REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Macuto, 23 de Enero de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dra ANA BEATRIZ MADRID, en su carácter de defensora del Ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO, en la cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 01 de Septiembre de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el Ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO, de conformidad con el Artículo 250 y los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas en el Artículo 278 del Código Penal, referido al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 8° de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberá deberá presentarse cada 8 días ante este Tribunal y deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Fiscalía, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA
Causa Nº: WP01-S-2003-5948