REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001546
ASUNTO : WP01-S-2004-001546
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima LUIS ENRIQUE FIGUEROA Y WILFREDO GONZALEZ IRIARTE y como imputado AHMAD IBRAHIN SMAILI. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió el fecha 18-06-1980, el mismo encuadra en el tipo delictivo de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de más de tres (03) años prescriben a los (05) cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido más de VEINTE Y CUATRO AÑOS, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de AHMAD IBRAHIN SMAILI, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión EL JUEZ
DRA. AIMARA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado .-
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
AQC/jar.-
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