trasladó a las personas porque habían conseguido droga, unos envoltorios; sí contaron con la presencia de dos testigos los envoltorios; su labor fue de seguridad, ingresó nada más para firmar el acta y sacar a las personas para llevarlas a la comandancia; la casa tiene una puerta de hierro con rejas y una ventana grande con rejas también; visibilidad desde afuera no; se pusieron como nerviosos, una de las personas se trasladó a la puerta; sí fue abierta la puerta efectivamente; sí observó evidencias de consumo de bebidas alcohólicas, tenían cara de haber tomado y estaban amanecidos, percibió el aliento etílico en las personas; no observó el hallazgo de sustancias ni la requisa personal a los ciudadanos.

20-. El ciudadano JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratifica en su contenido y firma las actas de allanamiento e inspección de fechas 06-11-03 insertas a los folios 6 y 7 de las actuaciones, declara que eso fue en esa oportunidad en horas de la madrugada, que se coordinó de ir hasta ese sitio exactamente, él no era la persona que llevaba el procedimiento por cuanto su área de trabajo era otra, por cuestiones de trabajo los reunieron, él fue hasta cierto punto como el de más jerarquía conduciendo el grupo, llegaron a la casa se tocó, salió un ciudadano, se retuvo al ciudadano en la puerta, se ingresó a la residencia en compañía de los testigos, se ingresó a cada uno de los cuartos.

Al interrogatorio responde que sabe que fue una madrugada hace aproximadamente dos años, para esa oportunidad su jerarquía era la misma que tiene actualmente inspector jefe, brigada de comisiones, un departamento que trabaja cumpliendo órdenes de la fiscalía y de los tribunales para adelantar investigaciones; que serían 12 o 15 funcionarios no tiene la cantidad exacta; está constituido por funcionarios de varias brigadas, no sabe por qué se hizo el procedimiento; por cautela, el día del allanamiento estuvo en una sala que está al pasar la puerta de recibo, exactamente no participó, por ser de mayor jerarquía, lo acompañaron los testigos de ley que son dos; en cuanto a los hallazgos de los compañeros, el tiempo le va haciendo olvidar con exactitud; sabe que se consiguió cierta cantidad de droga en uno de los cuartos, era un envoltorio pequeño pero exactamente no lo presenció; cuando llegó al sitio en compañía de los funcionarios se ubicó en el frente de la casa, se le dijo a los funcionarios que procedieran, mientras penetraron a la residencia, sabe que era una reja un portón; no se acuerda si tiene ventanas en la parte frontal, por la reja de la puerta en el momento cuando el señor va a abrir ve hacia adentro; sí observó hasta cierto punto lo que ocurría adentro; sabe que hubo tres personas, unos salieron corriendo buscando diciendo que no encontraban las llaves; sí hubo 15 o 20 minutos de espera, mientras conseguían las llaves; logró observar en el interior de la vivienda botellas de licor, cerveza, les percibió el aliento a las personas a licor, estaban hasta cierto punto amanecidos, no sabe a qué horas llegarían, estaban consumiendo licor; sabe que en una de las habitaciones se consiguió droga pero no recuerda la cantidad exacta; sabe de la muestra sabe que era un polvo, no recuerda la envoltura; una pelota que en el momento la sacaron, no recuerda el tamaño de esa pelota los funcionarios que ingresaron a la casa eran aproximadamente como 15 funcionarios, unos se ubicaron en la parte frontal a la izquierda a la derecha; el sobrenombre orejitas sabe que era uno de los ciudadanos que iban a ubicar en esa casa; a veces por evitar que haya fuga de información no dan la información antes; les dicen trasládese para tal sitio que vamos a hacer esto, no hay una planificación de que van a buscar drogas; cree que el inspector William García si mal no recuerda era para ese entonces Jefe de la Brigada de Drogas; no recuerda desde cuándo es jefe de la brigada de drogas el funcionario Duarte, no es algo estable la permanencia en la jefatura de las brigadas; no se practicaron otros allanamientos en la zona; no recuerda quién se encargó de ubicar a los testigos; no recuerda las características de los testigos, cree una dama y un caballero; siguieron el procedimiento en el día dos en la noche; eran aproximadamente las 06:00 de la mañana; no recuerda las características físicas de la persona que los atendió, sabe que era un caballero, cree que el dueño era la primera persona que los atiende; en el momento que se realizó el allanamiento por comentarios se iba a hacer el allanamiento, que se iba a buscar una persona, no la encontraron; no recuerda quién era el jefe que comandaba la operación, había una persona que comandaba todo el procedimiento; no ingresó a ninguna de las habitaciones, estuvo en la sala que está ubicada al entrar al lado de la casa.

Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales, en la causa seguida a los acusados ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER, LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMÁN, LÓPEZ PANIAGUA JOHANA ELISA y CHÁVEZ CORREA ESNAYDER ANDREÍNA, según acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, admitida parcialmente en lo que respecta a las pruebas documentales que a continuación se especifican:

1-. AUTORIZACIÓN U ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 05-11-03, inserta a folio cinco (05), expedida por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se deja constancia: “… 1. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ORDENA EL ALLANAMIENTO, a fin de incautar armas de fuego de cualquier clase y calibre, dinero en efectivo de diferentes denominaciones, cheques, carteras, documentos de identidad que no correspondan a los residentes de la vivienda, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación Nº 20-F7-1171-03, aperturada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos previstos en el Código Penal y que dicho allanamiento será practicado por los funcionarios adscritos a la Dirección al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Por tanto se hace saber al propietario, inquilino u ocupante del siguiente inmueble: Barrancas Parte Alta, Calles Los Duques, Sector Los Próceres, casa sin número, fachada de color blanco, frente a la residencia signada con el N° SP9, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde presuntamente habitan el ciudadano apodado “OREJITAS”, que funcionarios adscritos a la Dirección al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, están autorizados para efectuar ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACIÓN, en dicho inmueble (…) tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir del día de hoy miércoles cuatro (04) de noviembre del año dos mil tres a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) (…)…”.

2-. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 06-11-03, inserta al folio seis (6) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios, en la que se deja constancia: “En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la mañana, de conformidad con la orden de allanamiento N° S/N°, emanada del Juzgado de Control N° 8, cumpliendo con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, integrada por los funcionarios José Rosario Useche, William García, Manuel Cachón, María Cristina Depablos, Lelys Benito Ruiz, José Gregorio Ponte, Marco A. Rivas V., Jenny Guzmán, Marlon Gonzáles, Jesús Márquez, Chacon Julien y Barreiro Jhony, acompañados por los ciudadanos Yolanda Ruiz y Cantor Duque Luis Felipe, (…) quienes serán testigos del presente allanamiento, en el inmueble ubicado en: Barrancas Parte Alta, calle Los Duques, Sector Los Próceres, casa sin número, fachada color blanco, frente a la residencia con N° SP9, Municipio Cárdenas, seguidamente los funcionarios (…) procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado con el resultado siguiente: Ingresamos a la residencia en compañía de los testigos, en la habitación principal lado izquierdo se observa en la parte lateral izquierda, se observa un closet elaborado en madera de cuatro compartimientos en su interior se observa ropa y un bolso negro marca Lucy Way y al revisado en el interior del mismo se encontraron 61 envoltorios de polvo blanco el mismo se encontraba ubicado sobre una gavetera, al margen derecho de la habitación se localiza una sala de baño con su respectiva ducha, al vaciar la papelera se observó un envoltorio confeccionado en material sintético transparente y dentro del mismo un polvo de color blanco, se realizó un recorrido por los demás compartimientos de la vivienda anexo una cocina sala comedor y el lavadero no localizaron evidencias en esos compartimientos. Dentro de la vivienda se encontraban las siguientes personas: Chávez Correa Esneyder Andreína de 19 años; C.I. 17.107.178 y Johana Elisa López Paniagua, C.I. 16.958.189 de 19 años a quienes para el momento del respectivo cacheo no se les encontró evidencia alguna y de los ciudadanos López Pérez Luis Germán V-9.184.793, de 39 años, al ser revisado se le hayó en un bolsillo del pantalón blue jeans azul un envoltorio de material sintético amarrado con hilo y su contenido de polvo de color blanco y una tarjeta de CANTV y Ortiz Silva José Alexander V-9.249.627 en el bolsillo trasero de color blue jeans izquierdo trasera 8 envoltorios de los cuales tres elaborados en material sintético de color negro amarrado con ligas y cinco de color blanco amarrado con hilo negro, y un proyectil bala calibre 32 y un billete serial K 175066511, los mismos se les leyeron sus derechos artículo 49 de la Constitución Nacional y siendo trasladados a la sede del despacho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Hay impresiones dactilares y firmas ilegibles.

3-. INFORME DE INSPECCIÓN OCULAR NUMERO 5794, de fecha 06-11-03, inserta al folio siete (07) de las actuaciones y su continuación al folio ocho (8) en la cual se deja constancia:“En esta misma fecha siendo las siete (07) horas de la MAÑANA se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios INSPECTORES JEFES JOSÉ ROSARIO USECHE, WILLIAM ALBERTO GARCÍA, MANUEL CHACON, INSPECTORES LELIS RUIZ, JOSÉ GREGORIO PONCE; SUBINSPECTOR MARCO RIVAS VARGAS; DETECTIVES JENNY GUZMÁN, MARLON GONZÁLES, AGENTES JHONY BARREIRO, JESÚS MÁRQUEZ, CHACON JULIEN, adscritos a esta Delegación en: CALLE PRINCIPAL DE BARRANCAS PARTE ALTA CASA SIN NÚMERO PARROQUIA SAN JUAN MUNICIPIO CÁRDENAS ESTADO, sitio en el cual se acordó INSPECCIÓN, (…) dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar se trata de un sitio CERRADO, de acceso restringido al publico en general observándose brocales y aceras a los lados de igual forma el suelo constituido por capa asfáltica en regular estado de conservación, siendo el lugar el cual nos ocupa específicamente una vivienda ubicada en la dirección arriba en la parte lateral izquierda al observador, cuya fachada principal elaborada por bloque de cemento frisadas y revestida con pintura de color blanco, su la estructura desprovista de reja, en sus alrededores vegetación herbácea tipo monte, al ser transpuesta se observa un espacio físico que funge como estacionamiento lugar en el cual se observan estacionados dos (02) vehículos el primero tipo moto marca YAMAHA(…)y el segundo una camioneta modelo LAND CRUISER (SAMURAY), marca TOYOTA, adyacente a los mismos la entrada principal de la vivienda la cual esta protegida por una reja metálica de una sola hoja de tipo batiente con sus sistemas de seguridad a base de cerradura y llave sin presentar signos de violencia y desprovista de pintura, luego se observa una puerta metálica de una sola hoja de tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cerradura y llave sin presentar signos de violencia y revestida con pintura de color blanco, al ser transpuesta se observa piso de cerámica, techo de machihembre, paredes de bloque frisadas en su totalidad, revestidas con pinturas de color amarillo y verde, primeramente un espacio físico que funge como sala de recibo desprovista de sus accesorios en general, posterior a esta un espacio que funge como comedor lugar en el cual se visualiza un comedor elaborado en madera con dos (02) sillas elaboradas con el mismo material, adyacente una media pared que divide dicho sitio y sobre la misma un radio (…) la cocina la cual con todos sus accesorios sucios y en desorden, se avista una nevera ejecutiva (…), en la parte lateral izquierda vista al observador se sitúa un pasillo el cual conduce al interior de dicha vivienda lugar en el cual se observan cuatro (04) cubículos de los cuales tres (03) de ellos fungen como dormitorios y el restante como cuarto de baño todos protegidos con puertas de madera de una sola hoja de tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cerradura y llave sin presentar signos de violencia alguno, al ser inspeccionados se observa en su interior que estos poseen su respectivo closet elaborado en madera de dos hojas de tipo batiente y con cuatro compartimientos cada uno en la parte lateral izquierda vista al observador se ubica la habitación principal al ingresar al mencionado lugar se observa una cama matrimonial y peinadora con gavetero de las comúnmente llamados juegos de cuarto, sobre la peinadora se observaba un televisor de color negro marca SAMSUNG (…) dicho juego de cuarto elaborado en madera de color oscura con su respectivo colchón encontrándose desordenada, en la parte lateral izquierda ubicamos el closet ya descrito el cual posee en su interior ropa y utensilios personales, (…)adyacente a lo antes descrito sobre el gavetero se observa un bolso de color negro elaborado en material sintético marca LUCKY WAY, el cual al ser revisado el mismo posee en su interior una bolsa negra y dentro de esta varios envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color transparente (plástico) en cuyo interior poseen un polvo blanco constatándose la cantidad de cincuenta y nueve (59) envoltorios, en la parte lateral derecha vista al observador se ubica la un cuarto de baño protegido por una puerta de madera de una sola hoja de tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cerradura y llave la cual se encontraba abierta al ingresar al interior del mismo se observo piso y paredes con cerámica verde y blanca, con su respectivo lavamanos, ducha y poseta adyacente a la misma una papelera de color verde elaborada en material sintético y al ser vaciada sobre la superficie del piso se observan varios trozos de papel higiénico de color rosado y entre los mismos un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente en cuyo interior posee polvo blanco y en la pared del frente a la entrada de dicha habitación una ventana cuya base elaborada en metal y vidrio permitía la visibilidad a la parte externa de la vivienda, se hace un rastreo en busca de evidencias físicas de interés criminalistico encontrado en lugar lo antes descrito lo cual será enviado al departamento técnico correspondiente (…).

4-. INFORME DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE NÚMERO 9700-134-LCT-230, de fecha 06-11-03 inserta al folio veintidós (22), realizada por la EXPERTA farmacéutico NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, en el cual se deja constancia: “ … hago constar que en el día de hoy siendo las 09:10 horas de la mañana se presento en este despacho el sub.-Inspector Cesar Zambrano (…) trayendo consigo un memorandun numero 9700-061-188, relacionado con la averiguación que adelanta ese despacho a su cargo y se le sigue a los ciudadanos CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREINA, LOPEZ PANIAGUA JOHANA ELIZA, ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER Y LOPEZ PEREZ LUIS GERMAN, y anexo remiten lo siguiente: MUESTRA A: UN (01) BOLSO tipo MALETÍN, elaborado en material sintético de color negro, presenta cuatro (04) compartimientos con sus mecanismos de cierre constituidos por cremalleras, dos (02) asas a sus lados utilizadas como mecanismos de sujeción y transporte, dentro del compartimiento central se encuentra: UNA (01) BOLSA de material sintético de color negro, dentro de esta a su vez se encuentran: CINCUENTA Y NUEVE (59) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebolla, con material sintético de los cuales: CINCUENTA Y OCHO (58) en color blanco y el restante de color amarillo, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de polvo de color blanco con un peso bruto de: CUARENTA Y OCHO (48) GRAMOS (B.OHAUS). MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO a manera de PUCHO, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de polvo de color blanco, con un peso bruto de: CUATRO (04) GRAMOS (B.OHAUS.) MUESTRA C: UN (01) ENVOLTORIO a manera de CEBOLLA, en material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de polvo de color blanco, con un peso bruto de: UN (01) GRAMO (B.OHAUS.); MUESTRA D: OCHO (08) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de CEBOLLA, con material sintético, de los cuales CINCO (05) en color blanco, cerrados por su extremo abierto con hilo de color negro, contentivos de polvo de color Beige. Con un peso Bruto de: UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B.OHAUS.) Rotulado como MUESTRA D1, y los TRES (03) restantes en color negro, cerrados por su extremo abierto con material elástico (tipo liga), de colores: Negro, marrón, y azul, contentivos de polvo de color blanco, con un peso bruto de: CUATRO (04) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B.OHAUS), rotulado como MUESTRA D2. Realizados los análisis de orientación y certeza se comprobó, que el contenido de los envoltorios de las MUESTRAS: A, B, C Y D2 es CLOROHIDRATO DE COCAINA, y el contenido de los envoltorios de la MUESTRA D1 es COCAINA BASE…”.

5-. INFORME DE EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NÚMERO 9700-134-LCT-4658 de fecha 06-11-03, inserta al folio veintiséis (26) realizada por la experto NERZA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en el cual a la CONCLUSIÓN se deja constancia de: ”…Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia consisten en: OCHO (8) ENVASES elaborados en material sintético identificados de la siguiente manera: DOS (2) como MUESTRA A: identificados con el nombre de CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA, dos (2) como MUESTRA B: identificados con el nombre de LÓPEZ PANIAGUA JOHANA ELIZA, dos (2) como MUESTRA C: identificados con el nombre de ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER y dos (2) como MUESTRA D: identificados con el nombre de LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMÁN, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente, las mismas fueron tomadas por la EXPERTO JEFE BELSI ARCINIEGAS DE LABRADOR el día 06 de noviembre del año en curso a las 9:00 am (..) por las reacciones químicas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: En las muestras de orina A, B, C y D: se encontró METABOLITOS DE COCAINA (metil-ecgoina, benzil-egonina) y ALCOHOL (trazas), No se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA (cannabis sativa l.). En la muestra de raspado de dedos A, B, C y D: NO SE ENCONTRÓ RESINA DE MARIHUANA (cannabis sativa l.). (..). Se deja constancia que las muestras fueron utilizadas en su totalidad en los respectivos análisis (…)”.


6- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12-11-2003, inserta al folio ochenta y nueve (89) de las actuaciones suscrita por la funcionaria Inspectora MARÍA CRISTINA DEPABLOS, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que se deja constancia: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde (…) la funcionaria DEPABLOS MARÍA CRISTINA (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación (…) “Dejo constancia que en relación a la orden de allanamiento llevado a cabo el día 06 de noviembre del presente año, en Barrancas, parte alta, calle Los DUQUES, sector Los Próceres, casa S/n, fachada color blanco, frente a la residencia marcada con el Número SP-9, del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, para el momento de transcribir el acta de Investigación Penal de esa misma fecha, con hora 08:30 de la mañana, cometí un error involuntario en el sentido de que invertí el decomiso de las evidencias correspondiente a los ciudadanos ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER y LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMÁN. Dejo claro que al ciudadano: ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER, (…) el funcionario MARLON GONZÁLES a realizarle la respectiva requisa personal le halló en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón Blue Jean, ocho (08) envoltorios de los cuales tres (03) estaban elaborados en material sintético de color negro sujetados con ligas y cinco (05) envoltorios elaborados con material sintético de color blanco amarrados con hebras de hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, y una (01) bala sin percutir de calibre treinta y dos (32) y la cantidad de mil bolívares en un billete de la denominación de mil (…), y al ciudadano: LOPEZ PEREZ LUIS GERMAN (…) quien fue requisado por el funcionario WUILLIAN GARCÍA, le encontró en su vestimenta exactamente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón Blue Jean, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, amarrado con una hebra de hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco y una (01) tarjeta de CANTV. Es todo. TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. Hay firma ilegible de TSU. MARÍA CRISTINA DEPABLOS INSPECTOR.”.

7-. ACTA DE VERIFICACIÓN DE DROGA, de fecha 02-12-2003, inserta en el folio sesenta (60) de las actuaciones, en la cual se deja constancia: “… en la sede del Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira con ocasión de la celebración de la verificación de Droga solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abogado RICARDO GARCIA FERRETI en la causa penal (…) seguida a los imputados LUIS GERMAN LOPEZ PEREZ, JAVIER ALEXANDER ORTIZ SILVA, ESNEYDER ANDREINA CHÁVEZ CORREA y JOHANNA ELISA LOPEZ PANIAGUA (…) Con el fin de determinar la cantidad, peso, tipo y calidad de la presunta droga incautada y que se entrega en este acto. Presentes el Juez, abogado PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES, la Fiscal Auxiliar Abogada NERSA LABRADOR DE SANDOVAL, los defensores Privados OMAR ERNESTO SILVA y EDINSON VANEGAS, el Secretario Abogado CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS, La experto BELSY ARCINIEGAS DE LABRADOR, Funcionaria adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico. (…) la muestra consiste en: MUESTRA “A”: Una (1) bolsa de material sintético de color negro y dentro de ella se encuentran, CINCUENTA Y NUEVE (59) envoltorios confeccionados a manera de Cebollita con material sintético, de color blanco, cincuenta y ocho (58) de ellos y el restante de color amarillo, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de polvo de color blanco, con un peso bruto de CUARENTA Y OCHO (48) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS (B.OHAUS.), para un peso neto total de TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS. MUESTRA “B”: UN (01) envoltorio, confeccionado a manera de PUCHO, con material sintético de color blanco, atado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de polvo de color blanco, con un peso CUATRO (04) GRAMOS CON CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS para un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS (B.OHAUS.) MUESTRA “C”: UN (1) envoltorio confeccionado a manera de CEBOLLITA, en material sintético de color blanco, atado en su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de polvo de color blanco, con un peso bruto de UN (01) GRAMO, para un peso neto de OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS (B.OHAUS). MUESTRA D: OCHO (08) envoltorios, confeccionados a manera de CEBOLLA, con material sintético, de los cuales cinco (5) en color blanco, atados en su extremo abierto con hilo de color negro contentivos todos de polvo de color beige, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B.OHAUS, para un peso neto total de UN (1) GRAMO CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B.OHAUS), la cual fue rotulada como MUESTRA D1. Los TRES (3) envoltorios restantes en color negro, atados en su extremo abierto con elásticas de color azul, marrón y negro contentivos todos de polvo de color blanco con un peso bruto de CUATRO (4) GRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS (B.OHAUS), Para un peso neto total DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA (790) MILIGRAMOS (B.OHAUS) y estos últimos rotulados como MUESTRA D2. Se tomaron QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de cada una de las muestras y se procedió de la siguiente manera: Se tomo una parte de la muestra y se le realizaron las pruebas de orientación (…), observándose en cada caso la coloración reaccional característica indicadora de positividad en ambos casos. Seguidamente se llevó al espectrofotómetro (…) lo cual nos indica que todas las muestras son de COCAINA. (…). A continuación la Defensa observo y expuso: “No se observa rotulación, precintajes, señalización de la sustancia verificada que lo relacione con el caso de autos, seguida en contra de nuestros representados, con relación al procedimiento de verificación manifiesto estar conforme”. Es todo”. (…)”.

8-. INFORME DEL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NUMERO 9700-134-LCT-5062, de fecha 04-12-2003, inserto al folio ochenta y seis (86) de las actuaciones, realizada por la Farmaceuta. BELSY ARCINIEGAS DE LABRADOR, adscrita al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia: “ … Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia consisten en: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de las muestras rotuladas con las letras “A”, “B”,”C”, “D1” Y “D2” respectivamente, tomadas de la verificación de droga (…) la cual se realizó el día 02 de diciembre del año en curso. Dichas muestras originalmente constituidas de la siguiente manera: MUESTRA “A”: Una (1) Bolsa de material sintético de color negro y dentro de ella se encuentran CINCUENTA Y NUEVE (59) envoltorios confeccionados a manera de cebollita con material sintético, de color blanco cincuenta y ocho (58) de ellos y el restante de color amarillo, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de polvo de color blanco, con un peso bruto de CUARENTA Y OCHO (48) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS (B.OHAUS), para un peso neto total de TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS. MUESTRA “B”: UN (01) envoltorio, confeccionado a manera de PUCHO, con material sintético de color blanco, atado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS, para un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS. (B.OHAUS). MUESTRA “C”: UN (1) envoltorio confeccionado a manera de CEBOLLITA, en material sintético de color blanco, atado en su extremo abierto con hilo de color blanco. Contentivo de polvo color blanco, con un peso bruto de UN (1) GRAMO, para un peso neto de OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS (B.OHAUS). MUESTRA “D”: OCHO (08) envoltorios confeccionados a manera de CEBOLLA con material sintético de los cuales cinco (5) en color blanco, atados en su extremo abierto con hilo de color negro, contentivos todos de polvo color beige, con un peso bruto de UN (1) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B.OHAUS) para un peso neto total de UN (1) GRAMO CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B.OHAUS), la cual fue rotulada como MUESTRA D1. Los TRES (3) envoltorios restantes en color negro, atados en su extremo abierto con elástica de color azul, marrón y negro, contentivos todos de polvo color blanco, con un peso bruto de CUATRO (4) GRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS (B.OHAUS), Para un peso neto total DOS (2) GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA (790) MILIGRAMOS (B.OHAUS) y estos últimos rotulados como MUESTRA D2. (…) por las reacciones químicas (…) se concluye que en las MUESTRAS “A, B, C y D2” se encontró CLORHIDRATO DE COCAINA, en concentraciones de 33,48%; 31,21%; 21,21% y 30, 90% respectivamente; y en la MUESTRA D1 se encontró COCAINA BASE en concentración de 13,15%.(…)”.

9-. INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 01-12-2003, inserto al folio ciento cinco (105) de las actuaciones, efectuado por el funcionario JOSÉ ARMANDO RUIZ HERNÁNDEZ, experto en criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia: “… el material recibido consiste en: (…) 4.- Una (01) BALA, para arma de fuego, tipo 32 AUTO, marca FC, constituido por un (01) proyectil, una (01) concha y su respectivo fulminante sin percutir, la misma se aprecia en regular estado de conservación (…) CONCLUSIONES: El presente reconocimiento legal lo constituye: .- Todas las evidencias mencionadas y descritas en la parte expositiva del presente informe pericial (…).


10-. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 29-07-2004, inserta al folio novecientos cuatro (904) de las actuaciones, expedida por representantes de la Asociación de Vecinos del Sector “El Corozo”, Municipio Torbes, en la cual se deja constancia que “… el ciudadano (a): CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREINA, titular de la cédula de identidad N° 17.107.178 de nacionalidad VENEZOLANA: Esta RESIDENCIADO (A) en: EL COROZO CALLE PRINCIPAL CASA No. 3-12 desde hace aproximadamente DIECINUEVE, años en esta Comunidad…”. Hay firmas ilegibles: Alejandrina Sánchez (Presidenta)m Jaime Moreno (Vicepresidente), Yhajaira Bautista (Secretaria de Actas), Henry Rueda (Vocal 1), Yolimar Martínez (Vocal 2), Alexander Tapias (Sec. Deportes, Alberto Botello (Síndico Vecinal), Marlene Quiñónez (comisario).

11-. Se incorporó por exhibición el contenido del CD-R marca Imation con formato PowerPoint, que muestra el inmueble donde se produjo el allanamiento tanto en su parte como su conformación externa.

Fueron incorporadas por lectura las pruebas documentales que a continuación quedan especificadas correspondientes a la causa seguida al acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ según la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, admitida totalmente:

1-. ACTA POLICIAL, de fecha 30-10-2004, inserta al folio trescientos ochenta y tres (383) de las actuaciones, en la cual dejan constancia: “Yo ANA JAZMÍN CHACÓN, funcionario activo de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el cargo de Insp, placa 1672, (…) dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 10:30 de la noche del día de hoy, en momentos en que me encontraba de servicio, al mando del operativo de profilaxia social que se estaba efectuando el la jurisdicción del municipio Cárdenas, en las unidades P-318, con los efectivos C/2do, 1144 MESA, Dtgdo 1822 Moreno y Agente 2331 Mary García, al transitar por la calle “Los Cocos” de Barrancas parte alta, visualizamos a una persona de sexo masculino, de unos 35 a 40 años de edad, de contextura normal, de 1.70 de estatura aproximadamente, vistiendo pantalón jeans azul, con camisa manga corta, color naranja, quien a percatarse de la presencia policial se torno nervioso y acelero el paso, vista tal situación procedimos a intervenirlo policialmente dándole la voz de alto, indicación esta acatada por esta persona, seguidamente procedimos solicitarle la cedula de identidad, quedando identificado como LÓPEZ PEREZ LUIS GERMAN, Venezolano de 40 años de edad, C.I.N.V-9.184.793, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 14/02/64 (…) seguidamente procedimos a efectuarle una inspección personal, encontrándole en su poder en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio de papel aluminio, contentivo de siete (07) envoltorios de papel sintético, color negro, amarrados con hilo de color negro, contentivo de un polvo color beis, presunta droga, siendo trasladado a la comisaría policial de Tariba, donde quedo recluido para ser puesto a ordenes de la Fiscalia correspondiente, respetando en todo momento su integridad física y sus derechos personales.” Hay cuatro (4) firmas ilegibles.

2-.INFORME DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA NUMERO 9700-134-LCT-4410, de fecha 04 de noviembre de 2004, inserto al folio cuatrocientos cincuenta y tres (453) de las actuaciones, suscrito por la FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia: “… las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: DOS (02) envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano: LUIS GERMAN LOPEZ PEREZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 31-10-04 a las 09.05 a.m. (…) CONCLUSIONES: (…) se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL NI METABOLITOS DE MARIHUANA (…) EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS no se encontró Resina de MARIHUANA (…).”.

3-. ACTA DE VERIFICACION DE DROGA, de fecha 16-11-2004, inserta al folio cuatrocientos cuarenta y dos (442), en la cual se deja constancia: “… siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2004, día y hora señalada para que tenga lugar la diligencia de VERIFICACIÓN DE LA PRESUNTA DROGA incautada por las autoridades policiales DEL Estado Táchira y que guarda relación con la causa N° 1JM-909-04/1JU-733/03, (…) contra el ciudadano LOPEZ PEREZ LUIS GERMÁN, por el presunto punible de Posesión de Sustancias Estupefacientes (…) solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, con el objeto de determinar la cantidad, consistencia, peso, tipo y calidad de la sustancia incautada al ciudadano antes nombrado, presentes el ciudadano Juez (…) abogada ELIZABETH PUBIANO HERNÁNDEZ, el Defensor Público Penal, abogado EVELIO CHACÓN, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA y el Secretario del Tribunal Abg. WUILLIAN GUERRERO SANTANDER (…) la experto (…) SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, (…) procedió a constatar que se trata de: UN (01) SEGMENTO de papel de aluminio, recubriendo a: SIETE (07) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA” con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color marrón, contentivos todos de POLVO DE COLOR BLANCO PARCIALMENTE HÚMEDO, con un peso bruto de: SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS (B.OHAUS), para un peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. Al ser verificada, se constató que dio positivo para CLORHIDRATO DE COCAÍNA. Seguidamente (…) la defensa del imputado (…) señaló que no hacía objeción a lo expuesto por la experta. (…) el Fiscal solicito el derecho de palabra (…) expuso: “Pido en este acto que de la evidencia presentada en el laboratorio se extraiga la cantidad de QUINIENTOS (500) Miligramos, de la muestra verificada, que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, para que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realice la posterior práctica de la EXPERTICIA QUÍMICA; (…). Es todo terminó se leyó y conformes firman …”.

4-. INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-134-LCT-5077, de fecha 16-12-2004, inserta en el folio cuatrocientos cincuenta y seis (456), suscrito por la FAR. SOFÍA CARRESQUERO DE PEÑA, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia: “… La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de POLVO DE COLOR BLANCO PARCIALMENTE HÚMEDOS, sustraídos de la VERIFICACIÓN de drogas (…) de fecha 16 de diciembre del año en curso (…) que se trató de lo siguiente: UN (01) SEGMENTO de papel de aluminio, recubriendo a: SIETE (07) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA” con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color marrón, contentivos todos de POLVO DE COLOR BLANCO PARCIALMENTE HÚMEDO, con un peso bruto de: SEIS GRAMOS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS (…) para un peso neto total de: CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS (…), CONCLUSIONES: (…) se encontró CLORHIDRATO DE COCAINA, en una concentración de 55.69%...”.

CAPÍTULO V
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En la discusión final para el cierre del debate, las partes fiscal y defensa, presentaron las respectivas conclusiones, que fueron esbozadas así:

La Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERSA LABRADOR DE SANDOVAL, expuso que en la celebración del juicio oral y público quedó suficientemente comprobada la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por los cuatro acusados, LÓPEZ PANIAGUA JOHANA ELISA, CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA, ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER y LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMÁN, ya que éstos fueron sorprendidos por una comisión de inteligencia integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente autorizados por un Juez de Control, quienes sospechaban que allí se encontraba oculto un sujeto de alta peligrosidad, lográndose incautar la sustancia, cocaína base, oculta dentro de la residencia, todos los funcionarios fueron contestes en señalar que efectivamente se logró incautar esa sustancia, comprobado conjuntamente con el resultado que arrojan la experticia química y el acto de verificación de droga, sustancia que presume el Ministerio Público era para su distribución; solicita que el ciudadano LÓPEZ PÉREZ HENRY ALEXANDER, testigo que declaró en el juicio sobre los dos procedimientos presentados tanto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público como por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, pide se desestime su dicho por considerar que no estuvo presente, por todo lo cual solicita se dicte sentencia condenatoria a todos los acusados y se aplique la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por ser más favorable a los acusados.

La Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, en lo que respecta a la acusación presentada por esa representación fiscal al acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ por el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, consideró comprobado que efectivamente los hechos ocurrieron el 30-10-04, expone que los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira declararon y fueron contestes en indicar que llegaron a la Licorería que da con la calle Los Cocos y al practicar la inspección corporal, le fue hallado a LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ el envoltorio que contenía la cantidad de cinco (5) gramos con trescientos (300) miligramos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, funcionarios todos que fueron concordantes y coinciden con las circunstancias de la aprehensión y la incautación de la sustancia.

En cuanto al testimonio de los ciudadanos que fueron presentados como testigos por la defensa, quienes declaran que estaban en el momento en que los funcionarios realizaron la inspección personal, que los colocaron en fila, que un funcionario se agachó y sacó la droga de debajo de un vehículo, pide no se tomen en cuenta por cuanto no merecen credibilidad al evidenciar que estaban montando una coartada ya que sus testimonios se caen con un simple análisis lógico, todos son amigos y aún de la condición de amigos del acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ siguieron tomando licor y no se interesaron por la situación de la aprehensión del hoy acusado, es por todo lo cual que solicita se dicte sentencia condenatoria, conforme al artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser más beneficiosa al acusado.

La defensa de los acusados representados por el abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ, en relación con la acusación sostenida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra los acusados LÓPEZ PANIAGUA JOHANA ELISA, CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA, ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER y LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMÁN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, expone que se probó que se efectuó un allanamiento en una casa ubicada en la parte alta de Barrancas de esta ciudad mediante orden judicial expedida por el Tribunal Octavo de Control con la finalidad de buscar armas de fuego, dinero en efectivo y en búsqueda de un ciudadano apodado “orejitas”, sin embargo, realizado dicho allanamiento sólo dos funcionarios hicieron referencia a incautación de una sustancia dentro de dicha vivienda, los funcionarios MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS y DEPABLOS MARÍA CRISTINA, también hace referencia el funcionario USECHE JAIMES JOSÉ ROSARIO, alega que éstos no fueron del todo específicos para establecer la cantidad y para establecer el peso en relación con las actas e informes de experticia en las que se habla de cantidades diferentes, por lo que considera que es evidente la diferencia numérica existente en las actas de allanamiento, inspección y experticias.

Agrega, que el funcionario MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS, además de declarar que incautó la sustancia, manifiesta que las personas que se encontraban dentro de la vivienda se movilizaban en el interior de la misma de un lado a otro, que bajaron el agua del inodoro en varias oportunidades, sin embargo se encontraba en la parte de atrás de la vivienda y extrañamente fue él el único que lo vio, cuestiona la veracidad del dicho del funcionario, alega además que los funcionarios declararon sobre vestigios de consumo de bebidas alcohólicas dentro de la vivienda, que si había habido evidencia de que sus representados estaban amanecidos y con aliento etílico en el lugar además de que los funcionarios declaran que el motivo del allanamiento fue la búsqueda de un ciudadano apodado “orejitas”, sin embargo no fue conseguido allí dicho ciudadano, que las cuatro personas se encontraban en el interior de la vivienda por encontrarse en una reunión que se desarrolló hasta altas horas de la madrugada como pudo extraerse también del dicho de los funcionarios y no se realizó ningún tipo de diligencia ni se probó lo relacionado con el ciudadano apodado “orejitas”.

Solicita al Tribunal ser cuidadoso en el análisis de las pruebas, en el análisis de todos los testimonios y del testimonio del ciudadano HENRY ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ en relación con los funcionarios, ya que algunos de ellos hicieron referencia a la práctica de otros allanamientos el mismo día y el mencionado testigo da fe de esta circunstancia con veracidad por cuanto fue testigo de uno de esos allanamiento, que debe tomarse en cuenta y no desecharse por el vínculo de consanguinidad existente entre este testigo y el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, por cuanto corrobora el dicho de los funcionarios; finalmente invoca criterios recientes acogidos por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en aplicación del criterio de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, que le da al dicho de los funcionarios el carácter de mero indicio, cuando observa contradicción en lo expuesto por los testigos del procedimiento con el dicho de los funcionarios, alega que en el presente caso va más allá por cuanto no declararon los testigos de la visita domiciliaria efectuada por los funcionarios lo cual es fundamental para el sustento de la acusación como lo alegó al inicio del juicio, por lo que ratifica la solicitud de sentencia absolutoria.

En relación con la acusación que se presentó contra el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, alega que la representación de esta Fiscalía Undécima del Ministerio Público consideró probada la comisión del hecho con el testimonio de los funcionarios policiales, sin embargo sostiene la defensa que éstos mintieron a la autoridad judicial haciendo ver que su defendido iba solo y omite que los funcionarios hacen referencia a otros ciudadanos, cuando se probó por la defensa con el testimonio de todos los ciudadanos que fueron objeto de esa inspección, que estuvieron presentes en la misma, por cuanto sin contradicción así lo declaran, por lo cual son testigos de dicha requisa, quienes a su vez coinciden que LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, fue montado en una patrulla por encontrarse solicitado en el sistema policial, alega no puede llamar al escándalo que los demás continuaran allí y se hayan quedado en el sitio bebiendo a pesar de habérselo llevado la policía por cuanto tenían la seguridad de que saldría al presentar la constancia de cesación de la solicitud, por todo lo cual, solicita sentencia absolutoria.

CAPÍTULO VI
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Incorporadas las pruebas al debate, el Tribunal considera como hechos acreditados en el juicio:

I. En relación con la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra los acusados ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER, LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA y LÓPEZ PANIAGUA JOHANA ELISA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, los hechos que a continuación se dejan especificados:

Que el seis (06) de noviembre de 2003, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, una comisión de funcionarios adscritos a diferentes Brigadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicaron un allanamiento en un inmueble tipo vivienda ubicado en Barrancas, Parte Alta, Calle Los Duques, Sector Los Próceres, con la finalidad de proceder a la incautación de armas de fuego, dinero en efectivo, cheques, carteras, documentos de identidad, inmueble donde presuntamente habitaba al tiempo del allanamiento un ciudadano apodado “OREJITAS”, según previa autorización expedida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, quienes al apersonarse en dicha vivienda e ingresar a la misma, se efectúa la revisión de dicho inmueble y hallan varios envoltorios contentivos de una sustancia que posteriormente se determinó era droga de la denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA y COCAÍNA BASE, siendo aprehendidas las personas que se encontraban en la vivienda en el momento del allanamiento, los ciudadanos que quedaron identificados como ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER, LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA y JOHANA ELISA LÓPEZ PANIAGUA, no fue localizado en el sitio el ciudadano apodado “orejitas”.

Ahora bien, si bien es cierto que en dicho allanamiento se incautaron varios envoltorios contentivos de sustancia que posteriormente se determinó es droga de las denominadas CLORHIDRATO DE COCAÍNA y COCAÍNA BASE, como se ha dejado descrito, no se probó con certeza el lugar específico de los hallazgos y ni las cantidades respectivas correspondientes a cada uno de los hallazgos, con exactitud las incautadas dentro de la vivienda en un bolso negro dentro de un closet en una de las habitaciones y dentro de la papelera del baño ni con exactitud las incautadas a los acusados ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER y LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, ya que solo consta parcialmente el dicho de los funcionarios que actuaron al allanamiento, no corroborado con el dicho de los testigos particulares que lo presenciaron ya que no fue posible obtener el testimonio en juicio de los testigos presenciales los cuales por la imposibilidad de localizarlos hubo de prescindir de sus testimonios y al verificar el dicho de los funcionarios que dicen haber hallado la evidencia con relación a lo descrito en el acta de allanamiento, en cuanto a las cantidades recabadas, el acta de allanamiento no ofrece certeza ya que presenta una cantidad con diferencia numérica en relación con el acta de inspección, las dos levantadas en la misma fecha del allanamiento, diferencia numérica que se traslada a la prueba de orientación y pesaje, por consiguiente al acta de verificación de droga y a la experticia química, observándose igualmente que se produjo una corrección varios días después al contenido del acta de allanamiento en relación con las cantidades incautadas a los acusados LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ y ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER, que no fue tal corrección por cuanto se observa que reproduce lo descrito en el acta de allanamiento y dicha corrección fue realizada, suscrita y firmada solo por una de las funcionarias actuantes al allanamiento María Cristina Depablos y no por el resto de los funcionarios que actuaron, todo lo cual ofrece dudas sobre la incautación realizada para dar por acreditado el cuerpo del delito y con ello efectuar la adecuación típica correspondiente.

En relación con la culpabilidad de los acusados ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER, LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA y JOHANA ELISA LÓPEZ PANIAGUA, en la comisión del hecho, se les atribuyó el tráfico de estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, sin embargo aparte de que no fue probado con certeza el cuerpo del delito en cuanto a la cantidad de la sustancia incautada y las especificaciones de los hallazgos tanto dentro de la vivienda como en poder de los acusados, no se probó con certeza la condición de los mismos dentro de la vivienda ya que el allanamiento estaba dirigido por habitar en dicho inmueble un ciudadano apodado “orejitas”, surgiendo la duda en relación con los ocupantes de la vivienda al momento del allanamiento de ser ocupantes permanentes u ocasionales todos o algunos de ellos, en razón de que se probó con el dicho de los mismos funcionarios que actuaron en el allanamiento de la presencia de muestras o vestigios de haberse encontrado personas departiendo hasta altas horas de la madrugada en el lugar, apreciado no sólo en el lugar sino también en las personas que en el momento se encontraban por gran parte de los funcionarios que actuaron en dicho allanamiento, no localizado como fue el ciudadano apodado “orejitas” quien presuntamente habita dicho inmueble para el momento del allanamiento .

Estos hechos han quedado acreditados en el juicio oral y público con las pruebas en él producidas tal como han quedado valoradas:

1-. Con EL testimonio de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., CHACÓN VIVAS MANUEL ANTONIO, RUIZ MÁRQUEZ LELIS BENITO, CHACÓN SILVA JULIEN MAYERLIN, GUZMÁN TORRES JENNY LILIANA, DEPABLOS MARÍA CRISTINA, RIVAS VARGAS MARCO ANTONIO, MÁRQUEZ JESÚS HOMERO, BARREIRO ALVIÁREZ JHONNY ALEXANDER y USECHE JAIMES JOSÉ ROSARIO, comparados y analizados entre sí, confrontados con el contenido del acta de allanamiento y con el acta de inspección, ambas de fecha 06-11-03, insertas a los folios seis (6) siete (7) y ocho (8) respectivamente, incorporadas por lectura como pruebas documentales, a su vez confrontado con la autorización judicial de allanamiento expedida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05-11-03, inserta al folio cinco (5) de las actuaciones, se prueba con certeza que todos los funcionarios antes nombrados participaron en el allanamiento de la vivienda ubicada en Barrancas Parte Alta, Sector Los Duques, calle LOS Próceres, no solo porque todos son contestes en declarar que actuaron en dicho allanamiento sino por cuanto pudo corroborarse al constatarse que suscriben las referidas actas de allanamiento e inspección por ellos ratificadas, contestes y coherentes en que para el momento de practicar el allanamiento se encontraban cuatro personas dentro del inmueble, dos del sexo femenino y dos del sexo masculino, quienes quedaron identificados como consta en el acta de allanamiento, como los ciudadanos CHÁVEZ CORREA ANDREÍNA ESNEYDER, JHOANA ELISA LÓPEZ PANIAGUA, LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ y JAVIER ALEXANDER ORTÍZ SILVA.

Ahora bien, si bien es cierto que con el dicho de todos los funcionarios se acredita y prueba que todos actuaron en la práctica del allanamiento en la vivienda descrita en la autorización judicial de allanamiento expedida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Octavo de este Circuito Judicial Penal, no se obtuvo la misma convicción en cuanto al procedimiento por ellos efectuado durante la práctica de dicho allanamiento y en cuanto al hallazgo de envoltorios dentro de la vivienda y en poder de los acusados, los cuales según la experticia química realizada se determinó contenían la sustancia denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA y COCAÍNA BASE, de acuerdo con el contenido de la experticia química conjuntamente con la Prueba de Orientación y Peaje y el Acto de Verificación de Droga, por las siguientes razones deducidas del análisis de las pruebas, así:

a-. Por cuanto sólo dos de los funcionarios, específicamente MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS y MARÍA CRISTINA DEPABLOS, dan fe de que a uno de los acusados se le halló envoltorios, más no especifican a cuál de ellos se le halló y cuántos se le halló y ninguno del resto de los funcionarios declara al respecto ya que ninguno del resto de funcionarios que declararon hizo referencia a incautación de envoltorios en poder de uno o de los dos acusados, el funcionario MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS dice lo ya señalado, más no de haberlo presenciado y MARÍA CRISTINA DEPABLOS, refirió lo señalado más se observó que lo refirió por conocer de ello al haber actuado en el allanamiento más no por haberlo presenciado, sin aportar ninguno de estos dos funcionarios especificación al respecto y, en cuanto a las ocupantes de la vivienda del sexo femenino, al respecto sólo la funcionaria JENNY LILIANA GUZMÁN TORRES refiere haberle practicado inspección personal a una de las ocupantes de la vivienda, no refiere haberle hallado evidencia alguna en su poder, de las otras funcionarias ninguna dio fe de haber efectuado revisión a las acusadas a una o a las dos de ellas, todo lo cual comparado con el acta de allanamiento levantada en ocasión a ese procedimiento, inserta al folio seis (6) de las actuaciones, se observa que en la misma se deja constancia que a los dos acusados del sexo masculino le fueron incautados envoltorios a cada uno en un bolsillo del pantalón, uno (1) a LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ y ocho (8) a JAVIER ALEXANDER ORTIZ SILVA, no así a las dos acusadas, asiento éste del acta de allanamiento que posteriormente seis días después de haberse efectuado dicho allanamiento, fue objeto de una corrección a través de un acta posterior, suscrita y firmada únicamente por la funcionaria MARÍA CRISTINA DEPABLOS, acta de fecha 12-11-03, inserta al folio ochenta y nueve (89) de las actuaciones, incorporada como documental por lectura, donde se indica que se corrige a través de esa acta un error involuntario en que se incurrió al transcribir lo incautado a los ocupantes de la vivienda del sexo masculino, refiere dicha acta que lo correcto no es lo que indica el acta de allanamiento sino lo que indica el acta de corrección, hace referencia además a que el hallazgo de los envoltorios a los dos acusados fue efectuado al ser inspeccionados cada uno de ellos por los funcionarios MARLON GONZÁLES y WUILLIAN GARCÍA respectivamente, sin embargo, al observar y confrontar las dos actas, se constata que no hubo tal corrección ya que las dos actas repiten lo mismo en cuanto a la cantidad de envoltorios incautada a cada uno de los acusados, es decir, el acta de corrección repite lo que dice el acta de allanamiento, lo cual coloca en duda el procedimiento realizado y no permite crear certeza de que fue realizado conforme se indica en el acta de allanamiento, a lo cual se adiciona que no fue esclarecida esta circunstancia en el juicio por la funcionaria MARÍA CRISTINA DEPABLOS, quien no hizo referencia alguna al respecto, tampoco se obtuvo el dicho de los funcionarios MARLON GONZÁLES y WUILLIAN GARCÍA, quienes según el acta de corrección fueron quienes como se deja constancia en dicha acta efectuaron la revisión personal a los acusados, lo cual no consta así en el acta de allanamiento como lo asienta el acta de corrección posterior, tampoco fue referido de esta manera por el resto de funcionarios que declararon en juicio que actuaron en el allanamiento, ni fue posible esclarecerlo o establecerlo en el dicho de los testigos particulares que presenciaron el allanamiento indicados en el acta de allanamiento, por lo que en consecuencia no se probó con certeza y exactitud y sin duda alguna que los acusados LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ y JOSÉ ALEXANDER SILVA ORTÍZ tenían en su poder los indicados envoltorios de droga y que las acusadas JHOANA ELISA LÓPEZ PANIAGUA y CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA no poseían como lo refieren las actas.

b-. Por cuanto no todos los funcionarios que actuaron en el allanamiento y que declararon en el juicio presenciaron el registro interno de la vivienda y efectuaron el hallazgo de envoltorios dentro de la vivienda en una de las habitaciones dentro de un bolso negro que se encontraba en un closet y en el baño dentro de la papelera al ser vaciada, ya que sólo dos de ellos dan fe de haber efectuado el registro interno de la vivienda como son los funcionarios MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS y MARÍA CRISTINA DEPABLOS, quienes coinciden en referir sobre éstas circunstancias, sin embargo a su vez son contradictorios entre sí al referir sobre las personas que entraron al inmueble y que por ende presenciaron el registro, el primero refiere que él, una de las damas y otro funcionario, es decir él y dos funcionarios más, no indica cuáles y la segunda refiere que entraron JENNY GUZMÁN, los funcionarios GARCÍA, MARLON, el inspector USECHE y ella, sin embargo comparado con el testimonio de la funcionaria GUZMÁN TORRES JENNY LILIANA, ésta manifiesta que ella no ingresó a la vivienda, que otros funcionarios fueron los que ingresaron y el funcionario JOSÈ ROSARIO USECHE manifiesta que él no presenció personalmente el hallazgo de los envoltorios, no obstante que si estuvo en el interior de la vivienda en la sala de recibo y sabe que incautaron en una de las habitaciones, sin saber que presentación tenían, con lo cual se concluye que no estuvo al momento de incautarlos, por lo que no existe certeza tampoco al respecto.

Se observa al análisis del testimonio de los funcionarios que actuaron en el allanamiento, específicamente RUIZ MÁRQUEZ LELIS BENITO, MÁRQUEZ JESÚS HOMERO y JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES al igual que BARREIRO ALVIAREZ JHONNY ALEXANDER, que parcialmente corroboran el testimonio de los funcionarios MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS y MARÍA CRISTINA DEPABLOS, en cuanto que los cuatro primeros antes nombrados dan fe que se hallaron envoltorios de presunta droga dentro de la vivienda, el primero dice que en una de las habitaciones dentro de un bolso, no hace referencia al baño en la papelera; el segundo que vio unos envoltorios en una bandeja, no refiere más nada al respecto; el tercero que fue en una de las habitaciones, habla de un envoltorio como una especie de pelota no observó su contenido y el último refiere que las personas que se encontraban dentro de la vivienda fueron trasladadas al despacho por haber encontrado envoltorios de presunta droga, testimonios todos en común que permiten establecer que efectivamente se encontraron dentro de la vivienda envoltorios de presunta droga, sin embargo sus dichos resultaron insuficientes para establecer con certeza dónde y cómo fueron incautado esos envoltorios porque todos tienen en común referir que no participaron directamente en el hallazgo de los envoltorios ni en la revisión de la vivienda, sólo uno de ellos si lo refiere como es el funcionario RUÍZ MÁRQUEZ LELIS BENITO pero no está del todo seguro, en consecuencia todos pruebas insuficientes para establecer con certeza y sin duda alguna el procedimiento de registro interno y de hallazgo de los envoltorios dentro de la vivienda, por lo que ante la falta de otra prueba que permitiera establecerlo con certeza y claridad como es el caso del dicho de los testigos particulares presentes en el allanamiento, prescindidos sus testimonios agotadas las diligencias para obtener su comparecencia a juicio, es de concluir necesariamente que no se probó con certeza y sin duda alguna las especificaciones del hallazgo de las evidencias dentro de la vivienda al momento de la práctica del allanamiento.

2-. Con el informe presentado por las expertas NERSA RIVERA DE CONTRERAS y BELSY ARCIIEGAS DE LABRADOR, adscritas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del C.I.C.P.C, conjuntamente con sus respectivos informes escritos de prueba de orientación y pesaje, inserto al folio veintidós (22) y de experticia química, inserta al folio quince (15), incorporado al juicio por lectura como pruebas documentales, conjuntamente con ata de verificación de droga, suscritos y ratificados respectivamente por cada una de estas expertas, por cuanto comparados el informe de experticia química que reproduce en esencia el contenido de la prueba de orientación y pesaje y del acta de verificación de drogas en cuanto a las muestras sometidas a los análisis químicos, comparado con el contenido del acta de allanamiento inserta al folio seis (6), a la cual remiten los funcionarios MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS, RUIZ MÁRQUEZ LELIS BENITO, MARÍA CRISTINA DEPABLOS y JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, cuando se les solicitó información sobre la presentación y cantidad de los envoltorios hallados en la practica de dicho allanamiento y con el contenido del acta de inspección de la misma fecha del allanamiento inserta a los folios siete (7) y ocho (8), ambas actas suscritas y firmadas por todos los funcionarios del C.I.C.P.C que han sido nombrados que actuaron en la práctica de dicho allanamiento, por cuanto se observó una diferencia numérica en relación con los envoltorios en total incautados en el durante allanamiento, diferencia que se constituye en imprecisiones que dejan en duda y no permiten establecer con certeza el cuerpo del delito en cuanto a las cantidades y especificaciones concretas de los hallazgos incautados, duda que se une a lo ya descrito y valorado en cuanto a los envoltorios presuntamente incautados a los acusados ORTÍZ SILVA JAVIER ALEXANDER y LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, cuyos hallazgos no fueron probados como ya quedó descrito y valorado.

En tal sentido, el acta de allanamiento, refiere de sesenta y un (61) envoltorios en una habitación dentro de un bolso negro que se encontraba en el closet y un (01) envoltorio en el baño al vaciar la papelera, mientras que el acta de inspección, ambas levantadas en la misma fecha del allanamiento, el 06-11-03, refiere de cincuenta y nueve (59) envoltorios en la habitación dentro del bolso negro que se encontraba en el closet y un (01) envoltorio en el baño al vaciar la papelera, todos en ambas actas descritos como de material sintético transparente de color blanco contentivos de polvo blanco y en el informe de experticia química, inserto al folio ochenta y seis (86), refiere de cincuenta y nueve (59) envoltorios, de los cuales cincuenta y ocho (58) elaborados en material sintético de color blanco y uno (01) en material sintético de color amarillo, esto es, con una diferencia numérica y de presentación respecto de los señalados en el acta de allanamiento y también indicados en el acta de inspección, que se traslada al informe de prueba de orientación y pesaje y al acta de verificación de droga, como pudo constarse al incorporarse como pruebas documentales por lectura, insertas a los folios quince (15) y veintidós (22) respectivamente, todo lo cual no fue explicado por los funcionarios antes mencionados actuantes al allanamiento quienes a para efecto del respectivo esclarecimiento remiten al acta de allanamiento, la cual no ofrece certeza por cuanto inclusive como ya se ha valorado, fue objeto de corrección como ha quedado acreditado y aunque dicha corrección no fue en relación con los envoltorios incautados dentro de la vivienda sino que refiere fue respecto de los que se dice fue incautados a los acusados, no obstante el sólo hecho de la corrección no aclarada genera dudas sobre la certeza de todo su contenido al respecto, además de observarse, que en el acta de verificación de droga incorporada como prueba documental por lectura, la defensa de los acusados en dicha oportunidad, solicita dejar constancia en dicha acta como así se dejó constancia de que no se observó “rotulación, precintajes, ni señalización de la sustancia verificada que la relacionara con el caso de autos”, de lo cual no consta objeción alguna de la otra parte ni de los otros intervinientes en dicho acto, con lo cual se tiene como que efectivamente no poseía la sustancia tal rotulación o señalización para establecer que fuese la incautada para el caso concreto, por lo que, no obstante que se determinó que las muestras objeto de dicho acto de verificación y de la experticia química arrojaron resultado positivo para CLORHIDRATO DE COCAÍNA y COCAÍNA BASE, las dudas generadas como ha quedado descrito, al no haber sido salvadas plenamente en el debate contradictorio claramente para establecer así con certeza y exactitud la incautación realizada y por ende el cuerpo del delito, viene a repercutir todo ello trascendentemente sobre la tipicidad para la adecuación de la conducta en el tipo penal invocado, el cual requiere precisión en la cantidad y peso de la sustancia, por lo que no clarificado para hacer la discriminación y especificaciones de los envoltorios y así adjudicarlos como incautados con certeza dentro de la vivienda y/o en poder de los acusados, necesariamente ante la falta de seguridad del contenido del acta de allanamiento, ante la diferencia numérica observada con relación al acta de inspección de la misma fecha, ante la falta de prueba y certeza de prueba respecto de los envoltorios incautados a los acusados, ante la falta de testimonio de los testigos particulares presentes en el allanamiento que pudieren haber aportado elementos para dilucidar al respecto, es de concluirse que no se probó con certeza el cuerpo del delito en cuanto a que la sustancia incautada en el allanamiento determinada como CLORHIDRATO DE COCAÍNA y COCAÍNA BASE, no se determinó con certeza que se corresponda con las descripciones y especificaciones que refieren la experticia química y consiguientemente con el informe de prueba de orientación y pesaje y acta de verificación de droga y/o conforme a lo indicado en el acta de allanamiento según las especificaciones en dichas documentales indicadas.

3-. Con el testimonio de todos los funcionarios que actuaron en el allanamiento, RUIZ MÁRQUEZ LELIS BENITO, CHACÓN SILVA JULIEN MAYERLÍN, GUZMÁN TORRES JENNY LILIANA, MARÍA CRISTINA DEPABLOS, MARCO ANTONIO RIVAS, MÁRQUEZ JESÚS HOMERO, BARREIRO JHONNY ALEXANDER y JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, excepto MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS, quien dice no recordarlo, todos son coherentes y coinciden en señalar que en el lugar habían signos de haberse realizado una especie de reunión ya que las personas que se encontraban dentro del inmueble para el momento de la práctica del allanamiento se encontraban con signos físicos de haber consumido alcohol como pudieron observar en las personas y en el lugar, cada uno con su lenguaje y sus expresiones lo manifestó y así lo dio a entender al declarar, lo cual fue corroborado en el informe de la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorios Criminalístico Toxicológico del C.I.C.P.C, en su declaración, concatenado con el informe escrito incorporado como prueba documental por lectura, inserto al folio veintiséis (26) de las actuaciones, quien el mismo día del allanamiento, luego de aprehendidos los acusados tomó muestras de orina y raspado de dedos a cada uno de ellos y en cuyos análisis determinó resultado positivo para metabolitos de cocaína las muestras de orina y positivo para trazas de alcohol en las trazas de raspados de dedos, indicador de que los cuatro acusados habían consumido cocaína y alcohol para el momento del allanamiento, ahora bien, esta prueba resultó insuficiente para establecer culpabilidad de los acusados, por cuanto al no probarse con certeza el cuerpo del delito como ha quedado ya descrito y valorado que repercutió para establecer con certeza los hallazgos dentro de la vivienda y en poder de los acusados, esta prueba de presencia de cocaína y alcohol detectada, viene a constituirse en una prueba aislada del consumo, que en tales circunstancias no hubo posibilidad de concatenarla ni de adminicularla para así por concordancia establecer prueba de la culpabilidad respecto de todos o de cada uno de los acusados, según hubiese sido el caso, por lo que como tal no desvirtúa por sí misma la presunción de inocencia, por el contrario la dejó aún incólume.

Por otra parte, no obstante que el funcionario MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS, declara que en el momento de apersonarse la comisión de funcionarios del C.I.C.P.C en la vivienda para la práctica del allanamiento, al ser tomada dicha vivienda, él se encontraba en la parte posterior y se escuchaba cuando correteaban dentro de la misma sus ocupantes y cuando bajaban el inodoro, dando a entender que se descargó o se pretendió descargar a través del inodoro las evidencias, esto es, los envoltorios por los ocupante de la vivienda, dicha circunstancia no fue probada ya que no fue corroborada en el dicho del resto de los funcionarios que actuaron al allanamiento y que declararon en el juicio, por el contrario, se observó, que en parte lo desvirtúan con lo cual contribuyen en dudar de que lo aseverado haya ocurrido como fue planteado, ya que no obstante que el resto mostró coherencia al señalar negativa y/o tardanza para abrir la puerta, como pudo apreciarse en el dicho de la funcionaria MARÍA CRISTINA DEPABLOS y del funcionario MÁRQUEZ JESÚS HOMERO, quienes refieren sobre la negativa y la funcionaria GUZMÁN TORES JENNY LILIANA, BARREIRO ALVIÁREZ JHONNY ALEXANDER, JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES y MARCO ANTONIO RIVAS, no lo dicen expresamente empero se pudo observar coherencia en el sentido de no apreciar en sus dichos esta circunstancia observada de la correría interna de los ocupantes del inmueble o conducta de resistencia al allanamiento, no lo mencionaron, por el contrario el último de los nombrados el funcionario MARCO ANTONIO RIVAS, quien laboraba para la Unidad de Reacción inmediata y prestó seguridad en el allanamiento, al respecto declaró que no hubo resistencia al allanamiento y que desde el frente de la vivienda se veía por un ventanal hacia al interior de la misma y se veía a las personas que estaban adentro, confirmada a su vez esta situación de posibilidad de visibilidad y de la existencia del ventanal en las gráficas que exhibe el formato CD-R POWER POINT exhibido en el debate, necesario es concluir que no fue probado plena y suficientemente que se haya desplegado conducta por los ocupantes todos o algunos de ellos para desaparecer las evidencias y con ellos establecer un elemento elemento de prueba de culpabilidad como autores todos o algunos según hubiera sido el caso del delito atribuido.

4-. Con el informe de reconocimiento legal de fecha 01-12-03 inserto al folio ciento cinco (105) de las actuaciones, incorporado por lectura, suscrito por el funcionario JOSÉ ARMANDO RUIZ, experto en criminalística adscrito al C.I.C.P.C, en el cual se deja constancia de haber efectuado reconocimiento a un objeto, una (1) bala para arma de fuego, por cuanto no obstante que en el acta de allanamiento se menciona que a uno de los acusados se le incautó un proyectil de bala calibre .32, como puede constatarse en el acta de allanamiento incorporada por lectura, ninguno de los funcionarios que declaró en el juicio refirió haberle incautado este objeto a uno de los acusados ni personalmente ni lo refirieron como actuantes de dicho allanamiento, por lo que frente a la duda que arroja el acta de allanamiento y el acta de corrección posterior sobre lo incautado a los acusados en la inspección personal como ha quedado descrito, no recibido el informe en el juicio del funcionario JOSÉ ARMANDO RUIZ, a falta igualmente del testimonio de los testigos particulares presentes en el allanamiento, no constituye en consecuencia dicho informe escrito de reconocimiento legal prueba fehaciente de la existencia del proyectil de bala en poder de uno de los acusados y por ende prueba que concordada permitiese acreditar el procedimiento realizado.

5-. El testimonio del ciudadano HENRY ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, se desestima su valor probatorio por cuanto declara haber sido testigo de otro allanamiento realizado en el mismo sector y de haber presenciado en parte el allanamiento efectuado en la residencia donde fueron aprehendidos los acusados LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, ORTÍZ SILVA JAVIER ALEXANDER, JOHANA ELISA LÓPEZ PANIAGUA y CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA, sin embargo, comparado su testimonio con el de los funcionarios que declararon en el juicio como actuantes de este allanamiento, solo tres de los funcionarios actuantes manifestaron en forma totalmente insegura de la práctica de otros allanamientos en el sector, es así como la funcionaria CHACÓN SILVA JULIEN MAYERLIN, refiere que “cree” que si habían varias ordenes, que fueron casi todos los funcionarios porque se estaban practicando varios allanamientos; GUZMÁN TORRES JENNY LILIANA dice “no recuerda” si se realizaron otros allanamientos y MARÍA CRISTINA DEPABLOS, refiere que ese día se realizaron dos allanamientos simultáneos, uno en Barrancas y otro en la ciudad, por lo que no probado que se halla efectuado otros allanamientos en el lugar, carece de sustento el dicho de este ciudadano en cuanto que con la misma orden o autorización judicial de allanamiento se efectuó otro allanamiento en el sector, testimonio que resultó finalmente irrelevante al esclarecimiento de los hechos, ante la inconsistencia de su dicho, máxime ante el vínculo de parentesco que le une con uno de los acusados, específicamente con el ciudadano LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ a quien eventualmente podría pretender favorecer por ser su hermano.

4-. La constancia de residencia inserta al folio novecientos cuatro (904) de las actuaciones, incorporada como prueba documental por lectura, se desestima totalmente su valor probatorio por cuanto no fue ratificada en juicio por todos y cada uno de los ciudadanos que la suscriben como miembros de una asociación de vecinos de El Corozo, Municipio Torbes, por lo que por sí sola no posee el mérito suficiente para acreditar el hecho que con la misma se pretendía certificar como es la residencia habitual en un sector del Corozo de una de las acusadas, de la ciudadana ESNEYDER ANDREINA CHÁVEZ CORREA, sin embargo, no se probó por la parte fiscal, la situación de la referida ciudadana al igual que respecto de la acusada LÓPEZ PANIAGUA JOHNA ELISA, más allá de la duda que arrojó el debate contradictorio del juicio conforme se ha dejado descrito y valorado de encontrarse circunstancialmente en el lugar y no probarse plenamente su respectiva relación o vinculación para con la vivienda donde se practicó el allanamiento más allá de esta circunstancia, máxime cuando la autorización de allanamiento como puede constarse en la documental respectiva, incorporada por lectura, expedida por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, refería habitaba en dicho inmueble un ciudadano apodado “orejitas”, al cual hizo alusión gran parte de los funcionarios, como fue JULIEN MAYERLIN CHACÓN SILVA, GUZMÁN TORRES JENNY LILIANA, MARCO ANTONIO RIVAS, MÀRQUEZ JESÚS HOMERO, BARREIRO JHONNY ALEXANDER y JOSÈ ROSARIO USECHE JAIMES, no así por no recordarlo MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS y RUÍZ MÁRQUEZ LELIS BENITO y MARÍA CRISTINA DEPABLOS quien no dice nada al respecto, ciudadano éste apodado “orejitas”, no localizado como lo refirieron BARREIRIO JHONNY ALEXANDER y JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES en sus dichos.

5-. El contenido del CD-R marca Imation con formato PowerPoint exhibido en el debate, en el cual puede apreciarse la conformación de la vivienda objeto del allanamiento, que muestra la parte exterior y la conformación interna de dicha vivienda, constituye prueba meritoria en cuanto corrobora el sitio donde se produjo el allanamiento comparado con el dicho de los funcionarios que actuaron en el mismo, conforme con las actas de allanamiento, de inspección y autorización judicial de allanamiento incorporadas por lectura, que solo acredita esta circunstancia, mas sin embargo resultó irrelevante para el esclarecimiento de los hechos en cuanto a la acreditación del cuerpo del delito y la culpabilidad de los acusados, por mostrar solo la parte física externa y externa de la vivienda, sólo relevante para constatar como se dejó ya acreditado y valorado el ventanal de amplias dimensiones que posee la misma por el frente y que permite la visibilidad hacia el interior.

Es de destacar que el testimonio de todos los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que actuaron en la práctica del allanamiento resultó insuficiente para fundar prueba por sí solos contra los acusados por cuanto resultaron testimonios inconsistentes al apreciar que mostraron inseguridad al rendir sus declaraciones, todos hacían referencia al paso del tiempo que les llevaba a dudar de la actuación concreta realizada por cada uno de ellos, lográndose la convicción como ha quedado acreditada, insuficiente para establecer prueba de culpabilidad ante la imposibilidad de lograr la comparecencia de los ciudadanos particulares que fueron ofrecidos como testigos del procedimiento, por lo que por las deficiencias halladas y las inconsistencias observadas como ha quedado descrito y valorado al analizarlos impidieron establecer con certeza la prueba del cuerpo del delito y por consiguiente la prueba de la culpabilidad, emergiendo en consecuencia el pronunciamiento de no culpabilidad y el fallo absolutorio.

En consecuencia, no probado suficientemente el cuerpo del delito y la culpabilidad de los acusados en la comisión del delito de TRÁFICO en la modalidad de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por ende no enervada totalmente la presunción de inocencia, el pronunciamiento en la presente sentencia en lo que respecta a la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe ser de NO CULPABILIDAD y por ende la SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

II. En relación con la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público contra el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fueron acreditados en el juicio oral y público los hechos que a continuación se dejan especificados:

Que el día 30 de octubre de 2004, en horas de la noche, una comisión integrada por los funcionarios MEZA RODRÍGUEZ SAÚL, CHACÓN TORRES ANA YASMÍN y MORENO ORTIZ CÉSAR ENRIQUE, practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, quien se encontraba en un sector de Barrancas Parte Alta, en una esquina de la calle Los Cocos, cerca de un abasto y licorería, en el momento en que encontrándose de operativo rutinario de seguridad por el sector avistan a un grupo de personas dentro de las cuales se encontraba el mencionado ciudadano LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ quien al observar la presencia policial intentó sagazmente evadirse del sitio, siendo interceptado a la vuelta de la esquina por la comisión policial que se trasladaba en una unidad de patrulla y al efectuarle la inspección personal le fue hallado en su poder dentro de un bolsillo del pantalón la cantidad de siete (07) envoltorios contenidos dentro de un envoltorio de papel de aluminio, que a la experticia química efectuada a la sustancia que contenían, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto total de CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS.

Estos hechos han quedado acreditados con las pruebas producidas en el juicio oral y público, que quedan valoradas así:

1-. Con el testimonio de los ciudadanos MEZA RODRÍGUEZ SAÚL, CHACÓN TORRES ANA YASMÍN y MORENO ORTIZ CÉSAR ENRIQUE, por cuanto fueron tres de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ y todos fueron coherentes entre sí al exponer los hechos y la forma en que se llevó a cabo el procedimiento, verificándose al análisis de los tres testimonios, por la coherencia existente, que efectivamente fue MORENO ORTIZ CÉSAR ENRIQUE como lo refirió MEZA RODRÍGUEZ SAÚL y lo confirmó aquel en su testimonio, que el que realizó la inspección al acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, fue el funcionario MORENO ORTIZ CÉSAR ENRIQUE, se pudo constatar que CHACÓN TORRES ANA YASMÍN fue la funcionaria que comandaba la comisión policial y que MEZA RODRÍGUEZ SAÚL fue uno de los funcionarios que sirvió de apoyo a dicha comisión, todos coherentes entre sí para establecer que quien produjo la inspección y quien realizó la incautación de los envoltorios en poder de LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, fue el funcionario MORENO ORTIZ CÉSAR ENRIQUE, son contestes en indicar el lugar en el cual se produjo el procedimiento y tanto la funcionaria ANA YAMÍN CHACÓN TORRES como el funcionario MORENO ORTIZ CÉSAR ENRIQUE, son coherentes en manifestar que lo que dio lugar a proceder a la requisa fue la actitud de uno de los ciudadanos que se encontraban dentro de un grupo en el lugar, por cuanto intentó salirse del grupo y mostró una actitud nerviosa y es después de que lo revisan al mostrar esa actitud que quedó identificado como LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, fue aprehendido porque se le halló en su poder la evidencia, son coherentes igualmente estos dos últimos en manifestar la presentación de la misma como un envoltorio en papel de aluminio, un envoltorio grande que contenía otros envoltorios, por lo tanto hacen prueba suficiente contra el acusado, no obstante que no existen testigos que corroboren la actuación policial, por la coherencia observada en sus testimonios, por la diafanidad de sus exposiciones, evidenciando sin ningún tipo de contradicción o subterfugio alguno que desmereciera sus dichos, que habían actuado para el caso en medio de una actuación de rutina en sus labores de patrullaje y seguridad por los diferentes sectores de la ciudad y que no se hicieron en el momento de un testigo por lo circunstancial que resultó su actuación para la realización de dicho procedimiento, circunstancial porque procedieron por la actitud nerviosa y sigilosa evasiva a la presencia policial por el acusado que resultó aprehendido, de manera que fue suficiente para crear la convicción en el Tribunal de la transparencia de la actuación policial por éstos desplegada.

2-. El testimonio de los anteriores funcionarios mencionados comparado con el informe de experticia ratificado en juicio por la experta adscrita al Laboratorio Científico del C.I.C.P.C. CARRASQUERO SALCEDO SOFÍA ISABEL, confrontado con el informe escrito presentado por esta experta y producido como prueba documental en el juicio, inserto al folio cuatrocientos cincuenta y seis (456) de las actuaciones, confirma que lo que en un principio se presumía era droga el contenido de los envoltorios incautado al acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, efectivamente lo era al resultar a los análisis efectuados por la mencionada experta, que el contenido de los mismos es CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto total de CINCO (05) GRAMOS con TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, experticia ésta que a su vez es confirmatoria de la prueba efectuada en el acto de verificación de droga que menciona la referida experta cuya acta de verificación se incorporó como prueba documental de fecha 16-11-04 inserta al folio cuatrocientos cuarenta y dos (442) que merece fe al Tribunal por formar parte de un acto judicial pasado en presencia de las partes y de la misma experta, en el cual se tomo la muestra para la confirmatoria y práctica de la experticia química como ha quedado acreditado.

3-. En lo que respecta a la experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-4410 de fecha 04-11-04 relacionada con la prueba efectuada sobre muestras de orina y raspado de dedos tomadas en ocasión a la aprehensión del acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, la cual según el dictamen de la experta que la suscribe y ratifica en juicio, la funcionaria NERSA RIVERA DE CONTRERAS, cuya documental se incorpora por lectura, expone que arrojó resultado negativo para la presencia de alcaloides, alcohol y metabolitos de marihuana en la muestra de orina y negativo para resina de marihuana en la muestra de raspado de dedos, se desestima en cuanto que no arroja elemento importante para el esclarecimiento de los hechos ya que el tipo de sustancia incautada fue CLORHIDRATO DE COCAÍNA, por lo que resultó suficiente el dicho coherente y concordante de los funcionarios que actuaron al procedimiento de aprehensión del acusado, como ha quedado acreditado, que éste la tenía en su poder oculta que transportaba dentro de un bolsillo del pantalón que vestía en el momento de la aprehensión.

4-. Con el testimonio de los ciudadanos VIVAS COLMENARES ISAREL ALBERTO, CAMACHO JÁUREGUI GUSTAVO ADOLFO, RAMÍREZ PEDRAZA GABRIEL ALBANO, SILVA QUEVEDO JOSÉ BENITO y HENRY ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, por cuanto del análisis y comparación de estos testimonios entre sí y de la apreciación personal de sus testimonios en la sala de juicio, no obstante que todos ofrecieron un relato circunstanciado y en apariencia coherente, se observó que mostraron inseguridad y exceso en procura de precisión de cada uno de los testimonios evidenciando una declaración no espontánea y preparada, que ante la evidente vinculación de todos para con el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, por razones de amistad, por ser vecinos y por razones de parentesco por ser hermano el último de los nombrados con el acusado, como lo admitieron cada uno al declarar, conllevó a dudar de la veracidad de sus afirmaciones, confirmando por el contrario la actuación de los funcionarios que efectuaron el procedimiento, cuando evidenciaron que la pretensión de sus testimonios era desvirtuar que el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ tenía la sustancia en su poder, haciendo ver que había sido recogida por el funcionario MORENO ORTIZ CÉSAR ENRIQUE de debajo de un carro para atribuírsela al acusado quien según sus dichos había sido aprehendido por encontrase solicitado en el sistema de información policial, lo cual fue desvirtuado en el coherente, diáfano, no contradictorio ni ambiguo, por el contrario claro y espontáneo testimonio de los funcionarios policiales como ha quedado acreditado y valorado.

5-. El acta policial de fecha 30-10-04, inserta al folio trescientos ochenta y tres (383) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios que actuaron en el procedimiento policial de aprehensión del acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, no obstante que se incorporó como prueba documental por lectura al así quedar admitida, se desecha y desestima en cuanto prueba documental al momento de la valoración de las pruebas para el juzgamiento, por no poseer tal carácter de prueba documental conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se produjo en el juicio el testimonio de tres de los funcionarios actuantes a dicho procedimiento, sujeto al contradictorio y a la inmediación del debate del juicio como han quedado valorados, como fue el testimonio de MEZA RODRÍGUEZ SAÚL, CHACÓN TORRES ANA YASMÍN y MORENO ORTIZ CÉSAR ENRIQUE, constituyéndose éstos en prueba seria y cierta contra el acusado.

Por lo tanto, obtenida así la convicción por este Tribunal sin duda alguna de que el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, tenía oculto en su poder y transportaba dentro de un bolsillo del pantalón en las circunstancias ya descritas, el envoltorio que a su vez contenía los demás envoltorios cuyo contenido resultó ser a la experticia química, la sustancia denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto total de CINCO (05) GRAMOS con TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, el pronunciamiento en el presente fallo debe ser de culpabilidad y la SENTENCIA CONDENATORIA como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la sustancia incautada no excede de cien gramos de cocaína, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPÍTULO VII
DE LA PENA A IMPONER
ACUSADO: LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ

El acusado LUIS GERMAN LOPEZ PEREZ, fue declarado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que sanciona este delito con pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión en el caso de que el peso de la sustancia, en este caso CLORHIDRATO DE COCAÍNA, no exceda de CIEN (100) GRAMOS, pena que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tiene como término medio, siete (07) años de prisión y, por concurrir la atenuante genérica de ser acreditado que el mencionado acusado posea antecedentes penales, mediante certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia o de otra forma debidamente acreditado, se le efectúa rebaja de pena en un (01) año, quedando como pena definitiva a cumplir, la de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exonera de la condena en costas a el acusado LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMAN, por la sentencia condenatoria y al ESTADO VENEZOLANO en lo que respecta a la sentencia absolutoria dictada a éste y a los demás acusados, en atención a la gratuidad de la Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, ya identificado, ha sido sentenciado a cumplir pena superior a cinco (05) años de prisión, SE ORDENA LA DETENCIÓN BAJO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la medida de coerción personal impuesta contra los acusados CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA, JHOANA ELISA LÓPEZ PANIAGUA y ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER, en virtud de la sentencia absolutoria que ha sido dictada que desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad y verificado que ha superado el plazo máximo de duración de dos años, SE ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ratifica la destrucción de la sustancia incautada conforme se ordenó en los respectivos actos de verificación de droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VIII
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado LUIS GERMAN LÓPEZ PÉREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 14-02-1964, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-9.184.793, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luís López Contreras y de Blanca Nieves Pérez, domiciliado en Barrancas, parte alta, calle Altamira, casa sin numero, segunda calle bajando, casa color vino tinto, COMO AUTOR CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A CUMPLIR LA PENA DEFINITIVA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECLARA NO CULPABLES Y ABSUELVE a los acusados CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA, JHOANA ELISA LÓPEZ PANIAGUA, LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ y ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER, todos supra identificados, como autores responsables de la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: EXONERA DE CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al acusado LÓPEZ PÉREZ LUIS GERMAN, por la sentencia condenatoria y al ESTADO VENEZOLANO en lo que respecta a la sentencia absolutoria dictada a éste y a los demás acusados, en atención a la gratuidad de la Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 265 a su vez en relación con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA LA DETENCIÓN BAJO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, ya identificado, por haber sido sentenciado a cumplir pena superior a cinco (05) años de prisión, la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a los acusados CHÁVEZ CORREA ESNEYDER ANDREÍNA, JOHANNA ELISA LÓPEZ PANIAGUA y ORTIZ SILVA JAVIER ALEXANDER, en virtud de la sentencia absolutoria dictada que desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad y por haber superado el plazo máximo de duración de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ratifica la orden de destrucción de las sustancias incautadas, de conformidad con loe establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas de este Circuito Judicial Penal, una vez definitivamente firme la presente sentencia, haciendo del conocimiento del Juez de Ejecución que el acusado LUIS GERMÁN LÓPEZ PÉREZ, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día ocho (08) de enero de 2007, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública del día veinticuatro (24) de abril de 2007 a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los-veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La presente sentencia se publica fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo indicado como consta en los respectivos autos de diferimiento no obstante el Tribunal estima importante dejar constancia que a la publicación del íntegro de la presente sentencia le precedió en este Tribunal la celebración de doscientas treinta y ocho (238) audiencias orales en las diferentes causas que se tramitan y sustancian en el mismo, simultáneamente con la publicación de sentencias conforme puede constatarse en el cuadro estadístico de los meses de enero, febrero, marzo y corriente mes del presente año.

LA JUEZA,

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA



LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA 1JU-733-03 Y 1JU-909-04