REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Macuto, 23 de enero de 2004
192° y 144°
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada Yolanda Antonia López Huice.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que a la ciudadana Yolanda Antonia López Huice le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 28-11-2001, por un lapso de 2 años, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, donde aparece como víctima la ciudadana Yu de Ng Fencci.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento.
Ahora bien, en fecha 21 del presente mes y año, estando las partes presente y ausente la víctima, la cual fue debidamente notificada, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que la imputada Yolanda Antonia López Huice cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.- Residir en el Atanasio Giraldot, callejón Vargas, casa 319, Maiquetía, 2.- Presentarse cada 15 días ante la sede de este Tribunal (en fecha 17-02-03, fue extendida las presentaciones a cada 45 días), 3.- Presentar constancia de trabajo, 4.- No utilizar los servicios del Restauran La Esperanza…; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana YOLANDA ANTONIA LOPEZ HUICE, titular de la cédula de identidad No. V- 11.055.654, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA
Causa Nº WK01-P-201-64
4U-528-01
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