REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011472
ASUNTO : WP01-S-2003-011472


Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO ROJAS BARRIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 10 de Marzo de 1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carlos Rojas y Carmen de Rojas, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Rosario de Suapini, Plaza Páez, Casa N° 44, Estado Miranda, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el sexto aparte de la citada norma.

En fecha 26 de Diciembre de 2003, el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante éste Tribunal al ciudadano CARLOS ALFREDO ROJAS BARRIOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, solicitando dicha Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 251, eiusdem, así como la aplicación del procedimiento ordinario, requerimiento que fue acordado por este Tribunal en la data indicada.

Ahora bien, el día Domingo 25 de Enero de 2003, se cumplieron treinta (30) días consecutivos a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ALFREDO ROJAS BARRIOS, venciendo de esta manera el lapso previsto en la norma adjetiva penal para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo respectivo en la presente Causa, sin que así lo hiciera, razón por la cual, este Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA imponer al referido ciudadano la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva al ciudadano CARLOS ALFREDO ROJAS BARRIOS, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no presentó acusación en contra del referido ciudadano, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma, quedando el mismo en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de dicha Fiscalía, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem.

Publíquese, diarícese, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiendo anexa Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano CARLOS ALFREDO ROJAS BARRIOS y remítase la presente causa en su estado original, una vez cumplido el lapso de ley, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE