REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000074
ASUNTO : WJ01-S-2002-000074



Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforma la causa seguida a las imputadas DAICY MARGARITA GIRÓN DIAZ y CLEIDY ISMAHELIA MAYORA, se observa que hasta la presente fecha se han efectuado OCHO (08) Convocatorias para que se constituya el Tribunal con Escabinos y visto que en fecha 22 fecha Diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA, dictó Sentencia Vinculante N° 3744, en la cual, entre otras cosas señalo: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic). En consecuencia y en razón de la sentencia de carácter vinculante antes indicada, aunado a la solicitud de la defensa en el acta que antecede, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la causa seguida a DAICY MARGARITA GIRÓN DIAZ y CLEIDY ISMAHELIA MAYORA, con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Todo de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante N° 3744, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la República en fecha 22-12-2003.
En consecuencia se fija la audiencia para que tenga lugar el juicio oral y público para el día 25/02/04 a las doce del medio día (12:00 m.).
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
EL JUEZ


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA


ABG. GIOVANNA LANDER.


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA


ABG. GIOVANNA LANDER.