REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Macuto, 16 de Enero de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dra. MAGALY DAVILA, en su carácter de defensora del ciudadano YOVANNY AGUSTIN CAMACHO, en la cual requiere la extensión de las presentaciones, este Tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 01 de octubre de 2003 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del Ciudadano YOVANNY AGUSTIN CAMACHO, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Texto Adjetivo Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas en el Artículo 415, en concordancia con el Artículo 420 del Código Penal, referido al delito de Lesiones Personales Menos Graves Agravadas.
Así tenemos que el Artículo 244 del mencionado Código Adjetivo Penal dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable y por cuanto se observa a través del sistema Juris 2000, que el ciudadano anteriormente identificado, han cumplido cabalmente el Régimen de Presentaciónes impuesto, este Tribunal ACUERDA prolongar el margen de las presentaciones cada 30 días y así se decide.
DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda prolongar el margen de las presentaciones cada 30 días al imputado YOVANNY AGUSTIN CAMACHO, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
Causa Nº: WP01-P-2003-113
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