REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
Macuto, 15 de Enero de 2003
 
193° y 144°
 
 
 
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DRA. MAGALY DAVILA, en su carácter de defensora del imputado RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, el  cual, entre otras cosas, manifiesta: “…el imputado ha cumplido cabalmente con el régimen impuesto de presentación y es por loo que respetuosamente se requiere se sirva extenderlo…” (Sic).
 
 
Al respecto este Tribunal observa:
 
 
De la revisión  de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, en fecha 15 de Julio del  año 2003, se le otorgo Medida Cautelar de las contempladas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento  este Tribunal  y visto que a través del sistema Juris 2000 de pudo constatar que efectivamente que el imputado de marras ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del  imputado RENDON SARMIENTO JUAN JOSE de cada OCHO (08) días a cada QUINCE (15) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
 
DISPOSITIVA
 
 
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 15 de Julio del  año 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del  imputado del imputado RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, será cada QUINCE (15) DIAS. hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal  3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.
 
 
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
 
EL JUEZ
 
 
 
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN    
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YUMAIRA REQUENA
 
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YUMAIRA REQUENA
 
ASUNTO WP01-S-2003-003303
 
ASUNTO 3U-718-03
 
AOUM/Yr
 
 
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