REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Macuto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr. FRANKLIN MORA QUEZADA, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOALIS MARCANO, SORAIDA MARCANO, CRISTIAN MARCANO y JOEL MARCANO, en la cual requiere la reconsideración de una medida cautelar sustitutiva, la cual fue revocada por este Tribunal en fecha 15 de enero del 2004, en virtud de su falta de comparecencia al juicio oral y público, a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 15 de enero de 2004 este Juzgado ordenó la privación judicial preventiva de libertad contra los Ciudadanos JOALIS MARCANO, SORAIDA MARCANO, CRISTIAN MARCANO y JOEL MARCANO, de conformidad con el Artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, siendo que la defensa alega que sus defendidos no fueron legalmente citados en sus respectivos domicilios y observándose de las actas procesales que cierta y verdaderamente no consta que los procesados de autos hayan sido real y efectivamente citados al juicio oral y público.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberán presentarse cada 8 días ante la sede de este Juzgado.
DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la defensa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en le Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JOALIS MARCANO, SORAIDA MARCANO, CRISTIAN MARCANO y JOEL MARCANO debiendo presentarse cada 8 días ante este Juzgado
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
Causa Nº: WK01-P-2001-075
|