REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Enero de 2003
193° y 144°


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DRA. MAGALY DAVILA, en su carácter de defensora del imputado RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…el imputado ha cumplido cabalmente con el régimen impuesto de presentación y es por loo que respetuosamente se requiere se sirva extenderlo…” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, en fecha 15 de Julio del año 2003, se le otorgo Medida Cautelar de las contempladas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento este Tribunal y visto que a través del sistema Juris 2000 de pudo constatar que efectivamente que el imputado de marras ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del imputado RENDON SARMIENTO JUAN JOSE de cada OCHO (08) días a cada QUINCE (15) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 15 de Julio del año 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado del imputado RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, será cada QUINCE (15) DIAS. hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO WP01-S-2003-003303
ASUNTO 3U-718-03
AOUM/Yr