REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INMSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Enero de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DR. JOSE ANGEL RUIZ, en su carácter de defensor de la Ciudadana MARIBEL DEL CARMN RODRIGUEZ, mediante la cual requiere inspección judicial como prueba anticipada en la presente causa, al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:
La realización de la Prueba Anticipada se encuentra regulada dentro de nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el Artículo 307 del Texto Adjetivo Penal, el cual establece:
“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos o irreproducibles...el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice…”; como puede evidenciarse es condición sine quanon que la prueba en cuestión recaiga sobre un acto definitivo e irreproducible, en este sentido debemos observa que la realización de la prueba anticipada es la que se realiza por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de su resultado, lo que a juicio de algunos doctrinarios es la excepción al principio de la inmediación, por lo que en razón de considerar quien decide que las actuaciones requerida por la defensa no constituyen una prueba definitiva e irreproducible declara sin lugar la solicitud interpuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa de la ciudadana MARIBEL DEL CARMN RODRIGUEZ,por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
Causa WP01-S-2003-9313
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