REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001564
ASUNTO : WP01-S-2004-001564



Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima GLORIA GLISDES ARIAS CURBELO y como imputado PEDRO ALEJANDRO ROJAS. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió el fecha 08-06-1972, el mismo encuadra en el tipo delictivo de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de arresto de tres a seis meses. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de arresto de uno a seis meses prescriben al año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido más de TREINTA Y DOS AÑOS, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PEDRO ALEJANDRO ROJAS, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión EL JUEZ


DRA. AIMARA QUINTERO

LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado .-

LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ







AQC/jar.-