REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001159
ASUNTO : WP01-S-2004-001159

Vista la solicitud interpuesta el 20/01/04, por la Dra. Sonia Angarita, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que requiere se dicte orden de detención al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.539, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Josefina Naranjo Domínguez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Consta al folio 08 del presente legajo de actuaciones, denuncia del 19/01/04, interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, por la ciudadana Yelitza Josefina Naranjo Domínguez, en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, como la persona que ese mismo día en horas de la madrugada, entró a su apartamento, en donde se encontraba durmiendo con sus hijos, rociándole todo el cuerpo con gasolina al igual que al inmueble, manifestándoles que no iban a poder salir del apartamento, que les iba a prender fuego, logrando dicha ciudadana huir en compañía de su menor hijo y desde entonces han permanecido fuera del hogar.

Cursa al folio 07, auto mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público acordó de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación, así como la práctica de diligencias necesarias y urgentes para el total esclarecimiento de lo hechos.

Cursa al folio 06, Planilla de Acto Conciliatorio, suscrita por los ciudadanos Yelitza Josefina Naranjo Domínguez y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, en la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, en fecha 11/08/03, mediante la cual este último se compromete a no molestar, humillar, ni ser violento en forma alguna mas a la primera de los nombrados, ello en virtud de las distintas denuncias formuladas por Yelitza Josefina Naranjo Domínguez, por ante la oficina de prevención y sanción de la violencia contra la mujer y la familia de la prefectura del Municipio Vargas.


Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (19/01/04), así como fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, es presunto autor o partícipe del mismo, pues de la investigación practicada por el Ministerio Público se desprende que el referido ciudadano en fecha 19/01/04, cuando se encontraba en su residencia, roció con gasolina a la ciudadana Yelitza Josefina Naranjo Domínguez, así como al inmueble que constituye su residencia, amenazándola con quemarlos, incumpliendo con un acuerdo previo suscrito ante la autoridad competente, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es decretar orden de detención en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 20/01/04, por la Dra. Sonia Angarita, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.539, de 38 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Camurí Grande II, Bloque 1, Piso 02, Apartamento 04, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Regístrese, diarícese, líbrense oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndo las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GIUDICE